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Ética y Derecho
Henrique C. De Lima Vaz, s.j.
Traducción de Nazario Vivero
El presente trabajo se ha traducido del original
portugués señalado como el capítulo cuarto de la
obra del autor Escritos de Filosofía II, Etica e
Cultura, publicada por las Ediçôes Loyola (Col.
Filosofía), S. Paulo, Brasil, 1988, pp. 135 a
180. El mismo reproduce, en versión retrabajada,
el artículo titulado “Antropología e direitos
humanos” publicado en la Revista Eclesiástica
Brasileira, 37, n.145 (1977), pp. 13 a 40.
Se incluyen también – por su relación histórica
o temática con el ensayo - otros dos trabajos
publicados como ANEXOS en la misma obra.
1. DEL ETHOS A LA SOCIEDAD POLÍTICA: LA GÉNESIS
DEL DERECHO
La aparición y desarrollo de la idea de sociedad
política marchan en estrecha interrelación con
la formación de la ciencia del ethos. La matriz
conceptual está representada aquí por la idea
de ley (nómos), que debe permitir establecer una
proporción o correspondencia (analogía) entre la
ley o medida (métron) interior que rige la
praxis del individuo, y la ley de la ciudad(*)
que es propiamente nómos, y debe asegurar la
participación equitativa (eunomía) de los
individuos en el bien que es común a todos, el
cual es, primeramente, el propio
vivir-en-común.(1) Por un lado, la
explicitación de la racionalidad inmanente al
ethos se constituye como teoría de la praxis
individual y asume la forma de una doctrina de
la virtud (areté) o de la Ética en sentido
estricto. El ethos es, entonces, conceptualizado
fundamentalmente como hábito (hexis). Por el
otro lado, la razón del ethos se expresará en la
forma de una teoría del existir y del obrar en
común y se presentará como doctrina de la ley
justa (politeia) que es, en la comunidad, el
análogo de la virtud en el individuo. El ethos
es, pues, conceptualizado fundamentalmente como
costumbre. La ciencia de la politeia o la
Política es, así, la otra cara de la Ética.(2)
Si en el ámbito de la Ética en sentido estricto,
como ciencia de la praxis individual, el
problema mayor es el de una razón de la libertad
(gen. Subj.) o el de una razón inmanente a la
libertad y que demuestre en la virtud su
realización plena, la energeia de la praxis
libre, en el ámbito de la Política en sentido
estricto, como ciencia normativa de la praxis
comunitaria, el mayor problema es el de una
razón del libre consenso (gen.subj) o el de una
razón inmanente a la libre aceptación del
existir y obrar en común y que demuestre, en la
ley justa, la realización plena, la energeia de
la praxis consensual. La razón inmanente al
libre consenso y que se explicita en leyes,
reglas, prescripciones y sentencias es lo que se
denomina propiamente Derecho y que es a la
comunidad lo que la recta razón (orthòs lógos)
es al individuo. La sociedad, como el individuo,
tiene su exceso, su hybris, que se traduce en
formas degeneradas o perversas de politeia o en
la propia perversión del Derecho.(3) La ley
aparece así como lo exactamente opuesto a la
hybris social en todas sus formas y, por lo
tanto, como la razón explicitada y codificada de
la libertad consensual. En este sentido, el
Derecho o el sistema del Derecho es definido por
Hegel con perfecta exactitud como “el reino de
la libertad realizada”.(4)
La idea de sociedad política,
emergiendo históricamente del ethos de las
sociedades aristocráticas y guerreras de la
Grecia arcaica, se enfrenta inicialmente con el
problema del poder como hecho social
fundamental impuesto por el propio pacto
implícito de asociación que reúne a los
individuos en grupos estables. La asociación del
poder con la fuerza es, a su vez, un hecho
universal y natural y ésta se expresa, en primer
término, como violencia. La sociedad política se
presenta, exactamente, como el intento de
desvincular la necesidad natural de asociación y
la utilidad común que de ella resulta, del
ejercicio del poder como fuerza o como
violencia, y asumirlas en la esfera legitimadora
de la ley y del Derecho. Ese intento vendrá a
concretarse históricamente en la invención de la
pólis como Estado en el que el poder es
concedido a la ley o a la constitución
(politeia) y cuya esencia traducirá el filósofo
estoico Panesio de Rodas en la definición
lapidaria que nos ha sido transmitida por M. T.
Cicerón: coetus multitudinis iuris consensu et
utilitatis communione sociatus.(5)
Al emerger de las formas primitivas de
asociación, en las cuales el ejercicio del poder
está ligado al desenlace de una dialéctica de la
violencia o a los términos de la relación
señor-esclavo(6), la naciente sociedad política
se ve confrontada con el problema de la
legitimación consensuada del poder. De la
solución de este problema dependerán su unidad,
su estabilidad, y, finalmente su viabilidad
histórica. Así como en el individuo el
movimiento del deseo tiende al exceso y debe ser
regulado por el métron de la virtud, así también
la dinámica del poder está habitada internamente
por la desmesura o la hybris de la violencia y
debe ser regulada internamente por el logos
presente en la ley. Por consiguiente, el poder
que, como causa eficiente, es necesario para la
constitución del ser de la sociedad política y
para garantizar su permanencia, debe encontrar
en el ordenamiento de la razón que es la ley
(7), su causa formal y su legitimación. En
resumen, debe ser un poder legítimo, léase un
poder en el cual el ejercicio de la fuerza esté
regido por la justicia y en el cual la hybris de
la violencia cede y se retira ante la igualdad
de la díke. La justicia, a su vez, según la
definición clásica del Derecho Romano, retomada
por Tomás de Aquino (8), tiene como objeto el
derecho a atribuir permanentemente a cada cual
lo que le es debido. Así, pues, es en torno al
hombre como sujeto de derechos que se organiza
la sociedad política y que se legitiman las
fuerzas que la rigen y mantienen. Por lo tanto,
el hombre, no en su simple ser natural, sino en
esta “segunda naturaleza” por la cual él es
sujeto de derechos o de libertad realizada(9),
es el que debe ejercer la mediación entre la
simple fuerza que es violencia y el poder
político que debe ser justo. El individuo
político es, por definición, el individuo libre
o capaz de libertad.(10)
El tema del origen y concepción del
Derecho, que es la forma de la sociedad
política, está de este modo intrínsecamente
ligado con la concepción del hombre que da razón
de esos derechos – que son, por excelencia,
derechos humanos -, dominante en la sociedad en
que tales derechos son reconocidos si no
efectivamente respetados. Hay así, pues, una
antropología política fundamental que, en formas
diversas, acompaña la historia ya relativamente
larga de las sociedades políticas de
Occidente(11). Desde la llamada “cosmonomía” del
Derecho arcaico en Grecia(12) hasta el conflicto
de los humanismos o incluso las tendencias
anti-humanistas que reflejan la crisis de las
sociedades políticas contemporáneas, estamos
ante una sucesión de concepciones del hombre,
cuya función histórico-ideológica, explicitada
frecuentemente en la intención de los pensadores
que las formularon o interpretaron, se define
justamente como tarea teórica, sea de crítica o
de justificación, de la propia práctica
política, o sea, del tipo de relación,
reconocida en la sociedad, entre el poder y el
derecho.
Es notorio que esas concepciones del
hombre reflejan una práctica política ya
constituida, o en vías de hacerlo, en el
contexto de complejas causalidades históricas.
Aristóteles fija los rasgos del zôon politikón
en el momento en el que la polis se encamina
hacia su declive y Rousseau dibuja la imagen del
“hombre natural” cuando la sociedad liberal
moderna apenas ensaya sus primeros pasos.
Resulta conveniente, pues, distinguir entre la
práctica política de determinada sociedad o
época histórica, con la idea de hombre que le
es inmanente (ya que la práctica política
postula del individuo que éste se piense como un
ser moral),(13) y las teorías políticas que
buscan explicitar, justificando o criticando,
tal práctica, y son conducidas así a tematizar
la concepción del hombre que sustenta la
racionalidad implícita de esta práctica.
Tenemos, pues, por un lado, la idea de hombre
presente en el ethos de las sociedades
políticas, y que orienta y regula, con una
especie de norma rectrix, su desempeño
histórico; y, por el otro lado, las teorías del
hombre como ser político que se formulan en
momentos cruciales - de ascenso, crisis o
declive – en los cuales la sociedad política se
torna hacia sí misma y se interroga sobre la
validez y consistencia de las ideas
fundamentales que dan razón de su existencia.
Como en el caso de la ciencia del
ethos, también en el de la ciencia de la pólis,
la razón política se convierte en una razón de
lo político (gen.subj.) o una teoría de lo
político en el momento en que se oscurecen las
evidencias que justifican la existencia
histórica de la sociedad. En ese caso, los
intentos para reencontrar o redefinir el campo
de dichas evidencias, pasan a formar parte de la
propia praxis política, así como en la crisis
del ethos, la praxis ética postula una ciencia
del ethos. El acto político exige aquí la
explicitación de su teoría y de la idea de
hombre presente en la conciencia social del
cuerpo político, es decir, exige que se defina
una idea del Derecho según la cual el individuo,
como miembro de la comunidad política, pueda ser
pensado, no en la particularidad empírica de su
existencia natural, sino en la universalidad
racional de su existencia política, como sujeto
libre de derechos y deberes.(14)
Si los llamados derechos humanos
siguen siendo un tema problemático en las
sociedades políticas contemporáneas, dos siglos
después de las Declaraciones solemnes de 1776 y
1789, es que la búsqueda de nuevas y adecuadas
formas de organización e ideario políticos, en
la secuencia de las profundas transformaciones
que vienen acompañando el fin del Ancien Régime,
persiste como un desafío para el mundo que está
surgiendo de dichas transformaciones. Entre la
proclamación formal de los derechos y el
estatuto político real de los individuos y
grupos a los cuales les son atribuidos, se
extiende un vasto espacio, ocupado por antiguas
y nuevas formas de violencia. Esto equivale a
decir que los mecanismos de poder actuantes en
las sociedades políticas contemporáneas no
alcanzan aquella legitimación que sería
propiciada por la efectividad real de los
derechos del hombre o por el reconocimiento del
ciudadano como portador efectivo de los derechos
cuyo respeto confiere al poder su predicado
esencial como poder político, es decir, como
poder justo. Ahora bien, tal efectuación sólo
es posible a través de la institucionalización
de los mecanismos del poder en términos de ley y
derecho, es decir, en términos de justicia. Se
ve así que el problema clásico de la mejor
Constitución (de la más justa) no ha perdido
nada de actualidad, pese al hecho de que la
política moderna, obedeciendo a la inspiración
maquiavélica que está en su origen, se formula
cada vez más como problema de técnica del poder
y cada vez menos como discernimiento sapiencial
de lo más justo.(15)
En verdad, sin embargo, la historia de
las sociedades políticas nos muestra que el
ejercicio del poder no deriva en ellas hacia la
pura violencia, sino en situaciones de extrema
desagregación del cuerpo social. La búsqueda de
la legitimación o la referencia al horizonte
universal del Derecho, definido por la escritura
de una ley básica (politeia) es una
característica inherente a la dialéctica del
poder en las sociedades políticas. Ella se
acentúa y se impone de manera aparentemente
irreversible en el mundo moderno,(16) pese a la
aparición de nuevos instrumentos de poder
inmensamente más eficaces que aquellos conocidos
por las sociedades antiguas.
