Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, Julio de
2007
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Comentario
al Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe
CIUDAD DEL
VATICANO, martes, 10 julio 2007 (ZENIT.org).-
Publicamos el Comentario que acompaña, este martes, el Documento
de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre «Respuestas a
preguntas relativas a algunos aspectos acerca de la Doctrina de
la Iglesia».
El texto
en español ha sido difundido este martes por la Oficina de
Prensa de la Santa Sede.
* * *
ARTÍCULO
DE COMENTARIO a las Respuestas a algunas preguntas acerca de
ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia
Las
diversas cuestiones a las que la Congregación para la Doctrina
de la Fe quiere contestar con el presente "Responsa", se
encuadran en la visión general de la Iglesia tal como emerge de
los documentos de carácter dogmático y ecuménico del Concilio
Vaticano II: el Concilio «de la Iglesia sobre la Iglesia» que,
según las palabras de Pablo VI, ha señalado para ella una «nueva
época», pues tuvo el mérito de haber «mejor trazado y
descubierto el rostro genuino de la Esposa de Cristo». No
faltan, además, menciones de los principales documentos de los
Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, y de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, todos inspirados en una inteligencia cada
vez más profunda de la Iglesia, que a menudo han tenido la
finalidad de echar luz sobre la notable producción teológica
post-conciliar, no siempre inmune de desviaciones e
inexactitudes.
La misma
finalidad se refleja en el presente documento, con el que la
Congregación quiere recordar el sentido auténtico de algunas
intervenciones del Magisterio en materia de eclesiología, para
que la sana investigación teológica no sea contaminada por
errores o ambigüedades. A este respecto, se debe tener presente
el género literario de los "Responsa ad quaestiones" que,
por su propia naturaleza, no aducen argumentos para comprobar la
doctrina que exponen, sino que se limitan a recordar el
Magisterio anterior y, por tanto, tienen sólo la intención de
pronunciar una palabra cierta y segura sobre la materia que
tratan.
- La
primera cuestión es si el Concilio Vaticano II ha cambiado la
doctrina sobre la Iglesia.
La
pregunta se refiere al sentido de aquel "nuevo rostro" de la
Iglesia que, según las citadas palabras de Pablo VI, ha querido
ofrecer el Vaticano II.
La
respuesta, basada en la enseñanza de Juan XXIII y Pablo VI, es
muy explícita: el Vaticano II no tuvo la intención de cambiar, y
de hecho no cambió la doctrina anterior sobre la Iglesia, sino
que más bien la profundizó y expuso de manera más orgánica. En
este sentido se retoman las palabras de Pablo VI en su discurso
de promulgación de la Constitución dogmática conciliar Lumen
gentium, con las cuales afirma que la doctrina tradicional
no ha sido en absoluto cambiada, sino que, «ahora se ha
expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que
estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se
meditaba, discutía y en parte era controvertido».
Del mismo
modo, hay continuidad entre la doctrina expuesta por el Concilio
y la presentada en las siguientes intervenciones magisteriales,
que han retomado y profundizado la misma doctrina, y la han
desarrollado ulteriormente. En este sentido, por ejemplo, la
Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Dominus Iesus, ha retomado sólo los textos conciliares y los
documentos post-conciliares, sin añadir o quitar nada.
A pesar de
estos claros testimonios, en el período post-conciliar la
doctrina del Vaticano II ha sido objeto, y sigue siéndolo, de
interpretaciones desviadas y sin continuidad con la doctrina
católica tradicional sobre la naturaleza de la Iglesia: si, por
una parte, se vio en ella una "revolución copernicana", por otra
parte, se concentró la atención sobre algunos aspectos
considerados casi contrapuestos. En realidad el Concilio
Vaticano II tuvo la clara intención de unir y subordinar la
reflexión sobre la Iglesia a la reflexión sobre Dios,
proponiendo una eclesiología en sentido específicamente
teo-lógico. Sin embargo, la recepción del Concilio ha descuidado
con frecuencia esta característica para favorecer afirmaciones
eclesiológicas individuales y concentrarse en algunas palabras
de fácil recuerdo, favoreciendo lecturas unilaterales y
parciales de la misma doctrina conciliar.
