Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, enero de 2008

 

El proceso de selección de candidatos en Cuba

"En una verdadera democracia
se enseña a cada hombre o mujer
a pensar por sí mismos."

                                                                         Mahatma Gandhi

John Suárez

Directorio Democrático Cubano
9 de enero de 2008

Introducción

Fidel Castro, al mando de Cuba desde 1959, delegó con carácter provisional el poder en su hermano y un grupo de seguidores leales en una carta del año 2006. En estos momentos se especula si en el proceso del 20 de enero Fidel Castro continuará al mando, al menos formalmente, de su vieja autocracia de 49 años. El tirano enfermo, posiblemente en su lecho de muerte, está atrayendo la atención internacional hacia el ritual “electoral” en un país de presidente vitalicio.

El 20 de enero la dictadura cubana realizará un proceso que describe como elección. El relator especial de Naciones Unidas, Carl Johan Groth, en su informe de 1998 encontró que “el proceso electoral cubano está controlado tan firmemente que se podría prescindir de la fase final, es decir, de la votación misma, sin que el resultado último quedara afectado substancialmente"[1].

En carta del 8 de enero de 2008, Fidel Castro llama a un voto unido mediante el cual los cubanos aprueban la candidatura completa a la manera orwelliana que él describe como "democrática":

Tampoco mencioné nuestras elecciones democráticas, que tendrán lugar el 20 de enero, en las que seleccionar a los candidatos no exige esfuerzo. Soy un decidido partidario del voto unido. Fue lo que nos permitió evitar las tendencias a copiar lo que venía de los países del antiguo campo socialista, entre ellas el retrato de un candidato único, tan solitario como su solidaridad con Cuba.[2]

Un día después Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba, en la página tres publica una boleta de muestra que refuerza la demanda del dictador de un "voto unido" como "mensaje del patriotismo y unidad contra el norte que nos desprecia"[3]. Convenientemente, en las boletas provinciales y nacionales hay un círculo grande en el centro de la página, en el que con una cruz se vota automáticamente por todos los candidatos aprobados por el gobierno y el partido comunista[4]. Las opciones son votar por el candidato único o dejar la casilla en blanco. Ni siquiera hay alternativa para elegir entre distintos candidatos del Partido Comunista.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe anual de 2006, consideró “necesario reiterar que la falta de elecciones libres, justas, basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre"[5]. El Partido Comunista de Cuba tiene el monopolio "legal" sobre la vida política, lo cual es una violación sistemática de los derechos humanos según lo definido en el Artículo 62 de la Constitución cubana de 1992, la cual establece que:

Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible[6].

Según el informe de las Naciones Unidas sobre el sistema electoral de Cuba "los proyectos de candidaturas son elaborados por las Comisiones de Candidaturas, las cuales están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Pequeños Agricultores, la Federación Estudiantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media"[7]. Todas las organizaciones de masas mencionadas que nominan a los candidatos para las elecciones son grupos formados por los ministerios del gobierno y/o apoyados por el Partido Comunista de Cuba, y en cualquier caso controlados  por el gobierno. Por ejemplo, la organización de mujeres más prominente de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), tuvo cuestionada su legitimidad como ONG por participar como representante oficial del gobierno de Cuba en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, efectuada en Beijing, en 1995. Según Human Rights Watch, la Ley de Asociaciones de Cuba pretende garantizar  el "derecho de asociación", pero en realidad la ley prohíbe con eficacia la legalización de cualquier asociación genuinamente independiente[8].

Otro estrato de control sobre el proceso de selección de los candidatos consiste en que deben ser aprobados por una Asamblea Nacional que aprueba automáticamente lo que se le ordena,  la cual “cuenta con la facultad de aceptar o rechazar a cualquier posible candidato a un puesto público”[9]. Dada la mano de hierro del gobierno sobre el proceso electoral y la ausencia de cualquier opción, el enunciado constitucional de que la Asamblea Nacional “representa y expresa la voluntad soberana del pueblo” suena hueco"[10].

Los cubanos que han llamado a otros cubanos a no cooperar con el proceso electoral en ocasiones han sido procesados y enviados a prisión. Por ejemplo, el 13 de febrero de 1998, Cecilio Monteagudo Sánchez fue condenado a cuatro años de reclusión por "propaganda enemiga" (según el Artículo 103 del Código Penal de Cuba) por escribir un folleto que invitaba al pueblo a abstenerse de votar en las elecciones municipales de octubre de 1997. Su amigo, Juan Carlos Recio Martínez fue encontrado culpable y sentenciado por el mismo tribunal a un año de trabajo correccional por no haber denunciado a las autoridades a su amigo Monteagudo[11].

