Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, enero de
2008
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El
proceso de selección de candidatos en Cuba
"En una verdadera
democracia
se enseña a cada hombre o mujer
a pensar por sí mismos."
Mahatma Gandhi
John Suárez
Directorio Democrático Cubano
9 de enero de 2008
Introducción
Fidel Castro, al
mando de Cuba desde 1959, delegó con carácter provisional el
poder en su hermano y un grupo de seguidores leales en una carta
del año 2006. En estos momentos se especula si en el proceso del
20 de enero Fidel Castro continuará al mando, al menos
formalmente, de su vieja autocracia de 49 años. El tirano
enfermo, posiblemente en su lecho de muerte, está atrayendo la
atención internacional hacia el ritual “electoral” en un país de
presidente vitalicio.
El 20 de enero la dictadura cubana realizará un
proceso que describe como elección. El relator especial de
Naciones Unidas, Carl Johan Groth, en su informe de 1998
encontró que “el proceso electoral cubano está controlado tan
firmemente que se podría prescindir de la fase final, es decir,
de la votación misma, sin que el resultado último quedara
afectado substancialmente".
En carta del 8 de
enero de 2008, Fidel Castro llama a un voto unido mediante el
cual los cubanos aprueban la candidatura completa a la manera
orwelliana que él describe como "democrática":
Tampoco mencioné nuestras elecciones
democráticas, que tendrán lugar el 20 de enero, en las que
seleccionar a los candidatos no exige esfuerzo. Soy un decidido
partidario del voto unido. Fue lo que nos permitió evitar las
tendencias a copiar lo que venía de los países del antiguo campo
socialista, entre ellas el retrato de un candidato único, tan
solitario como su solidaridad con Cuba.
Un día después Granma, órgano oficial del Partido
Comunista de Cuba, en la página tres publica una boleta de
muestra que refuerza la demanda del dictador de un "voto unido"
como "mensaje del patriotismo y unidad contra el norte que nos
desprecia".
Convenientemente, en las boletas provinciales y nacionales hay
un círculo grande en el centro de la página, en el que con una
cruz se vota automáticamente por todos los candidatos aprobados
por el gobierno y el partido comunista.
Las opciones son votar por el candidato único o dejar la casilla
en blanco. Ni siquiera hay alternativa para elegir entre
distintos candidatos del Partido Comunista.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en su informe anual de 2006, consideró “necesario reiterar que
la falta de elecciones libres, justas, basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo,
vulnera el derecho a la participación política consagrado en el
artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre".
El Partido Comunista de Cuba tiene el monopolio "legal" sobre la
vida política, lo cual es una violación sistemática de los
derechos humanos según lo definido en el Artículo 62 de la
Constitución cubana de 1992, la cual establece que:
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser
ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes,
ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra
la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el
comunismo. La infracción de este principio es punible.
Según el informe de las Naciones Unidas sobre el
sistema electoral de Cuba "los proyectos de candidaturas son
elaborados por las Comisiones de Candidaturas, las cuales están
integradas por representantes de la Central de Trabajadores de
Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la
Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de
Pequeños Agricultores, la Federación Estudiantil Universitaria y
la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media".
Todas las organizaciones de masas mencionadas que nominan a los
candidatos para las elecciones son grupos formados por los
ministerios del gobierno y/o apoyados por el Partido Comunista
de Cuba, y en cualquier caso controlados por el gobierno. Por
ejemplo, la organización de mujeres más prominente de Cuba, la
Federación de Mujeres Cubanas (FMC), tuvo cuestionada su
legitimidad como ONG por participar como representante oficial
del gobierno de Cuba en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, efectuada en Beijing, en 1995. Según Human Rights Watch,
la Ley de Asociaciones de Cuba pretende garantizar el "derecho
de asociación", pero en realidad la ley prohíbe con eficacia la
legalización de cualquier asociación genuinamente independiente.