Por lo que
atañe a la eclesiología de la Lumen gentium, han quedado
en la conciencia eclesial algunas palabras claves: la idea de
pueblo de Dios, la colegialidad de los obispos como
revalorización de su ministerio junto al primado del Papa, la
toma de conciencia del significado de las Iglesias particulares
dentro de la Iglesia universal, la apertura ecuménica del
concepto de Iglesia y a las otras religiones; en fin, la
cuestión del estatuto específico de la Iglesia católica, que se
expresa en la fórmula según la cual la Iglesia una, santa,
católica y apostólica, de que habla el Credo, subsistit in
Ecclesia catholica.
Algunas de
estas afirmaciones, especialmente la que se refiere al estatuto
específico de la Iglesia católica con sus reflejos en campo
ecuménico, constituyen las principales temáticas afrontadas por
este documento en las sucesivas cuestiones.
- La
segunda cuestión afronta el modo en el que hay que entender la
afirmación según la cual la Iglesia de Cristo subsiste en la
Iglesia católica.
Cuándo G.
Philips escribió que la expresión "subsistit in" habría
hecho correr ríos de tinta, probablemente no había previsto que
la discusión continuaría por tanto tiempo y con tanta
intensidad, al punto de empujar a la Congregación para la
Doctrina de la Fe a publicar el presente documento.
Tanta
insistencia, fundada por lo demás en los citados textos
conciliares y del Magisterio siguiente, refleja la preocupación
de salvaguardar la unidad y la unicidad de la Iglesia, que
sufrirían menoscabo si se admitiera que pueden darse muchas
subsistencias de la Iglesia fundada por Cristo. En efecto, como
se dice en la Declaración Mysterium Ecclesiae, si así
fuera se llegaría a imaginar «la Iglesia de Cristo como la suma
—diferenciada y de alguna manera unitaria al mismo tiempo— de
las Iglesias y Comunidades eclesiales» o a «pensar que la
Iglesia de Cristo hoy no existe en ningún lugar y que, por lo
tanto, deba ser objeto de búsqueda por parte de todas las
Iglesias y Comunidades». La única Iglesia de Cristo ya no
existiría como "una" en la historia, o existiría sólo de modo
ideal, o sea in fieri en una convergencia o reunificación
futura de las muchas Iglesias hermanas, auspiciada y promovida
por el diálogo.
Aún más
explícita es la Notificación de la Congregación para la
Doctrina de la Fe sobre un escrito de Leonardo Boff, según el
cual la única Iglesia de Cristo «podría también subsistir en
otras iglesias cristianas»; al contrario, —puntualiza la
Notificación— «el Concilio había escogido la palabra "subsistit"
precisamente para aclarar que existe una sola "subsistencia" de
la verdadera Iglesia, mientras que fuera de su estructura
visible existen sólo "elementa Ecclesiae", los cuales
—siendo elementos de la misma Iglesia— tienden y conducen a la
Iglesia católica».
- La
tercera cuestión se refiere a la razón por la cual se usó la
expresión "subsistit in" y no el verbo "est".
Ha sido
precisamente este cambio de terminología en la descripción de la
relación entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica lo que
ha dado lugar a las más variadas ilaciones, sobre todo en campo
ecuménico. En realidad los Padres conciliares tuvieron la simple
intención de reconocer la presencia de elementos eclesiales
propios de la Iglesia de Cristo en las Comunidades cristianas no
católicas en cuanto tales. En consecuencia, la identificación de
la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica no se puede
entender como si fuera de la Iglesia católica hubiera un "vacío
eclesial". Al mismo tiempo, esa identificación significa que, si
se considera el contexto en que se sitúa la expresión
subsistit in, es decir la referencia a la única Iglesia de
Cristo «constituida y ordenada en este mundo como sociedad…
gobernada por el sucesor de Pedro y los obispos en comunión con
él», el paso de est a subsistit in no reviste un
sentido teológico particular de discontinuidad con la doctrina
católica anterior.