Los cubanos que intentaron ejercer sus derechos fundamentales solicitando al gobierno la reforma del sistema electoral sufrieron una represión brutal. Por ejemplo, el Proyecto Varela, respaldado por 25,404 firmas de ciudadanos cubanos y presentado al gobierno en 2002-2003 para demandar reformas que transformarían el sistema político cubano en uno que respetara los derechos humanos [propone una nueva ley electoral conforme a normas internacionales], fue atacado por el régimen  a nivel sistemático  e individual[12] [13].

La respuesta inicial de la dictadura a la solicitud de reforma, fue anunciar su propia petición de declarar la constitución "intocable" en un referéndum tan antidemocrático como el sistema que el Proyecto Varela intentaba reformar. Uno tenía que firmar la "petición" del gobierno o arriesgarse a perder el trabajo o las oportunidades educativas de sus hijos. En  vísperas de la invasión de Estados Unidas a Iraq , en marzo de 2003,  la dictadura organizó una enérgica represión a nivel nacional, arrestó y condenó a penas de hasta 28 años a disidentes cubanos, muchos de ellos coordinadores del Proyecto Varela. Fue precisamente esta la condena impuesta en un espectáculo jurídico a Luis Enrique Ferrer García, uno de los coordinadores del Proyecto de Varela; y otra de 25 años de prisión a su hermano, José Daniel Ferrer García, también coordinador local del Proyecto de Varela y periodista independiente[14]. El Dr. José Luis García Paneque, otro coordinador del Proyecto Varela, fue sentenciado a 24 años de prisión. El doctor Paneque es un cirujano de 42 años de edad[15]. Muchos activistas todavía languidecen en las prisiones de Cuba por ejercitar los derechos democráticos básicos. A otros, como a Margarita Sara Yero le remitieron un aviso de desahucio para que desocupara la casa donde vivía desde hacía 35 años, como castigo por no votar por los candidatos comunistas del partido y no pertenecer al Comité de Defensa de la Revolución[16].

 

A continuación algunos pasajes seleccionados de documentos de la Organización de las Naciones Unidas y  de la Organización de Estados Americanos, donde se describe cómo opera el sistema electoral cubano:

 

Organización de las Naciones Unidas

El relator especial de Naciones Unidas, Sr. Carl –Johan Groth, en su informe de 1998 ofrece una análisis del sistema electoral de Cuba en acción:

Una de las características principales de las elecciones fue que las dos únicas listas contenían un sólo candidato para cada cargo elegible. Aunque los votantes pudieran votar por candidatos individuales, las autoridades anunciaron públicamente que esto no era recomendable, y que sería mejor el "voto combinado", es decir, votar por todos los candidatos en bloque.

Aunque las autoridades declaran que el pueblo eligió a los candidatos y que el ser miembro del Partido Comunista no es un factor importante en la elección, en realidad el sistema establecido por la ley electoral de 1992 no hace genuinamente posible a las personas opuesta al gobierno a participar como candidatos, y la autoridades no favorecieron la libre competencia. Una de las provisiones de la ley es que las listas de los candidatos sean elaboradas por las Comisiones de candidatura, compuestas de representantes de la Confederación de Trabajadores de Cuba, de los Comités para la Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media. Al proponer candidatos, las Comisiones deben buscar los puntos de vista de cualquier institución, organización o federación de trabajadores que juzgue necesario, así como la dos los delegados a las asambleas municipales. Estas asambleas pueden aprobar o rechazar uno o todos los candidatos propuestos, en cuyo caso las Comisiones de Candidatura deben someter otros. La nominación de candidatos para la elección de las asambleas municipales es realizada por las asambleas de nominación, en las que todos los votantes tienen derecho a proponer candidatos. En la práctica, sin embargo, estas asambleas son organizadas generalmente por los Comités de Defensa de la Revolución o por el Partido Comunista, que hace inverosímil la selección de un opositor al régimen.

Además de la propaganda electoral realizada por los medios de prensa gubernamentales, (los únicos permitidos en Cuba), los miembros del partido y de los Comités para la Defensa de la Revolución, así como los niños fuera de horas escolares, llamaron puerta por puerta para persuadir a al pueblo asistir a votar, aunque en teoría la votación no es obligatoria. Más aún, todos lo que conocen los votantes sobre los candidatos es lo que contienen las notas biográficas distribuidas por la prensa del gobierno, y los candidatos no pueden presentar su propia plataforma electoral. En resumen, el proceso electoral cubano está controlado tan firmemente que se podría prescindir de la fase final, es decir de la votación misma, sin que el resultado final quedara afectado substancialmente.

