Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, abril de
2008
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Visita a la
Sede de la Organización de las Naciones Unidas
Viernes 18 de abril de 2008
Señor Presidente, Señoras y Señores:
Al comenzar mi intervención en esta Asamblea, deseo ante todo
expresarle a usted, Señor Presidente, mi sincera gratitud por
sus amables palabras. Quiero agradecer también al Secretario
General, el Señor Ban Ki-moon, por su invitación a visitar la
Sede central de la Organización y por su cordial bienvenida.
Saludo a los Embajadores y a los Diplomáticos de los Estados
Miembros, así como a todos los presentes: a través de ustedes,
saludo a los pueblos que representan aquí. Ellos esperan de esta
Institución que lleve adelante la inspiración que condujo a su
fundación, la de ser un «centro que armonice los esfuerzos de
las Naciones por alcanzar los fines comunes», de la paz y el
desarrollo (cf. Carta de las Naciones Unidas, art. 1.2-1.4).
Como dijo el Papa Juan Pablo II en 1995, la Organización debería
ser "centro moral, en el que todas las naciones del mundo se
sientan como en su casa, desarrollando la conciencia común de
ser, por así decir, una ‘familia de naciones’" (Discurso ante la
Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 5 de
octubre de 1995, 14).
A través de las Naciones Unidas, los Estados han establecido
objetivos universales que, aunque no coincidan con el bien común
total de la familia humana, representan sin duda una parte
fundamental de este mismo bien. Los principios fundacionales de
la Organización –el deseo de la paz, la búsqueda de la justicia,
el respeto de la dignidad de la persona, la cooperación y la
asistencia humanitaria– expresan las justas aspiraciones del
espíritu humano y constituyen los ideales que deberían estar
subyacentes en las relaciones internacionales. Como mis
predecesores Pablo VI y Juan Pablo II han hecho notar desde esta
misma tribuna, se trata de cuestiones que la Iglesia Católica y
la Santa Sede siguen con atención e interés, pues ven en vuestra
actividad un ejemplo de cómo los problemas y conflictos
relativos a la comunidad mundial pueden estar sujetos a una
reglamentación común. Las Naciones Unidas encarnan la aspiración
a "un grado superior de ordenamiento internacional" Juan Pablo
II, Sollicitudo rei socialis, 43), inspirado y gobernado por el
principio de subsidiaridad y, por tanto, capaz de responder a
las demandas de la familia humana mediante reglas
internacionales vinculantes y estructuras capaces de armonizar
el desarrollo cotidiano de la vida de los pueblos. Esto es más
necesario aún en un tiempo en el que experimentamos la
manifiesta paradoja de un consenso multilateral que sigue
padeciendo una crisis a causa de su subordinación a las
decisiones de unos pocos, mientras que los problemas del mundo
exigen intervenciones conjuntas por parte de la comunidad
internacional.
Ciertamente, cuestiones de seguridad, los objetivos del
desarrollo, la reducción de las desigualdades locales y
globales, la protección del entorno, de los recursos y del
clima, requieren que todos los responsables internacionales
actúen conjuntamente y demuestren una disponibilidad para actuar
de buena fe, respetando la ley y promoviendo la solidaridad con
las regiones más débiles del planeta. Pienso particularmente en
aquellos Países de África y de otras partes del mundo que
permanecen al margen de un auténtico desarrollo integral, y
corren por tanto el riesgo de experimentar sólo los efectos
negativos de la globalización. En el contexto de las relaciones
internacionales, es necesario reconocer el papel superior que
desempeñan las reglas y las estructuras intrínsecamente
ordenadas a promover el bien común y, por tanto, a defender la
libertad humana. Dichas reglas no limitan la libertad. Por el
contrario, la promueven cuando prohíben comportamientos y actos
que van contra el bien común, obstaculizan su realización
efectiva y, por tanto, comprometen la dignidad de toda persona
humana. En nombre de la libertad debe haber una correlación
entre derechos y deberes, por la cual cada persona está llamada
a asumir la responsabilidad de sus opciones, tomadas al entrar
en relación con los otros. Aquí, nuestro pensamiento se dirige
al modo en que a veces se han aplicado los resultados de los
descubrimientos de la investigación científica y tecnológica. No
obstante los enormes beneficios que la humanidad puede recabar
de ellos, algunos aspectos de dicha aplicación representan una
clara violación del orden de la creación, hasta el punto en que
no solamente se contradice el carácter sagrado de la vida, sino
que la persona humana misma y la familia se ven despojadas de su
identidad natural. Del mismo modo, la acción internacional
dirigida a preservar el entorno y a proteger las diversas formas
de vida sobre la tierra no ha de garantizar solamente un empleo
racional de la tecnología y de la ciencia, sino que debe
redescubrir también la auténtica imagen de la creación. Esto
nunca requiere optar entre ciencia y ética: se trata más bien de
adoptar un método científico que respete realmente los
imperativos éticos.