Al ser reconocido en su existencia
política, o sea, como miembro de la comunidad
política, como ciudadano (polítês), el hombre se
constituye, por lo tanto, en sujeto de derechos
o sujeto universal. De este modo, el existir
político sólo puede ser pensado por medio de una
idea del hombre que dé razón de ese movimiento
de trascendencia que lo eleva por encima de la
particularidad individual o grupal. De hecho,
las vicisitudes de las sociedades políticas en
Occidente están acompañadas por las variaciones
de un motivo antropológico fundamental que se
esfuerza por traducir las complejas relaciones
que se establecen entre la universalidad
objetiva de la ley y del Derecho, y la
particularidad de las situaciones que
circunscriben la existencia del ciudadano, por
un lado; y, por el otro, entre esa misma
universalidad y la singularidad de las
conciencias individuales.(17) La aparición
histórica de lo político trae consigo, por lo
tanto, la misma necesidad de justificación
racional o ideal que se hizo presente en el
momento en que el advenimiento del individuo,
emergiendo de la ruptura del ethos tradicional,
suscitó el imperativo de la creación de la Ética
como ciencia del ethos. El itinerario que
conduce de la Ética socrática a la Política
platónica permanece como paradigma de esa
exigencia de pensamiento de lo universal que
intenta asentar sobre nuevos fundamentos – los
del logos demostrativo o de la ciencia - el
existir histórico del individuo y de la
comunidad. Hay, pues, como vio Aristóteles,(18)
una continuidad necesaria entre la Ética y la
Política: la dialéctica
particular-universal-singular, se desdobla en el
campo de la existencia individual como
circularidad dialéctica de lo ético(19) y en el
de la existencia social como circularidad
dialéctica de lo político. Sin embargo, es
preciso convenir que no todas las concepciones
del hombre logran articular correctamente esa
dialéctica y está permitido suponer que la
inadecuación de algunas de dichas concepciones a
las exigencias conceptuales que se manifiestan
en la analogía entre lo ético y lo político es
uno de los problemas fundamentales del
pensamiento político contemporáneo. De este
modo, uno de los caminos para estudiar la
relación entre lo ético y lo político o entre la
Ética y el Derecho, y que aquí pretendemos
seguir, se encuentra en el terreno de la
evolución histórica del motivo antropológico que
subyace a la dialéctica de lo
particular-universal-singular que constituye la
estructura conceptual básica de la idea de lo
político (20)
Entretanto, es conveniente fijar con
exactitud, desde el inicio, los términos de la
dialéctica, cuyas vicisitudes históricas
pretendemos acompañar y cuya articulación revela
las formas diversas en las que el hombre
occidental intentó pensar – con intención
justificadora, programática o crítica - sus
experiencias políticas efectivas.
La existencia política representa la
elevación del individuo empírico a un plano de
existencia universal, es decir, a una vida
social regida por normas racionales y obediente,
por lo tanto, al imperativo de un deber-ser:
exactamente, el imperativo de la ley o del
Derecho. Es necesario, pues, caracterizar
inicialmente la particularidad del individuo que
será dialécticamente negada por el paso a lo
universal de la existencia política. Se trata,
evidentemente, de esa forma de particularidad
que contiene en sí el principio de su propia
negación como particularidad. Por lo tanto,
queda excluida la particularidad que caracteriza
a una parte simplemente adicionable o integrable
en un todo en el cual desaparece su existencia
separada. También queda igualmente excluida la
particularidad que se mantiene cerrada en sí
misma como centro de referencia para la
satisfacción de sus necesidades inmediatas. En
otras palabras, no es en la particularidad de su
ser físico o de su ser biológico que el hombre
se abre al movimiento de pasar a la
universalidad de la existencia política. En una
página célebre, al inicio de su Política,
Aristóteles delimitó admirablemente el terreno
en el cual tiene lugar ese movimiento de
universalización:
Queda clara, pues, la razón por la
cual el hombre es un animal político de modo
superior a cualquier abeja o a cualquier animal
gregario. En efecto, decimos que la naturaleza
no hace nada en vano. Ahora bien, entre los
animales sólo el hombre posee la palabra
(lógon). Es verdad que la voz (phoné) es señal
de pena y de placer y por eso se encuentra en
los otros animales ((pues su naturaleza se
desarrolló hasta el punto de poder significar
unos a otros la sensación de pena y de placer);
pero la palabra es apta para significar lo
conveniente y lo dañino y así también lo justo y
lo injusto. Esa es la particularidad del hombre
que lo distingue de los otros animales; sólo él
tiene la percepción del bien y del mal, de lo
justo y lo injusto y de otras cualidades de esta
naturaleza. Ahora bien, es el ser-en-común
(koinonía) según tales cualidades lo que
constituye la sociedad doméstica y la
ciudad.(21)
Es, pues, en el terreno del logos como
espacio de comunicación, como estructura de
interpretación y expresión, que la
particularidad del individuo como zôon logikón
es dialécticamente negada y él se eleva a la
universalidad o, como Aristóteles agudamente
muestra, al universal cuestionamiento sobre el
bien y el mal, lo justo y lo injusto. A medida
que se constituye como ser ético, el hombre se
vuelve apto para elevarse a la esfera del ser
político.(22)
Estamos así en presencia de los dos
polos fundamentales de la dialéctica
constitutiva de la existencia política: por una
parte, el hombre individual como portador del
logos y, por la otra, la universalidad objetiva
del mismo logos que se expresa, a su vez, en una
dialéctica formal de valores y en una lógica del
deber-ser: el bien y el mal, lo justo y lo
injusto, etc. Pero si la particularidad del
individuo es negada en el paso a la
universalidad del logos, ella se conserva allí
como singularidad, es decir, como universalidad
concreta, capaz de convertirse en sujeto
enunciador y portador de valores y, como tal,
capaz de articularse con sus semejantes en la
forma de la vida política (bíos polítikós). Por
lo tanto, la negación dialéctica de la
particularidad que adviene al individuo por su
situación natural, se realiza a través del
movimiento universalizante del logos y tiene
como término la universalidad del existir según
la razón, que conviene al individuo como ser
político. Por consiguiente, el estadio final de
la dialéctica de la existencia política no opone
al individuo particular, por un lado, y al
universo de los valores, por el otro, sino que
articula la universalidad objetiva del logos
(para el caso, la ley y el Derecho) con la
universalidad subjetiva y concreta que el
logos asume en el individuo como habiendo
actualizado su condición de lógon échon o de
zôon politikón,(23) o sea, como socializado no
en el circulo cerrado de la existencia gregaria,
sino en el espacio libre de la existencia
política.
Realizar efectivamente esa síntesis de
la universalidad objetiva y del individuo
universal en el espacio del logos es la tarea
que corresponde a las sociedades políticas en la
medida en que intentan asegurar al hombre la
existencia social como existencia regida por la
razón. Si en las teorías políticas esa tarea es
pensada según las exigencias de optimización que
resultan de la propia razón,(24) en la realidad
histórica efectiva la existencia política está
marcada por la contingencia que hace imposible
la síntesis perfecta entre la universalidad
objetiva del logos y la universalidad subjetiva
de la razón singular.(25) En efecto, la
particularidad natural del individuo, que se
manifiesta en el “infinito malo” del deseo nunca
satisfecho, subsiste bajo la universalidad
objetiva del logos y se opone a su adecuada
concreción en una práctica política totalmente
penetrada por la razón.(26) La utopía de la
ciudad ideal, en la cual el logos universal y la
razón individual se compenetrarían mutuamente,
suprimiría, de hecho, la sociedad política, pues
implicaría la total autarquía del individuo: la
supresión de toda contienda, de toda relación
problemática y consensual con el otro, del
propio objeto de la acción política.(27) El
hombre político no es únicamente un animal ni
mucho menos un Dios.(28) El se sitúa ante el
horizonte del logos universal, pero a partir de
la particularidad de una existencia histórica
que intenta encontrar, en la existencia
política, la forma de vida racional –o
razonable- compatible con las vicisitudes de su
contingencia.
Por consiguiente estamos ante tres
términos fundamentales que circunscriben el
espacio dialéctico en el cual se tejen las
relaciones constitutivas de la sociedad
política. Dichos términos no deben ser pensados,
como tales, en su aislamiento, sino,
exactamente, como términos de un sistema de
relaciones.(29) Las variaciones históricamente
observables de tal sistema nos permiten
acompañar la evolución de las sociedades
políticas no únicamente en su facticidad
empírica, sino también en el plano de lo que
podríamos denominar su motivo antropológico
fundamental, que rige y orienta las expresiones
simbólicas en las cuales la sociedad busca
expresar sus razones de ser.
El individuo particular (natural) el
logos universal y el individuo que se
universaliza (o se socializa políticamente) en
la sumisión al logos: la función mediadora entre
esos términos es ejercida, en la dialéctica
constitutiva de la sociedad política, por el
tercer término,(30) ya que el individuo
particular es incapaz de referirse
inmediatamente al logos (en caso contrario, no
tendría necesidad de socializarse políticamente)
y el logos, a su vez, permanece abstracto en
cuanto no alcanza su concreción en el individuo
singular, el cual en y por esa participación en
el logos se convierte en individuo universal.
Por lo tanto, entre la razón presente en la
sociedad política, expresada en la ley y en el
Derecho, y el individuo natural, se extiende
todo el proceso de universalización, propiamente
pedagógico (la Política lo mismo que la Ética es
fundamentalmente una paideia), que eleva al
individuo a la condición de ciudadano (polítês o
civis), individuo universal porque viviendo
según la razón. Ahora bien, la razón de la vida
política es, exactamente, el Derecho. Podemos
decir, pues, que el motivo antropológico
fundamental que rige determinada sociedad
política reside en el nivel de universalización
que el Derecho, vigente en ella, permite
alcanzar al individuo particular. En ese
sentido, dicho Derecho puede ser llamado un
Derecho humano o, más exactamente, humanizante,
ya que la universalización por el Derecho no es,
por definición, una propiedad “natural” del
individuo particular, sino una tarea que debe
ser realizada históricamente por la sociedad
política. Al desempeñar esa función mediadora
entre su individualidad natural y la
universalidad del Derecho, el individuo político
se nos presenta en la Historia con los rasgos de
la imagen antropológica compatible con la forma
de universalidad que a él le compete mediatizar.