El gobierno anunció los resultados: una asistencia del 98.35 por ciento, 601 candidatos elegidos para la Asamblea Nacional y 1,192 candidatos elegidos para las asambleas provinciales. Aproximadamente 5.01 por ciento de las boletas en blanco o anuladas y que el 94.39 por ciento de los votantes optaron por el “voto combinado”[17].

 

Organización de Estados Americanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2006 encontró que:

41. (…) el debate libre y la lucha ideológica pluralista estuvieron ausentes durante el proceso electoral cubano, en virtud de que el único partido político permitido en ese país es el Partido Comunista, lo cual impide que otras agrupaciones compitan dentro de un sano pluralismo ideológico. Puede considerarse que esa limitación es el resultado de la acción de diversos factores, y especialmente del requisito de adhesión ideológica de los requerimientos derivados de los mecanismos electorales y de la intolerancia del grupo en el poder hacia las formas de oposición política.

42. La intolerancia hacia toda forma de oposición política constituye la principal limitación a la participación. La base constitucional que legitima esta tendencia es el artículo 62 de la Constitución Política cubana, tantas veces analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 18. Si bien es razonable la proscripción de los actos inconstitucionales, el texto de este artículo limita aun la simple libertad de expresión. Los discursos con críticas a los objetivos del Estado socialista, aunque no estén vinculados con otras acciones, pueden ser prohibidos.

43. Aún los artículos del Capítulo VII de la Constitución sobre los derechos, deberes y garantías fundamentales, limitan drásticamente los derechos políticos formales necesarios en todo régimen democrático, que además están consagrados en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El artículo 53 reconoce la libertad de expresión y de prensa, pero solamente "conforme a los fines de la sociedad socialista". Por si quedara alguna duda, el artículo estipula, además, la condición de que "La ley regula el ejercicio de estas libertades". La libertad de expresión también está limitada en el artículo 39, literal ch, donde se señala que la libertad artística existe "siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución". La Constitución, por tanto, establece las bases jurídicas para la censura, ya que es el Estado el que puede determinar si la expresión oral o escrita, y el arte son contrarias a la revolución. La Constitución consagra también las bases jurídicas para que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa, todo ello en contradicción del artículo IV de la Declaración Americana.

44. De hecho, la práctica política ha demostrado que el prejuicio contra la oposición política es generalizado. Desde 1960, todo los medios de información han estado en manos del Estado. No existen medios legales para desafiar abiertamente las políticas del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes, e idear políticas nuevas y diferentes. Las principales críticas expresadas en público contra las políticas gubernamentales provienen de los propios integrantes de las altas esferas del Gobierno. Sin embargo, es imposible lanzar una crítica abierta y organizada a la política del Gobierno y del Partido que haga que los líderes máximos puedan ser susceptibles de asumir la responsabilidad, rendir cuentas y ser destituidos.

45. Se trata, por tanto, de un régimen que continúa siendo severamente autoritario y que sigue empleando métodos --control de las informaciones y del quehacer científico y cultural, encarcelamiento, hostigamiento y migración forzada de opositores al exterior, etc.-- a fin de restringir y aun de eliminar toda forma de oposición política. Si bien es cierto que el actual régimen ha sufrido todo tipo de presiones tanto internas como externas, lo cual lo autoriza a adoptar ciertas medidas excepcionales para su defensa, también es cierto que la erradicación de cualquier tipo de oposición indica claramente una intolerancia política que va más allá de los límites fijados por la legítima reacción del Estado originada en la necesidad de defenderse. Igualmente, considera la Comisión que los métodos empleados han sido muchas veces ilegítimos y desproporcionados a la magnitud de las presuntas faltas cometidas.

46. De acuerdo a lo señalado, la Comisión encuentra que el sistema político cubano, en su estructura normativa, establece principios cuya vigencia podría llevar a una adecuada salvaguarda de los derechos humanos. Sin embargo, la inexistencia de la necesaria división de poderes determina que se produzca una marcada subordinación del conjunto de las actividades de la sociedad cubana al poder político. Esta situación es reforzada por el empleo en la Constitución de términos y conceptos subjetivos que resultan contrarios para lograr una efectiva vigencia de los principios de objetividad y legalidad, imprescindibles garantías contra la vulneración de los derechos ciudadanos por parte del poder político.