Otro estrato de control sobre el proceso de
selección de los candidatos consiste en que deben ser aprobados
por una Asamblea Nacional que aprueba automáticamente lo que se
le ordena, la cual “cuenta con la facultad de aceptar o
rechazar a cualquier posible candidato a un puesto público”.
Dada la mano de hierro del gobierno sobre el proceso electoral y
la ausencia de cualquier opción, el enunciado constitucional de
que la Asamblea Nacional “representa y expresa la voluntad
soberana del pueblo” suena hueco".
Los cubanos que han llamado a otros cubanos a no
cooperar con el proceso electoral en ocasiones han sido
procesados y enviados a prisión. Por ejemplo, el 13 de febrero
de 1998, Cecilio Monteagudo Sánchez fue condenado a cuatro años
de reclusión por "propaganda enemiga" (según el Artículo 103 del
Código Penal de Cuba) por escribir un folleto que invitaba al
pueblo a abstenerse de votar en las elecciones municipales de
octubre de 1997. Su amigo, Juan Carlos Recio Martínez fue
encontrado culpable y sentenciado por el mismo tribunal a un año
de trabajo correccional por no haber denunciado a las
autoridades a su amigo Monteagudo.
Los cubanos que intentaron ejercer sus derechos
fundamentales solicitando al gobierno la reforma del sistema
electoral sufrieron una represión brutal. Por ejemplo, el
Proyecto Varela, respaldado por 25,404 firmas de ciudadanos
cubanos y presentado al gobierno en 2002-2003 para demandar
reformas que transformarían el sistema político cubano en uno
que respetara los derechos humanos [propone una nueva ley
electoral conforme a normas internacionales], fue atacado por el
régimen a nivel sistemático e individual
.
La respuesta inicial de la dictadura a la
solicitud de reforma, fue anunciar su propia petición de
declarar la constitución "intocable" en un referéndum tan
antidemocrático como el sistema que el Proyecto Varela intentaba
reformar. Uno tenía que firmar la "petición" del gobierno o
arriesgarse a perder el trabajo o las oportunidades educativas
de sus hijos. En vísperas de la invasión de Estados Unidas a
Iraq , en marzo de 2003, la dictadura organizó una enérgica
represión a nivel nacional, arrestó y condenó a penas de hasta
28 años a disidentes cubanos, muchos de ellos coordinadores del
Proyecto Varela. Fue precisamente esta la condena impuesta en un
espectáculo jurídico a Luis Enrique Ferrer García, uno de
los coordinadores del Proyecto de Varela; y otra de 25 años de
prisión a su hermano, José Daniel Ferrer García, también
coordinador local del Proyecto de Varela y periodista
independiente.
El Dr. José Luis García Paneque, otro coordinador del
Proyecto Varela, fue sentenciado a 24 años de prisión. El doctor
Paneque es un cirujano de 42 años de edad.
Muchos activistas todavía languidecen en las prisiones de Cuba
por ejercitar los derechos democráticos básicos. A otros, como a
Margarita Sara Yero le remitieron un aviso de desahucio
para que desocupara la casa donde vivía desde hacía 35 años,
como castigo por no votar por los candidatos comunistas del
partido y no pertenecer al Comité de Defensa de la Revolución.
A continuación
algunos pasajes seleccionados de documentos de la Organización
de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados
Americanos, donde se describe cómo opera el sistema electoral
cubano:
Organización de las
Naciones Unidas
El relator especial
de Naciones Unidas, Sr. Carl –Johan Groth,
en su informe de 1998 ofrece una análisis del sistema electoral
de Cuba en acción:
Una de las
características principales de las elecciones fue que las dos
únicas listas contenían un sólo candidato para cada cargo
elegible. Aunque los votantes pudieran votar por candidatos
individuales, las autoridades anunciaron públicamente que esto
no era recomendable, y que sería mejor el "voto combinado", es
decir, votar por todos los candidatos en bloque.