El reconocimiento de la unidad de la familia humana y la
atención a la dignidad innata de cada hombre y mujer adquiere
hoy un nuevo énfasis con el principio de la responsabilidad de
proteger. Este principio ha sido definido sólo recientemente,
pero ya estaba implícitamente presente en los orígenes de las
Naciones Unidas y ahora se ha convertido cada vez más en una
característica de la actividad de la Organización. Todo Estado
tiene el deber primario de proteger a la propia población de
violaciones graves y continuas de los derechos humanos, como
también de las consecuencias de las crisis humanitarias, ya sean
provocadas por la naturaleza o por el hombre. Si los Estados no
son capaces de garantizar esta protección, la comunidad
internacional ha de intervenir con los medios jurídicos
previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros
instrumentos internacionales. La acción de la comunidad
internacional y de sus instituciones, dando por sentado el
respeto de los principios que están a la base del orden
internacional, no tiene por qué ser interpretada nunca como una
imposición injustificada y una limitación de soberanía. Al
contrario, es la indiferencia o la falta de intervención lo que
causa un daño real. Lo que se necesita es una búsqueda más
profunda de los medios para prevenir y controlar los conflictos,
explorando cualquier vía diplomática posible y prestando
atención y estímulo también a las más tenues señales de diálogo
o deseo de reconciliación.
El principio de la "responsabilidad de proteger" fue considerado
por el antiguo ius gentium como el fundamento de toda actuación
de los gobernadores hacia los gobernados: en tiempos en que se
estaba desarrollando el concepto de Estados nacionales
soberanos, el fraile dominico Francisco de Vitoria, calificado
con razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas,
describió dicha responsabilidad como un aspecto de la razón
natural compartida por todas las Naciones, y como el resultado
de un orden internacional cuya tarea era regular las relaciones
entre los pueblos. Hoy como entonces, este principio ha de hacer
referencia a la idea de la persona como imagen del Creador, al
deseo de una absoluta y esencial libertad. Como sabemos, la
fundación de las Naciones Unidas coincidió con la profunda
conmoción experimentada por la humanidad cuando se abandonó la
referencia al sentido de la trascendencia y de la razón natural
y, en consecuencia, se violaron gravemente la libertad y la
dignidad del hombre. Cuando eso ocurre, los fundamentos
objetivos de los valores que inspiran y gobiernan el orden
internacional se ven amenazados, y minados en su base los
principios inderogables e inviolables formulados y consolidados
por las Naciones Unidas. Cuando se está ante nuevos e
insistentes desafíos, es un error retroceder hacia un
planteamiento pragmático, limitado a determinar "un terreno
común", minimalista en los contenidos y débil en su efectividad.
La referencia a la dignidad humana, que es el fundamento y el
objetivo de la responsabilidad de proteger, nos lleva al tema
sobre el cual hemos sido invitados a centrarnos este año, en el
que se cumple el 60° aniversario de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre. El documento fue el resultado de una
convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas
motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el
corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la
sociedad, y de considerar a la persona humana esencial para el
mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia. Los
derechos humanos son presentados cada vez más como el lenguaje
común y el sustrato ético de las relaciones internacionales. Al
mismo tiempo, la universalidad, la indivisibilidad y la
interdependencia de los derechos humanos sirven como garantía
para la salvaguardia de la dignidad humana. Sin embargo, es
evidente que los derechos reconocidos y enunciados en la
Declaración se aplican a cada uno en virtud del origen común de
la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del designio
creador de Dios para el mundo y la historia. Estos derechos se
basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y
presente en las diferentes culturas y civilizaciones.
Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría
restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según
la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían
variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes
contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos.
Así pues, no se debe permitir que esta vasta variedad de puntos
de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son
universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de
estos derechos.