47. La Comisión considera, igualmente, que el sistema político cubano otorga una preponderancia exclusiva y excluyente al Partido Comunista, que constituye, en los hechos, una fuerza superior al Estado mismo e impide la existencia de un sano pluralismo ideológico y partidario que es una de las bases del sistema democrático de gobierno. Es así como los más importantes órganos estatales son controlados por miembros del Partido Comunista que también intervienen de manera decisiva en la operación de los mecanismos de selección de los candidatos a ocupar los puestos de carácter electivo. Todo esto supone una adhesión ideológica que puede calificarse de acrítica y dogmática e incompatible con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

48. A juicio de la Comisión, la existencia de organismos supremos de carácter colegiado es un rasgo positivo del ordenamiento político cubano, ya que ello enfatiza los procedimientos de negociación a fin de obtener el consenso necesario para una efectiva acción política; en principio, los órganos colegiados constituyen una buena base para lograr una amplia participación de la ciudadanía en la política nacional. La práctica, sin embargo, señala que los principales órganos del Estado y del Partido Comunista son controlados por un grupo reducido, desde el comienzo mismo del actual proceso político cubano. En este grupo se destaca el rol ejercido por el Jefe de Estado, quien es el que efectivamente y en última instancia ejerce el poder en Cuba. Esta situación ha sido lograda y se mantiene a través del ejercicio de una marcada intolerancia hacia toda forma de oposición política, en cuya eliminación a menudo han sido empleados métodos ilegítimos o desproporcionados a la magnitud de las presuntas faltas o amenazas.[18]

 

Consecuencias que sufre un ciudadano cubano que no vote por los candidatos del Partido Comunista

Organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han documentado un caso específico de cómo fue utilizada la amenaza de desahucio contra un ciudadano cubano que no votó por el candidato comunista:

En enero de 1999, las autoridades de la Vivienda de Santiago notificaron a Margarita Sara Yero, directora del Corresponsalía en Turquino de la Agencia de Prensa Independiente de Cuba, que la desalojarían de la casa donde había residido durante los últimos 35 años. Los funcionarios afirmaron que había abandonado su casa, pero varios vecinos confirmaron que residía en ella. El 1º de febrero de 1999, la policía y los funcionarios de la vivienda convocaron a sus vecinos a una reunión pública, donde declararon al parecer que Yero no había votado a candidatos del Partido Comunista y no pertenecía al Comité para la Defensa de la Revolución local. Al día siguiente, según informaciones de prensa, Yero recibió un aviso de desalojo por escrito[19].

Amnistía Internacional señala que no se trata de un incidente aislado:

El desahucio es otro método menos común de represión utilizado por las autoridades para suprimir la disidencia. Se ordena a las víctimas abandonar sus hogares, y según se informa, a veces se les transfiere a albergues abarrotados de personas sin casa. Amnistía Internacional estima que incidentes en los que se emplea la amenaza o ejecución de desahucio por motivos políticos o como medio para suprimir la libertad de expresión, asociación o reunión, minan el respeto a los principios establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este artículo expone que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”, y otros derechos relacionados.

Si no hubiera sido por los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos, , este caso de desahucio se hubiera realizado:

El abogado de Margarita Yero escribió a la Dirección Municipal de Vivienda, aportando las firmas de varios vecinos, que confirmaban que Margarita nunca había abandonado su hogar. Sin embargo, el 2 de febrero de 1999 ella recibió, según se informa, contestación a la carta, donde se indicaba que la desahuciarían el 4 de febrero de 1999. Debido a la ayuda de varias organizaciones locales y una declaración de un viejo amigo que confirmó que ella había estado viviendo en ese lugar desde 1963, el desahucio no fue llevado a cabo.

Conclusión

El sistema electoral de Cuba es uno donde, de acuerdo con la Constitución, tanto de 1976 como de 1992, solamente es legal el Partido Comunista. Según la Constitución, en sus versiones de 1976 y 1992, sólo el partido comunista es legal en el sistema electoral cubano. En este sistema, el gobierno y las organizaciones de masa controladas por el Partido Comunista nominan a los candidatos. Posteriormente, la Asamblea Nacional del dictador, que aprueba automáticamente sus decisiones, revisa las nominaciones, y puede vetar a los candidatos de las organizaciones de masas. Finalmente, las boletas se imprimen en su parte frontal con un círculo grande en el centro con el objetivo de que los votantes marquen ese círculo para votar por todos los candidatos, lo que el régimen considera un  “acto de unidad y patriotismo". La libertad de palabra y asociación son ilegales si no es para apoyar al gobierno actual. Hay casos documentados en los cuales no votar por el candidato comunista puede conducir al aviso de desahucio o a otro tipo de hostigamiento. Finalmente, las tentativas pacíficas de solicitar al gobierno la reforma de estas prácticas antidemocráticas pueden costar penas de prisión hasta de  28 años.

