Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, julio de
2007
|
Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la
Doctrina sobre la Iglesia
Congregación para la Doctrina de la Fe
Introducción
El
Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática
Lumen
gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis
redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium
Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a
una comprensión más profunda de la eclesiología católica.
También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y
han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica
Ecclesiam
suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica
Ut unum
sint (1995).
El
sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los
diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al
florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La
temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha
necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención,
como la Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973), la Carta
Communionis notio (1992) y la Declaración
Dominus
Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
La
vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen
provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas
contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas,
que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han
sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina
de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina
católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el
significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas
magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la
discusión teológica.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
Primera
pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la
precedente doctrina sobre la Iglesia?
Respuesta:
El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la
doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que
la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.
Esto fue
precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al
comienzo del Concilio[1].
Pablo VI lo reafirmo[2],
expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la
Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor
comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación
verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que
Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había,
permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los
siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha
expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que
estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se
meditaba, discutía y en parte era controvertido»[3].
Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta
intención[4].
Segunda
pregunta: ¿Cómo se debe entender a afirmación según la cual
Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?
Respuesta:
Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha
instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual»[5].
Ella continuará existiendo en el curso de la historia y
solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los
elementos instituidos por Cristo mismo[6].
«Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo
confesamos una, santa, católica y apostólica […]. Esta Iglesia,
constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste
en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por
los Obispos en comunión con él»[7].
En la
Constitución dogmática
Lumen
gentium 8 la subsistencia es esta perenne
continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos
instituidos por Cristo en la Iglesia católica
[8],
en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en
esta tierra.
Aunque se
puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la
Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en
las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión
con la Iglesia católica, gracias a los elementos de
santificación y verdad presentes en ellas[9],
el término "subsiste" es atribuido exclusivamente a la Iglesia
católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad
profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia "una"); y
esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia católica[10].
Tercera
pregunta: ¿Por qué se usa la expresión "subsiste en ella"
y no sencillamente la forma verbal "es"?
Respuesta:
El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la
Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina
sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada
es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la
Iglesia se encuentran "muchos elementos de santificación y de
verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen
hacia la unidad católica»[11].
«Por
consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades
separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido
y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de
Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de
salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia
y de la verdad que se confió a la Iglesia»[12].
Cuarta
pregunta: ¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el
nombre de "Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la
plena comunión con la Iglesia católica?
Respuesta:
El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término.
"Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos
sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica,
el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros
con vínculos estrechísimos"[13],
merecen el título de «Iglesias particulares o locales»[14],
y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares
católicas[15].
"Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del
Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la
Iglesia de Dios"[16].
Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya
cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un
simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de
sus principios constitutivos internos, aquellas venerables
Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva
en su misma condición de Iglesia particular[17].
Por otra
parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el
Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, halla
precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo
para su plena realización en la historia[18].
Quinta
pregunta: ¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio
sucesivo no atribuyen el título de "Iglesia" a las Comunidades
cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?
Respuesta:
Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen
la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por
tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la
Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa
de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la
auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico[19],
según la doctrina católica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en
sentido propio[20].
El Sumo
Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito
Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la
Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean
publicadas.
Dado en
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles Pedro
y Pablo.
William
Cardenal Levada
Prefecto
Angelo
Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
NOTAS
[1] Juan XXIII, Discurso del 11 de octubre de
1962: «… el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra la
doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones… Sin embargo,
en las circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina
cristiana sea por todos acogida en su totalidad, con renovada,
serena y tranquila adhesión…; es necesario que el espíritu
cristiano, católico y apostólico del mundo entero dé un paso
adelante, que la misma doctrina sea conocida de modo más amplio
y profundo…; esta doctrina cierta e inmutable, a la cual se le
debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en el
modo que lo exige nuestra época. Una cosa es la sustancia del "depositum
fìdei", es decir, de las verdades que contiene nuestra
venerada doctrina, y otra la manera como se expresa, siempre,
sin embargo, con el mismo sentido y significado»: AAS 54 [1962]
791; 792.
[2]
Cf. Pablo VI, Discurso del 29 de septiembre de 1963: AAS
55 [1963] 791; 792.
[3]
Pablo VI, Discurso del 21 de noviembre de 1964: AAS 56
[1964] 847-851.
[4]
El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia de
Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra en las
discusiones sobre el Decreto
Unitatis redintegratio. El Esquema del Decreto
fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio (Act. Syn.
III/II 296-344). A los modos enviados por los obispos en los
meses siguientes el Secretariado para la Unidad de los
Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49). De
esta Expensio modorum se citan cuatro textos
concernientes a la primera respuesta:
A) [In
Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296,
3-6]
«Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter
illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur,
describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam
catholicam esse veram Ecclesiam Christi»
(Act. Syn.
III/VII 12).
B) [In
Caput I in genere: Act. Syn. III/II 297-301]
«4 -
Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam Christi; hanc
esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut
eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam...
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod
postulatur. Ex altera parte non est tacendum etiam in alliis
communitatibus christianis inveniri veritates revelatas et
elementa ecclesialia»
(Act. Syn.
III/VII 15). Cf. también ibidem punto 5.
C) [In
Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s]
«5 -
Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam
catholicam romanam...
R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De
Ecclesia’ expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur"(Act.
Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que debía evaluar
las enmiendas al Decreto
Unitatis redintegratio expresa con claridad la
identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, y su
unicidad, y fundada esta doctrina en la Constitución dogmática
Lumen gentium.
D) [In
Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II 297s]
«Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ. Non
sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiæ.
R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio
Ecclesiæ Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet,
efferantur elementa ecclesialia aliarum communitatum».
«Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri
successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6.
lin.33-34) explicite dicitur ‘unicus Dei grex’ et lin. 13 ‘una
et unica Dei Ecclesia’»
(Act. Syn. III/VII).
Las dos
expresiones citadas son las de
Unitatis redintegratio 2.5 e 3.1.
[5]
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática
Lumen
gentium, 8.1.
[6]
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.
[7]
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática
Lumen
gentium, 8.2
[8]
Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Mysterium Ecclesiæ, 1.1: AAS 65 [1973] 397;
Declaración
Dominus
Iesus, 16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758;
Notificación sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del P.
Leonardo Boff, O.F.M.: AAS 77 [1985] 758-759.
[9]
Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica
Ut
unum sint, 11.3: AAS 87 [1995-II] 928.
[10]
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática
Lumen
gentium, 8.2.
[11]
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática
Lumen
gentium, 8.2.
[12]
Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
Unitatis redintegratio, 3.4.
[13]
Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
Unitatis redintegratio, 15.3; CF. Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta
Communionis notio, 17.2: AAS 85 [1993-II] 848.
[14]
Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
Unitatis redintegratio, 14.1.
[15]
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
Unitatis redintegratio, 14. 1; Juan Pablo II,
Carta Encíclica
Ut unum
sint, 56 s: AAS 87 [1995-II] 954 s.
[16]
Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
Unitatis redintegratio, 15.1.
[17]
Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta
Communionis notio, 17.3: AAS 85 [1993-II] 849.
[18]
Cf. Ibidem.
[19]
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
Unitatis redintegratio, 22.3.
[20]
Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Dominus Iesus, 17.2: AAS 92 [2000-II] 758.