Aunque las
autoridades declaran que el pueblo eligió a los candidatos y que
el ser miembro del Partido Comunista no es un factor importante
en la elección, en realidad el sistema establecido por la ley
electoral de 1992 no hace genuinamente posible a las personas
opuesta al gobierno a participar como candidatos, y la
autoridades no favorecieron la libre competencia. Una de las
provisiones de la ley es que las listas de los candidatos sean
elaboradas por las Comisiones de candidatura, compuestas de
representantes de la Confederación de Trabajadores de Cuba, de
los Comités para la Defensa de la Revolución, de la Federación
de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores
Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la
Federación Estudiantil de la Enseñanza Media. Al proponer
candidatos, las Comisiones deben buscar los puntos de vista de
cualquier institución, organización o federación de trabajadores
que juzgue necesario, así como la dos los delegados a las
asambleas municipales. Estas asambleas pueden aprobar o rechazar
uno o todos los candidatos propuestos, en cuyo caso las
Comisiones de Candidatura deben someter otros. La nominación de
candidatos para la elección de las asambleas municipales es
realizada por las asambleas de nominación, en las que todos los
votantes tienen derecho a proponer candidatos. En la práctica,
sin embargo, estas asambleas son organizadas generalmente por
los Comités de Defensa de la Revolución o por el Partido
Comunista, que hace inverosímil la selección de un opositor al
régimen.
Además de la
propaganda electoral realizada por los medios de prensa
gubernamentales, (los únicos permitidos en Cuba), los miembros
del partido y de los Comités para la Defensa de la Revolución,
así como los niños fuera de horas escolares, llamaron puerta por
puerta para persuadir a al pueblo asistir a votar, aunque en
teoría la votación no es obligatoria. Más aún, todos lo que
conocen los votantes sobre los candidatos es lo que contienen
las notas biográficas distribuidas por la prensa del gobierno, y
los candidatos no pueden presentar su propia plataforma
electoral. En resumen, el proceso electoral cubano está
controlado tan firmemente que se podría prescindir de la fase
final, es decir de la votación misma, sin que el resultado final
quedara afectado substancialmente.
El gobierno anunció los resultados: una
asistencia del 98.35 por ciento, 601 candidatos elegidos para la
Asamblea Nacional y 1,192 candidatos elegidos para las asambleas
provinciales. Aproximadamente 5.01 por ciento de las boletas en
blanco o anuladas y que el 94.39 por ciento de los votantes
optaron por el “voto combinado”.
Organización de
Estados Americanos
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2006
encontró que:
41. (…) el debate
libre y la lucha ideológica pluralista estuvieron ausentes
durante el proceso electoral cubano, en virtud de que el único
partido político permitido en ese país es el Partido Comunista,
lo cual impide que otras agrupaciones compitan dentro de un sano
pluralismo ideológico. Puede considerarse que esa limitación es
el resultado de la acción de diversos factores, y especialmente
del requisito de adhesión ideológica de los requerimientos
derivados de los mecanismos electorales y de la intolerancia del
grupo en el poder hacia las formas de oposición política.
42. La intolerancia
hacia toda forma de oposición política constituye la principal
limitación a la participación. La base constitucional que
legitima esta tendencia es el artículo 62 de la Constitución
Política cubana, tantas veces analizado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
18. Si bien es
razonable la proscripción de los actos inconstitucionales, el
texto de este artículo limita aun la simple libertad de
expresión. Los discursos con críticas a los objetivos del Estado
socialista, aunque no estén vinculados con otras acciones,
pueden ser prohibidos.
43. Aún los artículos
del Capítulo VII de la Constitución sobre los derechos, deberes
y garantías fundamentales, limitan drásticamente los derechos
políticos formales necesarios en todo régimen democrático, que
además están consagrados en el artículo XX de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El artículo 53
reconoce la libertad de expresión y de prensa, pero solamente
"conforme a los fines de la sociedad socialista". Por si quedara
alguna duda, el artículo estipula, además, la condición de que
"La ley regula el ejercicio de estas libertades". La libertad de
expresión también está limitada en el artículo 39, literal ch,
donde se señala que la libertad artística existe "siempre que su
contenido no sea contrario a la Revolución". La Constitución,
por tanto, establece las bases jurídicas para la censura, ya que
es el Estado el que puede determinar si la expresión oral o
escrita, y el arte son contrarias a la revolución. La
Constitución consagra también las bases jurídicas para que el
Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura
o prensa, todo ello en contradicción del artículo IV de la
Declaración Americana.