De este modo nos encontramos, así, ante una
antropología política clásica, una antropología
política moderna y, en nuestros días, según
todas las indicaciones, asistimos, junto a la
crisis de la sociedad política y a la
insuficiencia de los modelos del pasado, a un
difícil trabajo de constitución de una nueva
imagen del hombre como sujeto universal de
derechos. No viene al caso adivinar sus rasgos
futuros, pues la filosofía no es profecía.
Obediente a la enseñanza de Hegel lo que
corresponde al filósofo es apenas rememorar el
pasado para descubrir, en él, las líneas que se
entrecruzan en los enigmas del presente, lo que
será, tal vez, la primera condición para aceptar
lúcidamente el desafío del futuro.
Para quedarnos en la brevedad de una
fórmula podemos decir que, en la antropología
política clásica, la universalidad del Derecho
tiene la forma de una universalidad
nomotética,(31) mientras que en la antropología
política moderna estamos ante una universalidad
hipotética. La primera, la nomotética, es
aquélla que tiene como fundamento un orden del
mundo que se supone manifiesto y en el cual el
nómos o la ley de la ciudad es el modo de vida
del hombre que refleja el orden cósmico
contemplado por la razón. La segunda, la
hipotética, por el contrario, es aquélla cuyo
fundamento permanece oculto y requiere una
explicación a título de hipótesis inicial, no
verificada empíricamente y que debe ser
confirmada deductivamente por sus
consecuencias.(32) Resulta fácil observar que la
universalidad nomotética constituye el horizonte
de las teorías del Derecho natural clásico
mientras que la hipotética es el presupuesto
epistemológico de las teorías del Derecho
natural moderno. En el primer caso, permanecemos
en el ámbito de la ontología antigua; en el
segundo, nos movemos bajo el signo del
pensamiento científico moderno. En el primero,
la Política conserva una relación intrínseca con
la Ética; en el segundo, dicha relación se hace
extrínseca y problemática y la Política tiende a
constituirse en esfera autónoma, independiente
de la normatividad ética y, con frecuencia,
opuesta a ella. La evolución del concepto de
naturaleza, que ofrece el fundamento para la
definición de la universalidad del Derecho, es
lo que permite el paso de la universalidad
nomotética a la hipotética. Justamente es este
paso lo que constituye, tal vez, el mayor
desafío a la reflexión política contemporánea
tornada hacia el proceso histórico que presenció
la formación de las modernas sociedades
liberales y que hoy vive su crisis. Esta, a su
vez, replantea en términos de extrema gravedad,
el problema de las relaciones entre Ética y
Derecho.
Una vez restituidas las intuiciones
fundamentales que están en los fundamentos de
ambos tipos de universalidad, será necesario
preguntarse por el sentido de su oposición
histórica y por el destino de los derechos
humanos en el fraccionamiento de una lógica de
la universalidad hipotética llevada hasta sus
últimas consecuencias. En la línea de esa
interrogación adquiere especial relevancia el
intento hegeliano(33) de retomar la
universalidad nomotética, integrándola en la
perspectiva del Estado moderno y derivando el
orden de la Naturaleza hacia la teleología de la
Historia. Ese es el marco conceptual en el que
se sitúa para nosotros el problema de las
relaciones ente Ética y Derecho.
2. ETICA Y DERECHO EN EL PENSAMIENTO CLASICO
La idea de correspondencia entre el
orden cósmico y el da la ciudad bajo la
soberanía de una misma ley universal es la que
inspira los primeros intentos de definición de
una esfera del derecho y de la justicia a la
cual debe elevarse el hombre para liberarse del
mundo de la violencia y del caos. Esos intentos
se inscriben, a su vez, en la estela del gran
movimiento que señala, en la Grecia de los
siglos VI y V a.C. la edificación de una ciencia
de la physis y, paralelamente, los primeros
pasos en la edificación de una ciencia del
ethos.(34) Los orígenes cósmico-sociales del
naciente pensamiento jurídico en Grecia son
conocidos y fueron estudiados, entre otros, por
Werner Jaeger.(35) Aquí como en otros ámbitos,
la originalidad del genio griego consiste en dar
al postulado del orden, que hace posible la
existencia histórica, la forma del logos o, en
nuestro caso, de la razón jurídica, a partir de
la idea fundamental de ley (nómos).(36) La
significación fundamental del nómos se refiere,
exactamente, al orden divino trascendente o al
orden del kósmos divino, al cual deberá
conformarse la ley humana.(37) Los orígenes
míticos de la idea de correspondencia entre el
orden cósmico o la physis y el orden social o la
pólis señalan, en ese como en otros terrenos, el
punto de partida de la evolución que conduce de
la forma narrativa del logos a su forma
demostrativa.(38) La historia del pensamiento
jurídico en Grecia está ubicada bajo la égida de
las figuras divinas de Thémis y Díke.(39) En
ellas se personifican las intuiciones del orden
universal y del entramado de todos los seres en
las mallas de dicho orden (Thémis), así como de
su carácter iluminador y prescriptivo (Díke)(40)
De este modo, el orden universal se
vuelve el término de una relación propiamente
jurídica cuando se manifiesta como ley (nómos).
Así pues, en la aurora del pensamiento griego
tiene lugar esa iniciativa de inmenso alcance
para la historia de las sociedades occidentales
que es la atribución al orden divino del mundo,
transcrito en el registro racional de la idea de
naturaleza (physis), del carácter formal de
ley normativa de las acciones humanas Ligada
íntimamente desde sus inicios a la noción de
naturaleza, la idea de nómos que es el “ rey de
todas las cosas, las mortales y las inmortales”,
según el célebre fragmento de Píndaro,(41) va a
orientar el desarrollo de la razón según dos
líneas específicas de racionalidad que
conservarán entre sí una constante homología: la
racionalidad del pensamiento científico y la del
pensamiento social y político.(42)
El horizonte de universalidad que
denominamos universalidad nomotética se dibuja
justamente a partir del concepto de un orden
universal al cual se atribuye el carácter
prescriptivo de la ley.(43) Es en dicho
horizonte que se buscará fijar, como iniciativa
fundamental de la primera gran forma de
pensamiento político-jurídico de Occidente, el
polo del movimiento dialéctico que sobreasume en
el hombre su particularidad psico-biológica
(prisionera del mundo de la violencia y del
caos, en el cual reinan las fuerzas enemigas de
la Díke),(44) para elevarla al mundo divino del
nómos.(45)
La sumisión del mundo del hombre al
orden del universo como orden regido por la ley
y la justicia – como orden divino opuesto al
caos - es, pues, la que hace posible la apertura
de dicho horizonte de universalidad al cual se
referirá el pensamiento político-jurídico
clásico. Tan sólo la desaparición del kósmos
antiguo, sustituido por la imagen del mundo
suscitada por la revolución científica moderna,
llegará a suprimir a la universalidad nomotética
su fundamento ontológico. Esa universalidad está
asegurada por la impersonalidad del nómos divino
que todo lo abarca. En los nexos de un mismo
orden quedan así unificados, el hombre y el
universo. Esa cosmonomía(46) en el derecho
arcaico da origen, en Hesíodo,(47) a la
expresión mítico-poética del orden del mundo
bajo la égida del nómos y de la unidad del
género humano en virtud de la prescripción de la
misma Díke. Ella experimentará los primeros
intentos de transposición racional o filosófica
en Anaximandro y Heráclito.(48) El propósito
visible de dichos intentos es comprender el
mundo y al hombre en los vínculos de un mismo
logos universal, asegurando así la unidad del
kósmos y colocando las primeras piedras de lo
que será el edificio del Derecho natural
clásico.(49)
La primera crisis, que incluye al
mismo tiempo la estructura de la pólis y las
representaciones tradicionales que unían las
leyes de los hombres y la ley del universo en la
visión de una misma physis divina, tiene lugar
con las transformaciones que siguen a las
guerras pérsicas y asisten al florecimiento de
la primera Ilustración sofística. Al proponer
su célebre oposición entre physis y nómos,(50)
los Sofistas van a provocar una ruptura de
arriba a abajo en el armonioso edificio de la
visión cósmico-política tradicional, que se
apoyaba en el fundamento de la universalidad
nomotética. Los efectos de la crisis sofística
en el campo de las relaciones entre Ética y
Política fueron decisivos. Efectos próximos: la
constitución de la Ética como ciencia en la
enseñanza socrática(51) y la constitución de una
filosofía política en Platón y Aristóteles, en
las cuales la idea de orden universal, basada en
una reelaboración conceptual de la idea de
physis, guiará el diseño del modelo de la ciudad
justa. Efectos remotos o que se pueden suponer
tales: la escisión entre naturaleza y sociedad
(52) y la búsqueda de una universalidad
hipotética como fundamento del Derecho, desde
Hobbes hasta nuestros días. Por otro lado, la
crisis sofística representó la transición final
del logos ético y del logos politico-jurídico
para el campo de la razón demostrativa con la
consiguiente posición secundaria y subordinada
que le va a ser atribuida al discurso del mito
por Platón y Aristóteles: en la medida en que la
ciencia reivindica la cualidad de discurso
verdadero (alethès lógos) el mito queda reducido
apenas a la condición de un discurso verosímil
(eikòs lógos).(53)
Se sabe que el intento de rediseñar,
en el espacio del logos científico, el horizonte
de la universalidad nomotética - única
alternativa constructiva a la destrucción
sofística del logos tradicional del mito -
constituye la intención fundamental de Sócrates
y el sentido más profundo de la doctrina de la
virtud-ciencia.(54) La intención socrática es
continuada por Platón y Aristóteles. Ahora
bien, las perspectivas epistemológicas en que
ellos se sitúan son diferentes y de ellas
resultarán los dos grandes tipos alternativos de
filosofía de la praxis y de ciencia del nómos
que la tradición occidental conoce. Entretanto,
conviene recordar que platonismo y aristotelismo
se sitúan ante el mismo horizonte de
universalidad nomotética y es en este mismo
terreno del logos demostrativo que ambos llevan
a cabo su crítica de la Sofística. Los rasgos
distintivos que caracterizan tanto a la ética y
política platónicas como a las aristotélicas
vienen exactamente de la diversa concepción de
ciencia que rige su elaboración.