La vida de la comunidad, tanto en el ámbito interior como en el
internacional, muestra claramente cómo el respeto de los
derechos y las garantías que se derivan de ellos son las medidas
del bien común que sirven para valorar la relación entre
justicia e injusticia, desarrollo y pobreza, seguridad y
conflicto. La promoción de los derechos humanos sigue siendo la
estrategia más eficaz para extirpar las desigualdades entre
Países y grupos sociales, así como para aumentar la seguridad.
Es cierto que las víctimas de la opresión y la desesperación,
cuya dignidad humana se ve impunemente violada, pueden ceder
fácilmente al impulso de la violencia y convertirse ellas mismas
en transgresoras de la paz. Sin embargo, el bien común que los
derechos humanos permiten conseguir no puede lograrse
simplemente con la aplicación de procedimientos correctos ni
tampoco a través de un simple equilibrio entre derechos
contrapuestos. La Declaración Universal tiene el mérito de haber
permitido confluir en un núcleo fundamental de valores y, por lo
tanto, de derechos, a diferentes culturas, expresiones jurídicas
y modelos institucionales. No obstante, hoy es preciso redoblar
los esfuerzos ante las presiones para reinterpretar los
fundamentos de la Declaración y comprometer con ello su íntima
unidad, facilitando así su alejamiento de la protección de la
dignidad humana para satisfacer meros intereses, con frecuencia
particulares. La Declaración fue adoptada como un "ideal común"
(preámbulo) y no puede ser aplicada por partes separadas, según
tendencias u opciones selectivas que corren simplemente el
riesgo de contradecir la unidad de la persona humana y por tanto
la indivisibilidad de los derechos humanos.
La experiencia nos enseña que a menudo la legalidad prevalece
sobre la justicia cuando la insistencia sobre los derechos
humanos los hace aparecer como resultado exclusivo de medidas
legislativas o decisiones normativas tomadas por las diversas
agencias de los que están en el poder. Cuando se presentan
simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el
riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la
dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin. Por
el contrario, la Declaración Universal ha reforzado la
convicción de que el respeto de los derechos humanos está
enraizado principalmente en la justicia que no cambia, sobre la
cual se basa también la fuerza vinculante de las proclamaciones
internacionales. Este aspecto se ve frecuentemente desatendido
cuando se intenta privar a los derechos de su verdadera función
en nombre de una mísera perspectiva utilitarista. Puesto que los
derechos y los consiguientes deberes provienen naturalmente de
la interacción humana, es fácil olvidar que son el fruto de un
sentido común de la justicia, basado principalmente sobre la
solidaridad entre los miembros de la sociedad y, por tanto,
válidos para todos los tiempos y todos los pueblos. Esta
intuición fue expresada ya muy pronto, en el siglo V, por
Agustín de Hipona, uno de los maestros de nuestra herencia
intelectual. Decía que la máxima no hagas a otros lo que no
quieres que te hagan a ti "en modo alguno puede variar, por
mucha que sea la diversidad de las naciones" (De doctrina
christiana, III, 14). Por tanto, los derechos humanos han de ser
respetados como expresión de justicia, y no simplemente porque
pueden hacerse respetar mediante la voluntad de los
legisladores.
Señoras y Señores,
con el transcurrir de la historia surgen
situaciones nuevas y se intenta conectarlas a nuevos derechos.
El discernimiento, es decir, la capacidad de distinguir el bien
del mal, se hace más esencial en el contexto de exigencias que
conciernen a la vida misma y al comportamiento de las personas,
de las comunidades y de los pueblos. Al afrontar el tema de los
derechos, puesto que en él están implicadas situaciones
importantes y realidades profundas, el discernimiento es al
mismo tiempo una virtud indispensable y fructuosa.
Así, el
discernimiento muestra cómo el confiar de manera exclusiva a
cada Estado, con sus leyes e instituciones, la responsabilidad
última de conjugar las aspiraciones de personas, comunidades y
pueblos enteros puede tener a veces consecuencias que excluyen
la posibilidad de un orden social respetuoso de la dignidad y
los derechos de la persona. Por otra parte, una visión de la
vida enraizada firmemente en la dimensión religiosa puede ayudar
a conseguir dichos fines, puesto que el reconocimiento del valor
trascendente de todo hombre y toda mujer favorece la conversión
del corazón, que lleva al compromiso de resistir a la violencia,
al terrorismo y a la guerra, y de promover la justicia y la paz.