44. De hecho, la
práctica política ha demostrado que el prejuicio contra la
oposición política es generalizado. Desde 1960, todo los medios
de información han estado en manos del Estado. No existen medios
legales para desafiar abiertamente las políticas del Gobierno y
del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento u
organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por
medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes, e idear
políticas nuevas y diferentes. Las principales críticas
expresadas en público contra las políticas gubernamentales
provienen de los propios integrantes de las altas esferas del
Gobierno. Sin embargo, es imposible lanzar una crítica abierta y
organizada a la política del Gobierno y del Partido que haga que
los líderes máximos puedan ser susceptibles de asumir la
responsabilidad, rendir cuentas y ser destituidos.
45. Se trata, por
tanto, de un régimen que continúa siendo severamente autoritario
y que sigue empleando métodos --control de las informaciones y
del quehacer científico y cultural, encarcelamiento,
hostigamiento y migración forzada de opositores al exterior,
etc.-- a fin de restringir y aun de eliminar toda forma de
oposición política. Si bien es cierto que el actual régimen ha
sufrido todo tipo de presiones tanto internas como externas, lo
cual lo autoriza a adoptar ciertas medidas excepcionales para su
defensa, también es cierto que la erradicación de cualquier tipo
de oposición indica claramente una intolerancia política que va
más allá de los límites fijados por la legítima reacción del
Estado originada en la necesidad de defenderse. Igualmente,
considera la Comisión que los métodos empleados han sido muchas
veces ilegítimos y desproporcionados a la magnitud de las
presuntas faltas cometidas.
46. De acuerdo a lo
señalado, la Comisión encuentra que el sistema político cubano,
en su estructura normativa, establece principios cuya vigencia
podría llevar a una adecuada salvaguarda de los derechos
humanos. Sin embargo, la inexistencia de la necesaria división
de poderes determina que se produzca una marcada subordinación
del conjunto de las actividades de la sociedad cubana al poder
político. Esta situación es reforzada por el empleo en la
Constitución de términos y conceptos subjetivos que resultan
contrarios para lograr una efectiva vigencia de los principios
de objetividad y legalidad, imprescindibles garantías contra la
vulneración de los derechos ciudadanos por parte del poder
político.
47. La Comisión
considera, igualmente, que el sistema político cubano otorga una
preponderancia exclusiva y excluyente al Partido Comunista, que
constituye, en los hechos, una fuerza superior al Estado mismo e
impide la existencia de un sano pluralismo ideológico y
partidario que es una de las bases del sistema democrático de
gobierno. Es así como los más importantes órganos estatales son
controlados por miembros del Partido Comunista que también
intervienen de manera decisiva en la operación de los mecanismos
de selección de los candidatos a ocupar los puestos de carácter
electivo. Todo esto supone una adhesión ideológica que puede
calificarse de acrítica y dogmática e incompatible con el
artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
48. A
juicio de la Comisión, la existencia de organismos supremos de
carácter colegiado es un rasgo positivo del ordenamiento
político cubano, ya que ello enfatiza los procedimientos de
negociación a fin de obtener el consenso necesario para una
efectiva acción política; en principio, los órganos colegiados
constituyen una buena base para lograr una amplia participación
de la ciudadanía en la política nacional. La práctica, sin
embargo, señala que los principales órganos del Estado y del
Partido Comunista son controlados por un grupo reducido, desde
el comienzo mismo del actual proceso político cubano. En este
grupo se destaca el rol ejercido por el Jefe de Estado, quien es
el que efectivamente y en última instancia ejerce el poder en
Cuba. Esta situación ha sido lograda y se mantiene a través del
ejercicio de una marcada intolerancia hacia toda forma de
oposición política, en cuya eliminación a menudo han sido
empleados métodos ilegítimos o desproporcionados a la magnitud
de las presuntas faltas o amenazas.