Mientras que para Platón la
universalidad nomotética debe constituirse a
partir de una crítica radical de la physis
sensible, en cuyo orden el nómos tradicional
buscaba su modelo y, por consiguiente, debe
definirse rigurosamente como universalidad
ideal, para Aristóteles es el propio ethos
vivido por la comunidad histórica – y que era el
objetivo preferido de la crítica sofística - el
que deberá mostrar, a través de una adecuada
investigación, los rasgos esenciales y
universales, inscritos en su naturaleza (physei)
o en la del hombre como ser ético y
político.(55)
Una discusión pormenorizada de la
politología platónica y su comparación con las
concepciones de Aristóteles iría mucho más allá
del fin que nos propusimos en estas
páginas.(56) Si bien la dirección apuntada por
Aristóteles terminó prevaleciendo en el
desarrollo de la filosofía política clásica
hasta el siglo XVII, conviene no olvidar que la
oposición entre Platón y Aristóteles adquiere,
en ese punto como en otros, un carácter
ejemplar. Las vicisitudes del problema de las
relaciones entre theoría y praxis a lo largo de
todo el desarrollo posterior del pensamiento
occidental reflejarán una tensión conceptual
permanente entre los modelo platónico y
aristotélico de vida política.
El intento fundamental de Platón
después de la dramática experiencia del reinado
de la injusticia en la vida política de Atenas,
sea bajo el dominio de los Treinta Tiranos sea
bajo el régimen democrático que condenó a
Sócrates, fue el reducir los principios de la
vida política a los cánones de una ciencia
rigurosa –la ciencia del Bien- de la cual fuera
posible deducir el modelo de pólis ideal.(57) La
universalidad nomotética se eleva así, en el
pensamiento de Platón, a un plano absoluto
basado en la idealidad del orden y del Bien.
Pese a la inmensa suma de experiencias y
observaciones recogidas en los Diálogos y a que
la regeneración de la Atenas real era el fin de
todo el esfuerzo especulativo de la politología
platónica, el Filósofo no hace ninguna concesión
a la particularidad empírica al designar el
fundamento explicativo de la necesidad del
nómos. La condición humana, escondida en lo
sensible o en las sombras de la Caverna, debe
ser sometida a un largo ejercicio o a un penoso
ascenso,(58) hasta que se vuelva capaz de
contemplar la verdad según la cual deberá ser
dibujado el modelo de la ciudad ideal. Platón
retoma así la crítica sofística del ethos
tradicional, pero para transponerla al plano de
la ciencia del Bien en el cual ella se extiende
con la proposición de un nuevo ethos conforme a
la razón.(59) La paideia platónica es así,
profundamente, una enseñanza ético-política que
debe orientar´, hacia el “centro divino”,(60) o
hacia lo real verdadero (óntôs ôn), la praxis
humana ordenada según la justicia en el alma y
según la justicia en la ciudad.(61)
La universalidad nomotética como
horizonte de la ley y de la acción política
recibe, en Platón, un estatuto teórico de
extremo rigor en la descripción mítica(62) del
“estado primitivo” de la edad de Cronos que es
elevado a la condición del estado más perfecto
de la sociedad en razón del pastoreo y de la
actividad legisladora del dios con relación a
los hombres.(63) A su vez, el “estado de
naturaleza” es objeto de una descripción
irónica.(64) En efecto, para Platón no tendría
sentido tomar como punto de partida una
“hipótesis” inicial bajo la forma de un
postulado apenas metodológico (como será el caso
del “estado de naturaleza” en los sistemas
modernos del Derecho natural) para explicar el
estado actual de la sociedad política. Para él,
la verdadera pólis se explica y justifica en
virtud de la referencia a un paradigma ideal
eternamente presente y a cuya contemplación el
filósofo se eleva por la nóesis, es decir, la
intuición de la Idea. Ese paradigma es universal
con respecto a la particularidad de la ciudad
empírica y es su horizonte nomotético: él
instaura absolutamente las leyes de su
naturaleza verdadera, es decir, conforme a la
razón.
Entre el pensamiento político de
Platón y el de Aristóteles permanece el
fundamento común que es la presencia normativa
de la Idea como una universalidad nomotética que
eleva al ser empírico del individuo y de la
ciudad de su particularidad contingente a la
universalidad racional y, por eso mismo
necesaria, de la vida política. La Idea
aristotélica, por su parte, no es una Idea
“separada” (chorismós), sino inmanente a la
propia physis sensible. Es por ello que en
Aristóteles no hay lugar para la proposición del
paradigma de una pólis ideal como realidad
“separada” y ofrecida a la contemplación del
filósofo o del legislador que serían, en última
instancia, un solo y mismo individuo. Es en la
multiplicidad y relatividad de las
Constituciones (politeiai) tales como las
conocerá la historia de las ciudades griegas,
que Aristóteles irá a investigar los elementos
esenciales que se muestran como constitutivos de
la mejor forma de comunidad política.(65) La
originalidad de Aristóteles, aquí como en otros
ámbitos, no consiste en oponer lo empírico a lo
ideal, puesto que lo empírico no encuentra en sí
mismo su explicación o razón de ser. Fiel a la
filiación socrática de su pensamiento,
Aristóteles asume plenamente la alternativa que
Sócrates presentó a la crítica sofística, o sea,
elevarse al logos de la ciencia como logos
universal, en el cual tiene lugar la operación
fundamental de “dar razón” (lógon doúnai) de
cualquier realidad. La concordia discors de
Aristóteles y Platón se manifiesta
particularmente en el campo de la ética y la
política.(66) Para Platón, el único logos que
puede aspirar a la dignidad de la ciencia es el
“discurso sobre las Ideas”, la Dialéctica como
Ontología. Al rechazar las Ideas separadas,
fundamento de la univocidad del saber
científico, Aristóteles establece la dualidad
del discurso de la ciencia que se divide en
episthéme teórica y episthéme práctica. Si a
ellas añadimos el saber que orienta a la
producción o saber poiético, tenemos el cuerpo
de los saberes según la concepción de
Aristóteles, regido por un orden de proporción o
analógico, en el cual el saber práctico es
intermediario entre el saber teórico y el saber
poiético y utiliza tanto uno como otro de sus
modelos para construir su propia estructura
epistemológica. En verdad, la ciencia
aristotélica asegura su unidad profunda en
cuanto que tiene como único objeto la physis
universal, que es contemplada por la teoría, que
confiere al ethos, ámbito de la práctica, su
constancia y regularidad como segunda
naturaleza, y que es imitada por el arte. De
este modo, la majestad de la physis se eleva en
el horizonte del saber aristotélico, confiriendo
al saber práctico la universalidad de cuño
nomotético que la sitúa bajo la norma de la idea
o de la forma inmanente a la physis.
La política es, pues, para
Aristóteles, una parte de la ciencia de la
práctica o ciencia del ethos. En efecto, la
praxis reivindica un lugar original entre las
cosas que son por necesidad natural (physei) y
las que son producidas por el hombre
(technê).(67) Siendo actividad autorrealizadora
del hombre, la praxis no se dirige a la
producción de una obra exterior, sino que tiene
un fin en sí misma; y aunque está integrada con
el propio hombre en el movimiento universal de
la Naturaleza,(68) no está ni sometida a la
necesidad de los movimientos naturales ni
abandonada al azar. La praxis, en cuanto
actividad natural, se inserta –o debe
insertarse- en el orden de la naturaleza
universal y, en ese sentido, ella está regida
por una universalidad nomotética; pero en cuanto
actividad humana, la praxis obedece a leyes
peculiares que son las propias de un ser cuya
acción está finalizada por la forma del logos o
por la regla de la recta razón (orthòs
lógos)(69) De este modo, Aristóteles busca la
superación de la oposición sofística entre un
nómos relativizado según las convenciones
humanas y una physis sometida a la ciega
necesidad de la ley del más fuerte, en una
síntesis entre el concepto de physis entendida
como nómos u orden según la tradición
presocrática, y la teleología del logos como
razón de lo mejor según la tradición
socrático-platónica. El terreno que Aristóteles
abre a la investigación de la ciencia de la
praxis humana es, en otras palabras, el terreno
del ethos histórico en el cual se encuentran el
orden de la physis y el finalismo del logos.
Si consideramos la perspectiva
aristotélica desde el punto de vista del
fundamento antropológico que ella ofrece para la
Ética y para la Política, su originalidad y
fecundidad se hacen más patentes.(70) Al dar
primacía a la noción de fin (télos) inmanente a
la naturaleza (physis) en cuanto “principio del
movimiento”(arquè kinêseôs),(71) la concepción
aristotélica permite articular orgánicamente la
actividad propiamente ética del hombre y la
actividad política en la unidad de un mismo
saber práctico.(72) Siendo rigurosamente
distinto del fin perseguido por la actividad
técnica o poiética ordenada a la perfección de
una obra exterior al agente, el fin anhelado por
la actividad práctica es interno al propio
agente, es decir, viene a ser el estado
designado como “vida feliz” (eudaimonía) o “buen
vivir” (eu zên) que no es sino la
autorrealización del hombre según su esencia.
El dinamismo de ese único fin traza una línea
epistemológica sin ruptura en la cual se sitúan
la Ética y la Política.(73) Así, pues, la
Política no puede ser considerada como una forma
peculiar de technê o simplemente como arte de
persuadir y ordenar según los criterios de
verosimilitud y de fuerza tal como lo proclamara
la enseñanza sofística criticada por Platón.