En efecto,
ya que la Iglesia como la quiso Cristo, de hecho, sigue
existiendo (subsistit in) en la Iglesia católica, la
continuidad de subsistencia comporta una sustancial identidad de
esencia entre Iglesia de Cristo e Iglesia católica. El Concilio
quiso enseñar que la Iglesia de Jesucristo, como sujeto concreto
en este mundo, se puede encontrar en la Iglesia católica. Esto
puede ocurrir una sola vez y, por ello, la concepción de que el
"subsistit" tendría que multiplicarse no correspondo con
lo que se quiso decir. Con la palabra "subsistit" el
Concilio quiso expresar la singularidad y no multiplicabilidad
de la Iglesia de Cristo: la Iglesia existe como sujeto único en
la realidad histórica.
Por
consiguiente, la sustitución de "est" con "subsistit
in", contra tantas interpretaciones infundadas, no significa
que la Iglesia católica renuncie a su convicción de ser la única
verdadera Iglesia de Cristo. Indica más bien una mayor apertura
a las exigencias del ecumenismo: Se trata de reconocer el
carácter y la dimensión realmente eclesiales de las
Comunidades cristianas que no están en plena comunión la Iglesia
católica, a causa de los "plura elementa sanctificationis et
veritatis" presentes en ellas. En consecuencia, aunque la
Iglesia sea solamente una y "subsista" en un único sujeto
histórico, también fuera de este sujeto visible existen
verdaderas realidades eclesiales.
- La
cuarta cuestión se refiere a la razón por la cual el Concilio
Vaticano II atribuyó el nombre de "Iglesias" a las Iglesias
orientales que no están en plena comunión con la Iglesia
católica.
A pesar de
la afirmación explícita de que la Iglesia de Cristo "subsiste"
en la Iglesia católica, reconocer que también fuera de su
organismo visible se encuentran «muchos elementos de
santificación y verdad», comporta admitir el carácter eclesial,
aunque sea peculiar, de las Iglesias o Comunidades eclesiales no
católicas. También ellas, en efecto, «no están desprovistas de
sentido y de valor» en cuanto que «el Espíritu de Cristo no ha
rehusado servirse de ellas como medios de salvación».
El texto
toma especialmente en consideración la realidad de las Iglesias
orientales que no están en plena comunión con la Iglesia
católica. Haciendo, pues, referencia a varios textos
conciliares, les reconoce el título de "Iglesias particulares o
locales" y "son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias
particulares católicas", porque permanecen unidas a la Iglesia
católica a través de la Sucesión Apostólica y de la Eucaristía
válidamente consagrada. Por esto, «en cada una de estas
Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios». Es más, la
Declaración Dominus Iesus las llama expresamente
«verdaderas Iglesias particulares».
Aún
reconociendo explícitamente su "ser Iglesia particular", dotadas
incluso de valor salvífico, el documento no deja de subrayar la
falta (defectus) que acusan, justamente en cuanto son
Iglesia particular. En efecto, a causa de su visión eucarística
de la Iglesia, que acentúa la realidad de la Iglesia particular
reunida en el nombre de Cristo en la celebración de la
Eucaristía y bajo la guía del obispo, ellas consideran las
Iglesias particulares completas en su particularidad. Por
consiguiente, debido a la igualdad fundamental entre todas las
Iglesias particulares y entre todos los obispos que las
presiden, cada una de ellas tiene la misma autonomía interior.
Tal visión tiene evidentes repercusiones sobre la doctrina del
primado, que según la fe católica es un "principio constitutivo
interno" para la existencia misma de una Iglesia particular.
Naturalmente será siempre necesario subrayar que el Primado del
Sucesor de Pedro, Obispo de Roma, no debe entenderse como algo
extraño o en rivalidad con los obispos de las Iglesias
particulares. El primado ha de ejercitarse como servicio a la
unidad de la fe y la comunión, dentro de los límites que
proceden de la ley de Dios y de la inviolable constitución
divina de la Iglesia contenida en la Revelación.