Consecuencias que
sufre un ciudadano cubano que no vote por los candidatos del
Partido Comunista
Organizaciones
internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional,
Human Rights Watch y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos han documentado un caso específico de cómo fue utilizada
la amenaza de desahucio contra un ciudadano cubano que no votó
por el candidato comunista:
En enero de 1999, las autoridades de la Vivienda
de Santiago notificaron a Margarita Sara Yero, directora del
Corresponsalía en Turquino de la Agencia de Prensa Independiente
de Cuba, que la desalojarían de la casa donde había residido
durante los últimos 35 años. Los funcionarios afirmaron que
había abandonado su casa, pero varios vecinos confirmaron que
residía en ella. El 1º de febrero de 1999, la policía y los
funcionarios de la vivienda convocaron a sus vecinos a una
reunión pública, donde declararon al
parecer que Yero no había votado a candidatos del Partido
Comunista y no pertenecía al Comité para la Defensa de la
Revolución local. Al día siguiente, según informaciones de
prensa, Yero recibió un aviso de desalojo por escrito.
Amnistía
Internacional señala que no se trata de un incidente aislado:
El desahucio es otro
método menos común de represión utilizado por las autoridades
para suprimir la disidencia. Se ordena a las víctimas abandonar
sus hogares, y según se informa, a veces se les transfiere a
albergues abarrotados de personas sin casa. Amnistía
Internacional estima que incidentes en los que se emplea la
amenaza o ejecución de desahucio por motivos políticos o como
medio para suprimir la libertad de expresión, asociación o
reunión, minan el respeto a los principios establecidos en el
artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Este artículo expone que “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”, y
otros derechos relacionados.
Si no hubiera sido
por los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos, ,
este caso de desahucio se hubiera realizado:
El abogado de
Margarita Yero escribió a la Dirección Municipal de Vivienda,
aportando las firmas de varios vecinos, que confirmaban que
Margarita nunca había abandonado su hogar. Sin embargo, el 2 de
febrero de 1999 ella recibió, según se informa, contestación a
la carta, donde se indicaba que la desahuciarían el 4 de febrero
de 1999. Debido a la ayuda de varias organizaciones locales y
una declaración de un viejo amigo que confirmó que ella había
estado viviendo en ese lugar desde 1963, el desahucio no fue
llevado a cabo.
Conclusión
El sistema electoral
de Cuba es uno donde, de acuerdo con la Constitución, tanto de
1976 como de 1992, solamente es legal el Partido Comunista.
Según la Constitución, en sus versiones de 1976 y 1992, sólo el
partido comunista es legal en el sistema electoral cubano. En
este sistema, el gobierno y las organizaciones de masa
controladas por el Partido Comunista nominan a los candidatos.
Posteriormente, la Asamblea Nacional del dictador, que aprueba
automáticamente sus decisiones, revisa las nominaciones, y puede
vetar a los candidatos de las organizaciones de masas.
Finalmente, las boletas se imprimen en su parte frontal con un
círculo grande en el centro con el objetivo de que los votantes
marquen ese círculo para votar por todos los candidatos, lo que
el régimen considera un “acto de unidad y patriotismo". La
libertad de palabra y asociación son ilegales si no es para
apoyar al gobierno actual. Hay casos documentados en los cuales
no votar por el candidato comunista puede conducir al aviso de
desahucio o a otro tipo de hostigamiento. Finalmente, las
tentativas pacíficas de solicitar al gobierno la reforma de
estas prácticas antidemocráticas pueden costar penas de prisión
hasta de 28 años.
Cuando me desespero,
recuerdo que durante toda la historia el camino de la verdad y
el amor siempre han ganado. Ha habido tiranos y asesinos, y por
tiempo han parecido invencibles pero al final siempre caen
–piensa siempre en ello.
Mahatma. Gandhi
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