Como praxis, la Política debe ser juzgada según
los criterios de auto-realización del hombre o
de su ser-en-razón-de-sí-mismo (autou éneka,
autárqueia).(74) Existe, pues, una
correspondencia entre la unidad epistemológica
de la ciencia práctica y la unidad
antropológica del ser moral y político del
hombre, manifestado en el finalismo constitutivo
de su praxis. Theoría, praxis y téchne, o sea,
contemplación, acción y producción, encuentra en
la physis el término común según el cual se
establece entre ellas la unidad de proporción o
analógica que asegura a cada una tanto su
peculiaridad como su fundamento común. En el
caso de la praxis, la relación entre logos y
physis se expresa en esa forma peculiar del
saber que es, justamente, el logos
práctico.(75) En la medida en que permanece en
el ámbito de la physis como estructura universal
del ser, la praxis debe referirse a una norma
inmanente de su obrar, a lo “justo por
naturaleza” (physei díkaion) sobre cuyo
fundamento se edifica el mundo variado y
complejo de los éthoi de los diversos pueblos y
culturas.(76) Esa presencia normativa de la
physis en el ethos (el ethos termina siendo una
“segunda naturaleza”) es lo que permite a
Aristóteles constituir un horizonte de
universalidad nomotética, dentro del cual la
vida política se afirma como realización suprema
del ethos, como comunidad (koinonia) perfecta,
dotada de prioridad ontológica (aunque no
histórica) sobre todas las otras formas de
socialidad humana.(77)
Vemos, de este modo, que la
antropología política de Aristóteles tiene como
objeto al individuo y a la comunidad tal como se
presentaban a la reflexión del filósofo en el
terreno de la experiencia histórica de la pólis
griega. Sin embargo, la reflexión política de
Aristóteles tiene lugar exactamente en el
momento en que la pólis, como entidad política
independiente, va a desaparecer, absorbida en el
gran cuerpo de los reinos helenísticos. Las
limitaciones de la concepción aristotélica del
orden político aparecen, así, ligadas al
anacronismo de una teoría que se formulaba
exactamente en el momento en que su objeto
dejaba de existir.(78) El universalismo
ético-político de Aristóteles, en cuanto ligado
a las estructuras de la pólis, sufre las
limitaciones de su contexto histórico y se
formula como ideal del polítês, del ciudadano
libre, de cuya koinonía están excluidos los
esclavos, las mujeres y los niños. Las virtudes
políticas son virtudes de algunos, de los
mejores (áristoi) en el sentido literal, a los
cuales está reservado el privilegio de la
ciudadanía.
No obstante, la enseñanza
ético-política de Aristóteles será la fuente
principal de la cual fluirá la corriente de las
concepciones morales y políticas de Occidente
hasta el siglo XVII, cuando la llegada del
individualismo, racionalista o empirista,
llevará al abandono de los marcos conceptuales
de la llamada philosophia practica.(79) Si nos
preguntamos acerca de las razones de la larga
posteridad de las concepciones aristotélicas,
probablemente las encontraremos en la visión
coherente y unitaria de la praxis, en la cual la
universalidad de la physis y la particularidad
del ethos, están unidas por la normatividad de
un mismo logos que es, justamente, el logos
práctico. El terreno en el que la acción
política como acción razonable, es decir justa,
se hace presente en la contingencia del
acontecer histórico, queda así definido, sin que
sea necesario recurrir al paradigma
transhistórico de la ciudad ideal, como
pretendiera Platón.(80)
El destino de la filosofía de la
praxis en la cultura occidental hasta el inicio
de los tiempos modernos conocerá dos grandes
versiones de síntesis entre physis y ethos,
según que la influencia preponderante sea la del
Estoicismo o la del Cristianismo en la tradición
del Derecho Natural clásico.(81) Por un lado,
la influencia estoica acentuará la trascendencia
e inmutabilidad de la physis y,
correlativamente, la necesidad del logos en el
que ella se expresa y formula como nómos eterno,
bajo cuya égida se constituye la unidad del
género humano. Por el otro lado, la tradición
bíblico-cristiana camina en el sentido de una
profundización de la universalidad subjetiva o
de la conciencia moral del individuo que lo
constituye como sujeto propiamente dicho o como
instancia interior del deber-ser, frente a la
universalidad objetiva de la ley. La aparición
de esta polaridad entre la conciencia y la ley,
que acompañará la evolución posterior de la
Ética y del Derecho, supone, a su vez, el fin
del ciclo histórico de la pólis y, desde el
punto de vista de la evolución de las
instituciones e ideas políticas, la formación de
los primeros esbozos de sociedad civil en el
enorme cuerpo político del Imperio Romano y,
posteriormente, en las sociedades urbanas de la
Edad Media.(82)
Las complejas y delicadas relaciones
que se establecen entre la conciencia y la ley
constituirán un capítulo clásico de la Ética
cristiana y uno de los temas fundamentales de la
relectura, por parte de los teólogos cristianos,
de la teoría estoica del Derecho Natural. Esas
relaciones, o su correcta formulación, serán uno
de los hilos conductores de la asimilación de la
Ética aristotélica por Tomas de Aquino y de su
intento de reinterpretación de las concepciones
políticas de Aristóteles en el contexto
histórico del mundo medieval-cristiano.(83) La
estructura teonómica de la universalidad
objetiva de la physis –ya presente en el
estoicismo y en el neoplatonismo- encuentra una
forma sistemática definitiva en la teología de
Santo Tomás por la propuesta de un teocentrismo
riguroso, basado en la trascendencia absoluta
del Dios Creador, que extiende su influjo
ordenador a la realidad política.(84) En la
síntesis tomista se anuncian, entretanto, los
problemas de las relaciones entre sociedad
política y sociedad religiosa, desconocidos para
Aristóteles, y que terminarán por constituir el
terreno de largas polémicas preparatorias y
anticipadoras de la crisis de las concepciones
políticas clásicas que acompaña la formación del
mundo moderno.(85) Como H. Arendt(86) lo mostró
luminosamente, esa crisis se desarrolla bajo el
signo del concepto moderno de sociedad, que pasa
a ser considerada la realidad genérica e
indiferenciada del hombre en cuanto ser
social,(87) ulteriormente especificada en las
dos formas contrarias y frecuentemente
conflictivas de la sociedad civil (esfera de los
intereses privados) y de la sociedad política.
3. ETICA Y DERECHO EN EL PENSAMIENTO MODERNO
La ruptura con la tradición clásica
del bíos politikós tiene lugar, pues, en el seno
del vasto y profundo movimiento de
transformación del mundo occidental con el cual
se asocia, convencionalmente, el inicio de la
Edad Moderna. Una de las direcciones
fundamentales de ese movimiento está
caracterizada por el adviento de una nueva forma
de Razón, la cual es, al mismo tiempo, heredera
de la Razón griega y opuesta a ella, sea en los
instrumentos metodológicos que utiliza sea en el
ideal de conocimiento que persigue. A esa nueva
forma de Razón corresponde, necesariamente, una
nueva imagen del hombre. De este modo, el
movimiento de transformación, del cual emergió
el mundo moderno, se caracteriza igualmente por
el adviento de una nueva concepción del hombre
elaborada según las categorías de la filosofía
racionalista y de su derivación empirista, que
ofrecerá los rasgos para una nueva imagen del
individuo delineada en las nuevas teorías
morales y políticas.(88)
Ahora bien, la línea de ruptura que
señala la formación de una nueva idea de la
Razón y el diseño de una nueva imagen del hombre
se inscribe, justamente, en ese terreno
fundamental que es el concepto de Naturaleza y
significa el abandono definitivo de las
propiedades que caracterizaban a la antigua
physis.(89) Por otro lado, la nueva idea de
Razón se manifiesta exactamente en la
constitución de un tipo de ciencia que se
fundamenta en una relación de hacer –una
relación técnica o experimental- entre el hombre
y el mundo. Como término de ese tipo de
relación, el mundo se presenta como campo de
fenómenos que se ofrece a la actividad
conceptualizante y legisladora de la Razón y a
la actividad transformadora de la técnica. Se
sabe que, en la tradición de la división
aristotélica del saber, la relación poiética o
técnica con la Naturaleza constituye una forma
de saber distinta del saber que rige las
relaciones sociales y políticas. Ahora bien, en
la historia de las sociedades modernas, la
relación técnica con la naturaleza asume una
importancia cada vez mayor. Ella acaba
determinando la formación de una constelación de
valores polarizados en torno al problema de la
satisfacción de las necesidades, que se
convierte en el problema fundamental de la
organización socio-política. El derecho al
trabajo universal y libre y a su adecuada
remuneración pasa a ser el núcleo axiológico de
la civilización.(90) La lucha por la dominación
y explotación de la naturaleza con vistas a la
satisfacción de las necesidades que se desdoblan
según la lógica de lo que Hegel denominó el
“infinito malo”, y que no es sino el infinito en
potencia (dynámei) de Aristóteles, transforma
profundamente la propia idea de naturaleza en su
relación con el obrar del hombre.(91) La
naturaleza ya no es más la physis en la
inmutabilidad de su orden y fundamento de un
nómos objetivo al cual debe referirse la praxis
humana. Tampoco se ofrece más como un horizonte
de universalidad permanentemente abierto a la
contemplación del filósofo o a la sabiduría del
legislador. Una nueva homología deberá entrar en
vigor entre el modelo de sociedad y la nueva
idea de naturaleza. Ella deberá someter el
pensamiento social y político, así como el
pensamiento ético, a los principios
epistemológicos y a las reglas metodológicas de
la nueva ciencia de la naturaleza, ciencia de
tipo hipotético-deductivo y que tiene al
análisis matemático como su instrumento
conceptual privilegiado.
Ahí residen los presupuestos que, en
la articulación de la dialéctica
individuo-sociedad, irán a determinar la
apertura de un nuevo horizonte de universalidad,
la que denominamos justamente universalidad
hipotética. Si la cuestión fundamental de la
antigua filosofía práctica en el ámbito de la
vida social era la determinación de los
requisitos esenciales que aseguran al hombre,
como ciudadano, ejercer en la sociedad política
los actos propios de la vida virtuosa (eu zên) o
de la vida ordenada para el bien de la ciudad,
-identificado con el bien del individuo o con su
autárqueia- el pensamiento político moderno
asume como su tarea primordial proponer la
solución analíticamente(92) satisfactoria al
problema de la asociación de los individuos,
teniendo como objetivo asegurar la satisfacción
de su necesidades vitales. La prioridad tanto
lógica como ontológica se otorga aquí al
individuo en su particularidad psico-biológica,
que se presenta como elemento simple
inicialmente supuesto como independiente en su
suficiencia de ser-para-sí.(93) La génesis
analítica de la sociedad tiene su segundo
momento precisamente cuando el individuo, en la
imposibilidad de atender sólo a sus necesidades
o garantizar su supervivencia, es forzado a
someterse a la necesidad extrínseca del pacto de
asociación y a la coacción del pacto de sumisión
en la vida social y política. Dentro de
semejante esquema, la universalidad hipotética
–que tiene exactamente como fin sobreasumir (**)
la particularidad empírica del individuo por su
elevación a la universalidad de la vida social-
está dotada de las características
epistemológicas de un modelo,(94) capaz de
explicar el paso del estado de naturaleza
–situación original del individuo- al estado de
sociedad- situación actual, que se supone
derivada e incluso, en algunas teorías,
degradada, del mismo individuo.
De este modo, la tarea a la que se
aventuran las teorías del Derecho natural
moderno (95) será la de asegurar al individuo,
en su paso al estado de sociedad, los derechos
que radican en su hipotético estado de
naturaleza original. Por consiguiente, el
horizonte ontológico en el cual se inscriben
esas nuevas teorías del Derecho natural no será
ya la naturaleza (physis) como universalidad
nomotética o como orden universal que se
manifiesta a los hombres dotado de normatividad,
sino el modelo hipotético de un estado de
naturaleza, modelo cuya validez es verificada
por la explicación satisfactoria del hecho de la
existencia social del individuo como condición
histórica de su supervivencia, por la hipótesis
de un estado original del cual la sociedad
sería, al mismo tiempo, negación y continuación.