 

Cuando me desespero, recuerdo que durante toda la historia el camino de la verdad y el amor siempre han ganado. Ha habido tiranos y asesinos, y por tiempo han parecido invencibles pero al final siempre caen –piensa siempre en ello.

                                                                                                 Mahatma. Gandhi

 


 

[1] Organización de Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humano, 54a sesión plenaria, Informe sobre la situación de derechos humanos en Cuba presentado por el Relator Especial, Sr. Carl-Johan Groth, en cumplimiento de la resolución  1997/62, E/CN.4/1998/69, Enero 30, 1998.

[2] Fidel Castro “Mensaje enviado por Fidel Castro al programa de TV “Mesa Redonda”, Enero 8, 2008 http://www.escambray.cu/Eng/Special/Fidel/Cvote0801091132.htm

[3] Granma Especial, miércoles, 9 de enero de 2008, página 3.

[4] Granma Especial, miércoles, 9 de enero de 2008, página 3.

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Reporte Anual 2006: Cuba http://www.cidh.org/annualrep/2006eng/Chap.4b.htm

[6] Gobierno de Cuba Constitución cubana de 1992 http://www.embacubalebanon.com/constite.html

[7] Organización de Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 54a sesión plenaria, Informe sobre la situación de derechos humanos en Cuba presentado por el Relator Especial, Sr. Carl-Johan Groth, en cumplimiento de la resolución  1997/62, E/CN.4/1998/69, Enero 30, 1998.

[8] Human Rights Watch La maquinaria represiva cubana Copyright © Junio 1999 http://www.hrw.org/reports/1999/cuba/Cuba996-03.htm#P770_122082

[9] Human Rights Watch. Entrevista con el Ministro de Justicia Roberto Díaz Sotolongo, Nueva York, Junio 11, 1998; y Human Rights Watch La maquinaria represiva cubana Copyright © Junio 1999 http://www.hrw.org/reports/1999/cuba/Cuba996-03.htm

[10] Human Rights Watch. Entrevista con el Ministro de Justicia Roberto Díaz Sotolongo, Nueva York, Junio 11, 1998; y Human Rights Watch La maquinaria represiva cubana Copyright © Junio 1999 http://www.hrw.org/reports/1999/cuba/Cuba996-03.htm http://www.hrw.org/reports/1999/cuba/Cuba996-03.htm

[11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Reporte Anual 1998. Capítulo IV Desarrollo de los derechos humanos en la región: Cuba III. Derechos civiles y políticos A. Discriminación por motives politicos en relación con la falta de libertad de expresión, asociación y reunión http://www.iachr.org/annualrep/98eng/Chapter%20IV%20Cuba.htm

[12] Directorio Democratico Cubano “Nominación de Oswaldo Payá Sardiñas al Premio Nobel por la Paz” http://www.directorio.org/varelaproject/index.php

[14] Derechos Humanos primero “Luis Enrique Ferrer y José Daniel Ferrer García” http://www.humanrightsfirst.org/defenders/hrd_cuba/hrd_cuba_garcia.htm

[15] Derechos Humanos primero “Dr. José Luis García Paneque” http://www.humanrightsfirst.org/defenders/hrd_cuba/hrd_cuba_paneque.htm

[16] Human Rights Watch Informe Mundial  1999 CUBA: Desarrollo de los derechos humanos. Copyright 1999 Human Rights Watch http://www.hrw.org/wr2k/americas-04.htm  y Human Rights Watch La maquinaria represiva cubana Copyright © Junio 1999 http://www.hrw.org/reports/1999/cuba/Cuba996-08.htm

[17] Human Rights Watch Informe Mundial  1999 CUBA: Desarrollo de los derechos humanos. Copyright 1999 Human Rights Watch http://www.hrw.org/wr2k/americas-04.htm  y Human Rights Watch La maquinaria represiva cubana Copyright © Junio 1999 http://www.hrw.org/reports/1999/cuba/Cuba996-08.htm

[18] Inter-American Commission on Human Rights Annual Report 1998

Chapter IV Human Rights Developments in the Region: CUBA B. The Right to political participation: Elections for the National Assembly of People’s Power and for the Provincial Assemblies http://www.iachr.org/annualrep/98eng/Chapter%20IV%20Cuba.htm

[19] Human Rights Watch Informe Mundial  1999 CUBA: Desarrollo de los derechos humanos. Copyright 1999 Human Rights Watch http://www.hrw.org/wr2k/americas-04.htm y Human Rights Watch La maquinaria represiva cubana Copyright © Junio 1999 http://www.hrw.org/reports/1999/cuba/Cuba996-08.htm