- La
quinta cuestión se refiere a la razón por la cual no se les
reconoce el título de Iglesias a las Comunidades eclesiales
nacidas de la Reforma.
Al
respecto hay decir que «la herida es todavía más profunda en las
comunidades eclesiales que no han conservado la sucesión
apostólica y la Eucaristía válida»; pues «no son Iglesia en
sentido propio», sino "Comunidades eclesiales", como certifica
la enseñanza conciliar y post-conciliar.
A pesar de
que estas claras afirmaciones hayan creado malestar en las
Comunidades interesadas e incluso en campo católico, no se ve,
por otro lado, cómo se les puede atribuir el título de "Iglesia"
a tales Comunidades, puesto que no aceptan el concepto teológico
de Iglesia en sentido católico y carecen de elementos que la
Iglesia católica considera esenciales.
De todos
modos, hay que recordar que, en cuanto tales, dichas Comunidades
poseen realmente muchos elementos de santificación y verdad, por
lo que, sin duda, tienen un carácter eclesial y un consiguiente
valor salvífico.
Retomando
sustancialmente la enseñanza conciliar y el Magisterio
post-conciliar, el nuevo documento, promulgado por la
Congregación para la Doctrina de la Fe, constituye un recuerdo
claro de la doctrina católica sobre la Iglesia. Además de
descartar visiones inaceptables, todavía difusas en el mismo
ámbito católico, también ofrece indicaciones importantes para la
continuación del diálogo ecuménico. Dicho diálogo es una de las
prioridades de la Iglesia católica, según lo ha confirmado
Benedicto XVI en su primer mensaje a la Iglesia (20 de abril de
2005) y en muchas otras ocasiones, como en su viaje apostólico a
Turquía (28 de noviembre – 1 de Diciembre de 2006). Pero para
que el diálogo pueda ser verdaderamente constructivo, además de
la apertura a los interlocutores, es necesaria la fidelidad a la
identidad de la fe católica. Sólo así se podrá llegar a la
unidad de todos los cristianos en «un solo rebaño y un solo
pastor» (Jn 10, 16), y sanear de esta forma la herida que
aún impide a la Iglesia católica la realización plena de su
universalidad en la historia.
El
ecumenismo católico puede presentarse a primera vista
paradójico. Con la expresión "subsistit in", el Concilio
Vaticano II quiso armonizar dos afirmaciones doctrinales: por un
lado, que la Iglesia de Cristo, a pesar de las divisiones entre
los cristianos, sigue existiendo plenamente sólo en la Iglesia
católica, y, por el otro, la existencia de numerosos elementos
de santificación y verdad fuera de su entramado, o sea, en las
Iglesias y Comunidades eclesiales que todavía no están en plena
comunión con la Iglesia católica. Al respecto, el mismo Decreto
del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo, Unitatis
redintegratio, introdujo el término plenitudo (unitatis/catholicitatis)
precisamente para ayudar a comprender mejor esta situación
en cierto modo paradójico. Aunque la Iglesia católica tenga la
plenitud de los medios de salvación, «sin embargo, las
divisiones de los cristianos impiden que la Iglesia lleve a
efecto su propia plenitud de catolicidad en aquellos hijos que,
estando verdaderamente incorporados a ella por el bautismo,
están, sin embargo, separados de su plena comunión». Se trata,
pues, de la plenitud de la Iglesia católica, que es ya actual,
pero que tiene que crecer en los hermanos que no están en plena
comunión con ella y en sus propios hijos, que son pecadores,
hasta que el pueblo de Dios «arribe gozoso a la total plenitud
de la gloria eterna en la Jerusalén celestial». El progreso en
la plenitud está arraigado en el dinamismo de la unión con
Cristo: «La unión con Cristo es al mismo tiempo unión con todos
los demás a los que él se entrega. No puedo tener a Cristo sólo
para mí; únicamente puedo pertenecerle en unión con todos los
que son suyos o lo serán. La comunión me hace salir de mí mismo
para ir hacia Él, y por tanto, también hacia la unidad con todos
los cristianos».
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