Ese es el horizonte ante el cual se sitúan las
concepciones modernas del Derecho natural y las
filosofías políticas de Hobbes a Fichte, pese a
la diversidad imperante en la descripción del
estado de naturaleza y en la manera de
explicarse el paso al estado de sociedad.(96)
Por otro lado, parece evidente que semejante
concepción del Derecho natural implica, al menos
en principio, una universalización de los
derechos del hombre, cuyo fundamento es muy
diferente de la enseñada, sea en el Estoicismo
–en el que la universalidad de los derechos se
basa en la participación de todos los hombres en
el logos universal- sea en el cristianismo –en
el que la igualdad de los hombres se basa en la
unicidad del Dios Creador, del cual todos son
criatura e imagen. La universalidad de los
derechos derivada del Derecho natural moderno
está basada en el postulado igualitarista, o
sea, en la igualdad de los individuos en cuanto
unidades aisladas, numéricamente distintas, en
estado de naturaleza. En esta concepción, el
estado de sociedad es, primariamente, la suma de
dichos individuos vinculados extrínsecamente por
el pacto social.(97) Por otro lado, esa forma
de universalización de los derechos del hombre
está implicada en la dinámica organizativa de
una sociedad en la cual se universalizó el
trabajo libre y en la que, por tanto, la
generalización de la propiedad privada, la
implantación de la economía de mercado y la
exacerbación de los conflictos entre los
intereses particulares reclaman la garantía
jurídica de una libertad formal que circunscriba
el espacio del derecho natural del individuo a
su auto-conservación. El Derecho natural moderno
adquiere, así, un innegable alcance
revolucionario al introducir en la conciencia
política de la naciente sociedad liberal las
premisas teóricas que conducirán a las solemnes
declaraciones de los derechos del hombre.(98)
La universalidad hipotética que está
en la base del Derecho natural moderno tiene la
misma estructura epistemológica y obedece a las
mismas reglas metodológicas que caracterizan a
las ciencias modernas de la Naturaleza cuyo
paradigma viene dado por la mecánica
galileico-newtoniana. Ellas se sitúan en el
nivel de inteligibilidad que Hegel denominó
nivel del Entendimiento.(99) De hecho, el
Derecho natural moderno tiene como fin
establecer un fundamento racional y universal al
sistema de normas jurídicas, cuya formulación
acompañaba el desarrollo de la sociedad del
trabajo y de la producción. A su vez, la ciencia
experimental aparece históricamente como el tipo
privilegiado y paradigmático de racionalidad a
los ojos de esa sociedad, al mismo tiempo que se
ofrece como el instrumento adecuado para la
ejecución de su proyecto fundamental de
investigación y utilización de la naturaleza.
Ahora bien, se sabe que la
racionalidad predominante a nivel del
Entendimiento es la racionalidad analítica que
recompone el todo a partir de las partes
elementales y en la cual el movimiento es
pensado a partir de la vis a tergo de la
causalidad mecánica. Al ser traspuesto a ese
nivel de inteligibilidad, el problema
fundamental de la sociedad política es formulado
como un problema de cooptación de partes
elementales –a partir del átomo social que es el
individuo- y de composición de fuerzas –a partir
de la fuerza social elemental que es el egoísmo
individual.(100) Se comprende así que las
doctrinas políticas basadas en la concepción
moderna del Derecho natural tengan como
presupuesto una antropología individualista, en
la cual el hombre es representado, en los rasgos
constitutivos de su esencia, como individuo
solitario y carente frente a la naturaleza, y la
sociedad surge como el remedio ofrecido a su
soledad y el auxilio necesario para la
satisfacción de sus necesidades. El problema
más grave de esas sociedades, retratado
dramáticamente en la figura del Leviatán de
Hobbes, es el problema de la dominación que la
sociedad pasa a ejercer sobre el individuo y que
buscará mil formas de legitimación en las
estructuras jurídicas y políticas.(101) Es en la
estela de ese problema que la evolución del
pensamiento moderno en el campo social y
político estará marcada por dualismos y
oposiciones aparentemente irreductibles: entre
el individuo y la sociedad, moralidad y
legalidad, lo privado y lo público y, por
último, entre el Estado y la sociedad
civil.(102) El acontecimiento histórico de la
proclamación de los derechos universales del
hombre aparece así como exigencia efectiva de
una civilización que universaliza el trabajo y
la propiedad, pero al mismo tiempo muestra una
escisión profunda entre la igualdad formal y
cuantitativa (la suma de los derechos de cada
uno constituyendo el derecho de todos) y las
nuevas formas de desigualdad social y política
que se manifiestan en el proceso de
estructuración y diferenciación internas de la
sociedad.
Surge así la interrogante a la cual
intentan responder todas las teorías políticas
modernas: si el derecho apunta a la libertad del
individuo tal como se constituye en su
independencia, antes de vincularse con otro
individuo por el pacto social, ¿cómo definir y
preservar la esfera del derecho en el momento en
que la libertad aliena algo de sí misma en la
sumisión a una ley o a un poder externos? O
incluso ¿cómo legitimar la dominación que se
origina en el hecho del contrato social, una vez
que la libertad individual, fuente supuesta de
toda legitimación y de todo derecho, es
justamente lo que de algún modo se aliena o se
restringe en virtud del contrato?. Rousseau
intentará responder a esas interrogantes con la
noción de volonté générale, y a las cuales Kant
creerá poder ofrecer una satisfacción radical al
hacer del contrato social una idea a priori de
la Razón práctica.(102ª)
Todas esas oposiciones e interrogantes
irán a desembocar en la idea de sociedad civil
en su acepción típicamente moderna, cuya exacta
conceptualización filosófica se alcanzará como
uno de los resultados más notables de la
meditación política de Hegel.(103) En efecto,
según lo han mostrado estudios recientes, (104)
el concepto clásico de societas civilis termina
de perder, hacia fines del siglo XVIII, su
antigua significación de sociedad política,
(como comunidad de los politai o de los cives) y
pasa a designar la nueva realidad de un cuerpo
social cuyo tejido está urdido por las
relaciones de trabajo y producción y por el
conflicto de los intereses. El presupuesto
antropológico que subyace a ese tipo de
socialidad se expresa en el concepto de
individuo al cual se le atribuye el predicado de
la libertad –como libertad “natural”- antes e
independientemente de su implicación en
relaciones sociales o antes de la apertura de
esa libertad estrictamente individual a un
horizonte efectivo de universalidad. A la
fisonomía profundamente individualista de ese
presupuesto antropológico corresponde, pues, un
concepto de libertad que atribuye una prioridad
esencial a la libertad de arbitrio (libertas
arbitrii) según el cual lo universal es, en la
esfera de la libertad, apenas un ámbito formal
de posibilidades. Ahora bien, es precisamente en
dicho ámbito que se constituyen y se resuelven
los conflictos de la sociedad civil. Hegel
puede, pues, definirla como un todo cuyo
principio o elemento es el individuo particular
y cuya organización resulta de la intersección y
la composición del arbitrio de los individuos
con sus necesidades naturales.(105) Vale decir
que la sociedad civil, lugar social de
afirmación de los derechos de los individuos,
sólo ofrece, como fundamento a dichos derechos,
la relación de exterioridad que tiene como
términos, de un lado, a la libertad individual
como libertad de indiferencia o de arbitrio, y
del otro, a la universalidad como dependencia
omnímoda de los individuos en la búsqueda común
de la satisfacción de sus necesidades.(106) El
advenimiento de la sociedad civil como lugar
histórico de la realización de la libertad y,
por lo tanto, de la vigencia de la ley y del
Derecho, está en el origen de la escisión
moderna entre ethos y nómos que se expresa en
las diversas formas de positivismo jurídico,
como también de la separación entre Ética y
Política que hace a la política pesar sobre el
hombre moderno como un destino trágico, como
forma lacerante de aquella “tragedia en lo
ético” (Tragoedie im Sittlichen) de la que habla
Hegel.(107)
La sociedad civil se apoya, por
consiguiente, en esa fundamentación de los
derechos del hombre dotada del tipo de
universalidad que denominamos hipotética: los
derechos se basan en la hipótesis de un modelo
que permita conciliar la libertad de cada uno
con la libertad de todos de acuerdo con la
finalidad de la consideración de la necesidad
universal, consideración que debe ser
racionalizada en la forma de un sistema de
necesidades o de un sistema económico.(108) Ese
modelo, sin embargo, no traduce un orden
contemplado en un paradigma ideal ni basado en
la naturaleza (en el sentido aristotélico) de
las cosas y del hombre. El orden que el sistema
de necesidades procura traducir en razón resulta
de los intentos históricos para organizar la
producción como tarea de toda la sociedad.
Hegel llamó Estado del Entendimiento(109) a ese
nivel de organización racional del cuerpo
social.
Como es sabido, Hegel atribuyó a dicho
Estado o a la sociedad civil la naturaleza de
momento esencial en la estructura de la
Filosofía del Derecho o de la Filosofía del
Espíritu Objetivo de la Enciclopedia. El es el
momento mediador, en el nivel de la vida ética
concreta (Sittlichkeit) entre la sociedad
familiar y el Estado. La irrupción del sistema
de necesidades en el ámbito del ethos abriendo
en él un nuevo horizonte de universalidad (la
universalidad del trabajo libre y del sistema de
producción) aparece así como un acontecimiento
histórico definitivo: él rompe la homología que,
en el ámbito de la universalidad nomotética se
establecía entre la physis y el nómos y que era
el fundamento del Derecho natural antiguo. La
búsqueda de un nuevo fundamento universal para
el Derecho pasa a ser el desafío mayor planteado
a la reflexión ética y política de la
modernidad.(110)
En efecto, la universalidad del
Derecho tendrá que tener en cuenta, en lo
adelante, el momento de la singularidad del
individuo pensada como momento de la
conciencia-de-sí singular o como momento de la
“personalidad independiente, infinita en-sí”
que, de acuerdo con la lectura hegeliana de la
historia espiritual de Occidente,(111) resulta
del Cristianismo, del Derecho Romano y la
filosofía moderna. Ella lleva a su término,
tanto desde el punto de vista dialéctico como
del histórico, el ciclo de la totalidad
sustancial del antiguo mundo ético que había
encontrado una transposición racional en la
universalidad nomotética. En la estructura de la
Filosofía del Derecho o de la Filosofía del
Espíritu Objetivo, la singularidad del individuo
ético aparece en la figura de la moralidad
kantiana como momento mediador entre el Derecho
abstracto (relación del hombre con el mundo en
el trabajo y la propiedad) y la Eticidad
concreta, la cual, a su vez, se desglosa, en los
momentos dialécticamente articulados de la
familia, la sociedad civil y el Estado. Ahora
bien, es precisamente en virtud del momento
mediador de la moralidad, cuya transposición en
la vida ética concreta es el individuo en la
sociedad civil, que Hegel encuentra un
fundamento de los derechos universales del
hombre “en cuanto hombre, no en cuanto judío,
católico, protestante, alemán, italiano, etc…”,
no sólo en la universalidad cuantitativa
presupuesta en el contrato social, sino
(también) en el proceso histórico cultural del
cual emerge el pensamiento de la conciencia
singular supra-asumida en la forma de la
universalidad del Yo como persona
universal.(112) Esa forma de universalidad se
vuelve históricamente efectiva con el
advenimiento del individuo en la sociedad
moderna del trabajo y de la producción, y
preside la definición de los derechos en la
constitución de los modernos Estados liberales.