Además, esto proporciona el contexto apropiado para ese diálogo
interreligioso que las Naciones Unidas están llamadas a apoyar,
del mismo modo que apoyan el diálogo en otros campos de la
actividad humana. El diálogo debería ser reconocido como el
medio a través del cual los diversos sectores de la sociedad
pueden articular su propio punto de vista y construir el
consenso sobre la verdad en relación a los valores u objetivos
particulares. Pertenece a la naturaleza de las religiones,
libremente practicadas, el que puedan entablar autónomamente un
diálogo de pensamiento y de vida. Si también a este nivel la
esfera religiosa se mantiene separada de la acción política, se
producirán grandes beneficios para las personas y las
comunidades. Por otra parte, las Naciones Unidas pueden contar
con los resultados del diálogo entre las religiones y
beneficiarse de la disponibilidad de los creyentes para poner
sus propias experiencias al servicio del bien común. Su cometido
es proponer una visión de la fe, no en términos de intolerancia,
discriminación y conflicto, sino de total respeto de la verdad,
la coexistencia, los derechos y la reconciliación.
Obviamente, los derechos humanos deben incluir el derecho a la
libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión
que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que
manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente
entre la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad
de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que el
debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en
una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de
rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la
libertad de profesar o elegir una religión. Es inconcebible, por
tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí
mismos –su fe– para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser
necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios
derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan
protección sobre todo si se los considera en conflicto con la
ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría
religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena
garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto,
sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión
pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los
creyentes contribuyan la construcción del orden social. A decir
verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su
implicación influyente y generosa en una amplia red de
iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones
científicas, escuelas, centros de atención médica y a
organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y
marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad
que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda
del Absoluto –expresión por su propia naturaleza de la comunión
entre personas– privilegiaría efectivamente un planteamiento
individualista y fragmentaría la unidad de la persona.
Mi presencia en esta Asamblea es una muestra de estima por las
Naciones Unidas y es considerada como expresión de la esperanza
en que la Organización sirva cada vez más como signo de unidad
entre los Estados y como instrumento al servicio de toda la
familia humana. Manifiesta también la voluntad de la Iglesia
Católica de ofrecer su propia aportación a la construcción de
relaciones internacionales en un modo en que se permita a cada
persona y a cada pueblo percibir que son un elemento capaz de
marcar la diferencia. Además, la Iglesia trabaja para obtener
dichos objetivos a través de la actividad internacional de la
Santa Sede, de manera coherente con la propia contribución en la
esfera ética y moral y con la libre actividad de los propios
fieles. Ciertamente, la Santa Sede ha tenido siempre un puesto
en las asambleas de las Naciones, manifestando así el propio
carácter específico en cuanto sujeto en el ámbito internacional.
Como han confirmado recientemente las Naciones Unidas, la Santa
Sede ofrece así su propia contribución según las disposiciones
de la ley internacional, ayuda a definirla y a ella se remite.
Las Naciones Unidas siguen siendo un lugar privilegiado en el
que la Iglesia está comprometida a llevar su propia experiencia
"en humanidad", desarrollada a lo largo de los siglos entre
pueblos de toda raza y cultura, y a ponerla a disposición de
todos los miembros de la comunidad internacional. Esta
experiencia y actividad, orientadas a obtener la libertad para
todo creyente, intentan aumentar también la protección que se
ofrece a los derechos de la persona. Dichos derechos están
basados y plasmados en la naturaleza trascendente de la persona,
que permite a hombres y mujeres recorrer su camino de fe y su
búsqueda de Dios en este mundo. El reconocimiento de esta
dimensión debe ser reforzado si queremos fomentar la esperanza
de la humanidad en un mundo mejor, y crear condiciones propicias
para la paz, el desarrollo, la cooperación y la garantía de los
derechos de las generaciones futuras.
En mi reciente Encíclica Spe salvi, he subrayado "que la
búsqueda, siempre nueva y fatigosa, de rectos ordenamientos para
las realidades humanas es una tarea de cada generación" (n. 25).
Para los cristianos, esta tarea está motivada por la esperanza
que proviene de la obra salvadora de Jesucristo.
Precisamente por eso la Iglesia se alegra de estar asociada con
la actividad de esta ilustre Organización, a la cual está
confiada la responsabilidad de promover la paz y la buena
voluntad en todo el mundo. Queridos amigos, os doy las gracias
por la oportunidad de dirigirme hoy a vosotros y prometo la
ayuda de mis oraciones para el desarrollo de vuestra noble
tarea.
Antes de despedirme de esta asamblea, deseo saludar a
todas las naciones aquí representadas en las lenguas oficiales.
Paz y prosperidad con la ayuda de Dios!
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