Como tal, ella está dialécticamente integrada en
la estructura del sistema del Derecho como
realización de la libertad según la concepción
hegeliana.(113)
Si es verdad, entretanto, que la
expresión filosófica del concepto de
universalidad al cual se eleva la persona
singular corresponde a las exigencias de
universalización efectiva de los derechos que la
sociedad civil trae inscritas en las propias
condiciones de su aparición histórica, no es
menos cierto, como muestra el desarrollo de la
reflexión hegeliana,(114) que la naturaleza de
la relación individuo-sociedad, asumida como
presupuesto del modelo de universalidad
hipotética, ofrece un soporte teórico inadecuado
para edificar sobre él el edificio conceptual
que cobije juntos a la Ética y al Derecho o en
el cual se integren la universalidad subjetiva
de la persona –la libertad- y la universalidad
objetiva del derecho –la ley-. Esa articulación
entre libertad y ley sólo puede ser pensada, a
partir de un presupuesto tal, en el orden de la
causa eficiente o en términos de ejercicio
efectivo del poder y del pacto de sumisión que
le corresponde. Por otro lado, el carácter
no-finalístico de la cadena de interdependencia
universal con que los individuos se vinculan
unos a otros en un sistema de necesidades, cuya
racionalidad preside a la sociedad civil,(115)
hace que los mecanismos de administración de la
justicia que se establecen en ese nivel de la
estructura social, procedan según una relación
de exterioridad o de coacción entre la ley y el
individuo.(116) La intensa meditación de la
idea aristotélica de la totalidad ética,(117)
procede en Hegel, de la viva conciencia de ese
problema. Ella lo lleva a intentar restaurar el
horizonte de la antigua universalidad
nomotética, sustituyendo el orden eterno de la
physis por la idea del Estado como “unidad
sustancial y fin en sí mismo absoluto e inmóvil,
en el cual la libertad alcanza su supremo
derecho”.(118)
La teoría hegeliana del Estado
representa, desde el punto de vista aquí
considerado, el intento más vasto y ambicioso
para recuperar la unidad ontológica de la Ética
y la Política, transfiriendo de la naturaleza
para la historia (o para el terreno del Espíritu
objetivo, según la terminología de Hegel) su
fundamento conceptual. La intensa polémica que
acompaña, desde su publicación, a la Filosofía
del Derecho de Hegel,(119) se concentra, sobre
todo, en torno a su concepción del Estado y
atestigua, al mismo tiempo, que el problema allí
planteado se relaciona con la propia esencia del
proyecto político de la modernidad y que la
solución hegeliana permanece expuesta a graves
objeciones. Sin embargo, resulta pertinente
observar que la más célebre de éstas dentro de
las que efectivamente se formularon, termina por
recaer en el plano de la escisión entre Ética y
Política que Hegel justamente intentaba superar.
Me refiero a la lectura crítica (inacabada) que
Marx hace de los párrafos sobre el Estado de la
Filosofía del Derecho.(120) El núcleo de esta
crítica consiste en denunciar en el Estado
hegeliano la hipóstasis idealista de una
abstracción, el Estado, que pasa a ser el sujeto
lógico de las proposiciones que tiene como
predicado idealizado la realidad concreta de la
sociedad civil y de sus contradicciones
efectivas.(121) No es este el lugar para una
discusión a fondo de esta crítica de Marx.(122)
Pero no se puede dejar de reflexionar sobre el
hecho de que al rechazar la idea de una
totalidad ética que englobe la dialéctica entre
ethos y nómos o entre Ética y Derecho en la
sociedad históricamente existente, denunciándola
como sublimación idealista y como máscara
ideológica de contradicciones no resueltas de la
sociedad civil, Marx, al mismo tiempo que
proyecta esa síntesis en el futuro utópico de
una sociedad sin Estado, lleva a cabo una
disociación radical de lo político y de lo ético
en la sociedad presente. Limitándose a la esfera
de las contradicciones de la sociedad civil, lo
político queda reducido a una técnica
revolucionaria de transformación de la sociedad
existente, obedeciendo al “infinito malo” de una
dialéctica del deseo utópico. De hecho, lo que
tuvo lugar en los regímenes marxistas del
llamado “socialismo real” fue un espectacular
retour du refoulé, con la formación de un
gigantesco aparato de Estado que no conoce otra
ética sino su técnica de poder y ante el cual el
discurso sobre los derechos humanos sólo
encuentra refugio en la impugnación solitaria y
obstinada de algunos intelectuales,
4. CONCLUSION.
Al estudiar las relaciones entre Ética
y Derecho recorrimos un largo itinerario desde
los orígenes griegos de la formación de una
ciencia del ethos y la búsqueda de su
fundamentación conceptual en las ideas de physis
y nómos.
La unidad de la Ética y del Derecho se basa
justamente en el carácter normativo de la physis
y ella se expresa en esa ley universal del ser y
del devenir enunciada en el fragmento núm. 1 de
Anaximandro,(123) que puede ser considerada la
página inaugural del pensamiento físico y
ético-político de Occidente. Ese itinerario
viene a desembocar en la filosofía hegeliana del
Espíritu objetivo y Filosofía del Derecho,
última y ambiciosa síntesis en la cual se
intentó unir “Derecho Natural y Ciencia del
Estado”(124) o articular dialécticamente Ética y
Derecho. El pensamiento político de Hegel
alcanza así, como mostró entre otros B.
Bourgeois(125), una altura desde la cual es
posible aún dominar la larga ruta de las teorías
del pasado. Pero a partir de ahí, forzoso es
reconocerlo, el camino hacia delante desciende y
se pierde rápidamente en la confusa planicie en
la que el pensamiento ético-político
post-hegeliano vaga por innumerables caminos y
parece incapaz de fijar un horizonte común hacia
el cual puedan converger sus pasos.
El hilo conductor de nuestro
itinerario fue el que denominamos motivo
antropológico, o sea, la idea de hombre
implícitamente presente en la organización de la
ciudad antigua o en la edificación del Estado
moderno, y que recibió una expresión teórica en
esos veintiséis siglos de historia del
pensamiento ético y político de Occidente.
Ahora bien, si examinamos la situación actual,
debemos convenir que ella muestra una profunda
paradoja. Por un lado, vemos que la definición
y garantía de los llamados “derechos humanos” se
convirtió en un tema de alta relevancia política
en las Declaraciones solemnes, en el Derecho
constitucional y en el diálogo entre las
naciones.(126) Por el otro, la crisis de las
concepciones del hombre en la senda del espacio
de cuestionamiento abierto por el advenimiento
de las ciencias humanas y por el predominio de
la ideología individualista, hace difícil para
nuestra sociedad, altamente politizada en el
sentido organizativo y técnico (sin hablar de lo
ideológico), el reconocerse en un motivo
antropológico fundamental o el referirse a una
imagen coherente del hombre.(127) Ahora bien,
esa fragmentación de la imagen del hombre en la
pluralidad de los universos culturales en los
cuales él se socializa y politiza efectivamente
–el universo de la familia, del trabajo, del
bienestar, de la realización profesional, de la
política, del disfrute cultural y del ocio –hace
problemática y difícil la adecuación de las
convicciones del individuo y de su libertad con
ideas y valores universalmente reconocidos y
legitimados en un sistema de normas y fines
aceptado por la sociedad. Ahí reside la
probable raíz de la paradoja de una sociedad
obsesivamente preocupada por definir y proclamar
una lista creciente de derechos humanos e
impotente para hacer bajar esos derechos del
plano de un formalismo abstracto e inoperante y
llevarlos a una efectuación concreta en las
instituciones y las prácticas sociales. En
verdad, entre la universalidad del Derecho y las
libertades singulares la relación permanece
abstracta y, en el espacio de esa abstracción,
se desencadenan formas muy reales de violencia
que terminan de consumar la escisión entre Ética
y Derecho en el mundo contemporáneo: aquélla,
degradada en moral del interés y del placer,
éste, exilado en la abstracción de la ley o
confiscado por la violencia ideológica.
Si consideramos una vez más el
derrotero del itinerario que acabamos de
recorrer y la convergencia de sus líneas hacia
los temas fundamentales de la filosofía
hegeliana del Derecho, tal vez podamos descubrir
una de las razones de la actual crisis de las
sociedades políticas de Occidente, -razón
teórica, pero no menos real- en la insuficiencia
conceptual con la que en ellas es comúnmente
pensada la relación entre Ética y Derecho. En
efecto, se busca el fundamento de dicha relación
en lo que denominamos universalidad hipotética,
o sea, en la hipótesis de un modelo de sociedad
en el cual las relaciones del individuo con el
todo social sean deducidas analíticamente a
partir del pacto de asociación. Como éste o el
contrato social es formulado como garantía de
los intereses y necesidades del individuo, el
Derecho pasa a ser conceptualizado
fundamentalmente como convención garante de esos
intereses y de la satisfacción de esas
necesidades. El Derecho así entendido recae en
la idea sofística de nómos y abre de nuevo el
camino para el renacimiento de la oposición
physis-nómos, o sea, en términos modernos, para
la reaparición del estado de naturaleza en pleno
corazón de la vida social, con el conflicto de
intereses en la sociedad civil precariamente
conjurado por el convencionalismo jurídico. La
relación entre el individuo y la universalidad
de la ley se establece según aquella que Hegel
denominó la lógica del Entendimiento. Dicha
lógica procede según las exigencias de una
racionalidad analítica que aísla a los
individuos como átomos sociales para
reintegrarlos en un sistema que se propone
compatibilizar el movimiento centrípeto de la
búsqueda de la satisfacción o del egoísmo que
mueve las partículas sociales elementales, y los
fines comunes del todo social. Encerrada en los
cánones de semejante lógica, la relación de la
sociedad –y, particularmente, del Estado- con
los individuos será una relación técnica, de la
cual queda excluida, por principio, cualquier
dimensión ética; y la relación de los individuos
con la sociedad y el Estado será, a su vez, la
de la parte que se somete o que resiste a su
integración en un todo considerado extraño y
frecuentemente hostil. Relación cuantitativa de
la parte y del todo, de la cual permanece
también ausente, en principio, la cualidad
ética.
Pese a la inspiración humanista que
anima a los grandes teóricos modernos del
Derecho y de la Política, la universalidad
hipotética asumida sin discusión como fundamento
conceptual de la idea de sociedad, termina por
constituirse en el prõton pseudos de su
pensamiento, cuyas consecuencias se hacen
visibles a cada paso de la construcción del
sistema político-jurídico.(128) Una reflexión
atenta muestra que esas consecuencias, a su vez,
alimentan la crisis permanente de las sociedades
políticas modernas, sea en su versión liberal o
socialista. En efecto, esas crisis tienen su
nacimiento en las contradicciones de la sociedad
civil como esfera de intereses y necesidades,
que Marx elevó a paradigma de todas las
contradicciones sociales. Ahora bien, la
reducción de los problemas de la sociedad a las
contradicciones de la sociedad civil –
presupuesto tanto del pensamiento liberal como
del marxista - en la cual la primacía se le
otorga al individuo particular y a la
satisfacción de sus necesidades psico-biológicas
subordinadas a la dialéctica del deseo, bloquea
sin remedio el movimiento dialéctico
constitutivo del ser ético y político del hombre
a través del cual él se eleva de su
particularidad a la singularidad concreta o a la
universalidad efectiva de sujeto de la virtud y
de la ley. Se comprende así que el problema de
la extensión de dicha universalidad a una
comunidad de sujetos a través de la
universalización efectiva de las normas éticas y
jurídicas se haya transformado en el tema más
candente de la reflexión ética y jurídica
contemporánea.(129) En resumen, se trata de
definir una forma de razón capaz de articular en
una unidad social orgánica a la comunidad ética
y a la comunidad política, y de reencontrar así,
en condiciones y situaciones históricas
infinitamente más complejas, el camino
aristotélico que conduce de la Ética a la
Política. Las discusiones en torno a la obra de
J. Habermas y de K.O. Apel son sumamente
ilustrativas a este respecto.(130)
Como quiera que sea, la rememoración
histórica que aquí intentamos muestra que el
primer paso conceptual para el reencuentro de
ese camino es la inversión de la relación entre
libertad y necesidad que domina la teoría y la
práctica de la ética y la política
contemporáneas. En ellas la libertad está al
servicio de la satisfacción de las necesidades
(sobre todo “artificiales”), es una liberación
de los límites (sobre todo de aquéllos trazados
por la norma y la ley) que abre al individuo el
campo infinito (infinito “en potencia” o
“infinito malo”) del deseo. La libertad es
sometida, en su propia razón de ser, a fines
externos a ella misma y a los cuales sirve. Con
mucha mayor razón que la de Lutero con respecto
a la servidumbre del pecado, debe hablarse aquí
de servo arbitrio. Ahora bien, la libertad es
fin en sí misma y para sí misma –es la lección
inmortal de Kant- y ella se auto-finaliza en el
consentimiento al bien, dándose a sí misma su
ser verdadero como virtud. Como tal, ella es
libertad ética. La libertad política presupone
en su concepto el desarrollo de la libertad como
libertad ética.(131) Ella no se abre sobre un
espacio hipotético creado por un pacto de
asociación que limita o constriñe el arbitrio
natural sometiéndolo a reglas de ejercicio que,
entretanto, dejan intacto su egoísmo
fundamental. La libertad política es –o debe
ser- la expresión socialmente más elevada de la
libertad ética. En ese sentido, la vida
política, siendo ejercicio de libertad que se
auto-finaliza como libertad ética, es, por
excelencia, escuela de virtud. La relación se
invierte, pues, entre libertad y necesidad, ya
que ésta pasa a ser como el cuerpo de la
libertad obediente a sus fines propiamente
éticos y a las exigencias impuestas por la tarea
de su auto-realización. Esta no se cumple,
pues, en el tiempo del deseo cadenciado por la
dialéctica esencialmente inconclusa de la
necesidad y de su satisfacción. Ella tiene lugar
en un tiempo cualitativamente distinto,(132) el
tiempo propiamente espiritual en el cual la
dialéctica constitutiva del ethos(133) se
articula en el espacio absoluto de la libertad
como círculo de su auto-determinación.(134) La
enérgeia del acto libre es, entonces,
enteléqueia, es decir, areté, perfección,
virtud. El paradigma de dicha perfección
trasluce como orden propio de la libertad,
irreductible al precario y contingente arreglo
de los objetos de los sentidos y al “infinito
malo” del deseo. La experiencia radical de
dicho orden es precisamente la que instaura, en
las culturas y civilizaciones, el tiempo
histórico como tiempo en el cual puede tener
lugar la epifanía de la libertad.(135) Sin la
referencia a ese horizonte de universalidad en
el cual se inscribe un orden que es
paradigmático o nomotético con relación al obrar
humano, no hay libertad. Hay arbitrio y desorden
profundo. Ese es el espectáculo que ofrecen las
sociedades que se describen como “ricas”, porque
en ellas la libertad no es sino el arbitrio
arrastrado y sumergido por el flujo siempre
creciente de los objetos lanzados ante el
deseo. El pensamiento antiguo intentó realizar
una síntesis grandiosa entre el orden de la
libertad y el de la physis celebrado como orden
eterno y divino. El Estoicismo fue la expresión
acabada y supremamente coherente de esta
síntesis. Sin embargo, una profundización
dramática(136) del orden de la libertad tiene
lugar cuando ésta, con el Cristianismo, es
interpelada por el llamado y por la gracia de la
Libertad infinita de un Dios personal que se
manifiesta como Acontecimiento salvífico en la
historia. La Modernidad asistió al
desmoronamiento de la antigua physis por obra
de la ciencia galileica. Sin embargo, por otro
lado, el espíritu (Geist) de la Modernidad fue
plasmado según la línea de una inversión radical
(Umkehrung) o de una inmanentización de las
categorías teológicas de salvación y
gracia.(137) El orden de la libertad pasa a ser
pensado en la propia inmanencia de la historia
según modelos de universalidad hipotética. Fiel
a esa matriz historiocéntrica y llevando a cabo
la Umkehrung del Cristianismo en filosofía de la
historia, Hegel emprende todavía un esfuerzo
titánico para rescatar, en la inmanencia
histórica, una forma de universalidad nomotética
como universalidad del Espíritu que se objetiva
y tiene en la historia su teodicéia.
Nuestro tiempo asiste al agotamiento
teórico de la matriz historiocéntrica,(138) pero
ese reflujo de las filosofías de la historia no
va acompañado, en el pensamiento contemporáneo,
de la búsqueda de un horizonte ontológico para
el orden de la libertad comparable, en amplitud
y profundidad, con el intento hegeliano.(139)
Por el contrario, el nihilismo ético bajo las
más diversas formas ocupa la escena intelectual
de este fin de milenio y difunde su lenguaje y
su way of life en todo el campo de las ideas y
de las prácticas sociales. Por lo tanto, Hegel
continúa siendo un interlocutor válido, porque
su problema fundamental, que es el de encontrar
un nuevo fundamento universal para el orden de
la libertad, continúa desafiándonos.(140) Si
ese orden ya no se refleja más en la
physis divina ofrecida a la contemplación del
Sabio, y si tampoco logramos ya descubrir en la
Historia la Penélope maternal que sobre sus
rodillas va tejiendo, pacientemente, con las
vueltas y lazos de la “astucia de la razón”, los
hilos de ese orden, tal vez será necesario
retomar el pensamiento de un orden propio de la
libertad como ordo amoris (según la acepción
agustiniana),(141) o sea, como orden en el cual
la primacía absoluta y el principio ordenador
son atribuidos al libre reconocimiento del otro,
al consenso en torno de lo mejor o de lo más
justo, a la virtud en fin, como télos inmanente
de la libertad. Según los principios de dicho
orden, el universo político emana del universo
ético y en él la legitimación del poder es
estrictamente correlativa de las condiciones
efectivas del ejercicio de los deberes y del
disfrute de los derechos.(142)
Las sociedades políticas
contemporáneas tienen como elemento medular de
su crisis, la cuestión más decisiva que se les
plantea: la de la significación ética del acto
político o la de la relación entre Ética y
Derecho. En verdad, se trata de la más decisiva
de todas las cuestiones, pues de la respuesta
que se le pueda encontrar, dependerá el destino
de esas sociedades como sociedades políticas en
el sentido original del término, es decir, como
sociedades justas. La otra alternativa que se
esboza en el horizonte es la de esas sociedades
como inmensos sistemas mecánicos de los cuales
la libertad habrá sido eliminada y que se
regularán apenas por modelos cada vez más
eficaces y racionales de control del arbitrio de
los individuos, para ese entonces despojados de
su razón de ser como hombres o como portadores
del ethos.
OBSERVACIONES Y NOTAS.
(*) El texto habla sólo de “ciudad”, pero en
todo el contexto del artículo, dicho concepto
traduce “pólis”, difícilmente reductible al
castellano “ciudad”, pues se refiere a la
realidad conocida como “ciudad-Estado” o, más
imprecisamente, como “sociedad”. A lo largo del
texto, y salvo excepción explicitada por el
autor, se empleará “ciudad”.
(**) El autor traduce siempre como
sobreasunción, sobreasumir, sobreasumido, los
términos Aufhebung, aufheben, aufgehoben, los
cuales, como síntesis, sintetizar y
sintetizado”, expresan, en la caracterización
por Hegel del método dialéctico, la unidad entre
lo “afirmado por la tesis y negado por la
antítesis”, es decir, lo “singular concreto o
universal efectivo”, en una realidad nueva y
superior que conserva, descarta y trasciende
(i.e. la Aufhebung).
1. Ver supra cap. II ( Do Ethos a Etica) de esta
obra, n.2 (Nascimento da Ciência do Ethos, pp.
43 a 61) y las notas 50 (p. 48 sobre Themis y
Díke) y 63 (p. 51 sobre el papel de la ley como
mediación entre norma ejemplar y recta
razón).(N. del T.: ese capítulo no se traduce
aquí).
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