Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, diciembre de
2007
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Tolerancia, intolerancia, intolerable
Paul Ricoeur
Traducción de Nazario Vivero
El discurso sobre la tolerancia comporta dos peligros: el de la
banalidad y el de la confusión. Banalidad de una frase oficial
que da libre curso a un escepticismo de buen tono; confusión
entre dos ámbitos en los que el término debería revestir
significaciones diferentes. Para mitigar el primer peligro, se
ha pensado añadir un tercer término al par
tolerancia-intolerancia, léase, el de intolerable.
Así, el primer grito del corazón es éste: “¡Es francamente
intolerable!”. Aquí pasa como con respecto a la justicia:
“¡Injusto!, es nuestra primera protesta. Entramos en el problema
por la vía de la indignación. Pero, ¿quién dice eso?; ¿quién
grita que es intolerable?. ¿Es el intolerante, proyectando sobre
otros su injusto rechazo, o el tolerante, que descubre,
en la abyección, los límites de su tolerancia, de toda
tolerancia?. Existe, pues, una doble frontera: rechazo-abyección.
Esta ambigüedad de lo intolerable nos remite al otro peligro: el
de la confusión de los géneros, es decir, lo que vale en la
esfera del derecho constitucional, ¿vale en el plano de las
mentalidades y las tradiciones culturales? ¿No cambia el término
completamente de sentido, incluso no llega a perder toda
aplicación, una vez que se extiende al plano de la práctica
religiosa y de la reflexión teológica?. Yo quisiera contribuir a
disipar esta confusión de los géneros, procediendo, de la manera
más analítica posible, lo que nos permitirá volver a las
ambigüedades de lo intolerable y, si es posible, zanjarlas.
I
El tronco común de todos los usos del término “tolerancia” en el
francés actual, apenas si se presta a ambigüedades. Leemos en el
Robert, en la palabra tolerancia, sentido n°
1: “hecho de tolerar algo, de no prohibir o exigir aun cuando
uno lo podría;
libertad que resulta de esta abstención”.
La abstención es el rasgo destacado. Pero, ¿abstención
de quién?. ¿Quién podría no abstenerse?. ¿Cómo se pasa de la
abstención a la libertad resultante?. ¿Cuál libertad?. El
diccionario se abstiene de precisarlo, porque es la cuestión
planteada por la diversidad de los ámbitos de aplicación. No
cerremos el diccionario sin haber captado un sentido n°
2 de la palabra tolerancia, que se convierte,
curiosamente, en el sentido n°
1 de la palabra intolerancia. Mientras el sentido n°
1 parecía referirse a instituciones, autoridades, que
precisamente permanecen indistintas, el sentido n°
2 apunta al comportamiento individual: “actitud que consiste en
admitir, en el otro, una manera de pensar o de obrar, diferente
de aquélla que uno mismo adopta”. Al pasar de la institución,
presumida por el sentido n°
1, al individuo, visualizado por el sentido n°
2, hemos pasado de la abstención a la admisión; de la
abstención de prohibir o exigir por parte de quien lo podría, a
la admisión de la diferencia, por parte de cada uno. Pero, ¿cuál
cada uno?: ¿el ciudadano?, ¿el hombre privado?, ¿el miembro de
una Iglesia o de un grupo de pensamiento?. ¿En qué
circunstancias se pasa de la abstención de prohibir a la
admisión de las diferencias?. Como lo decía por adelantado,
resulta digno de atención que, en la definición del término
intolerancia, la actitud individual resulta prioritaria
sobre la regla pública o común. Sentido n°
1: “tendencia a no soportar, a condenar lo que disgusta en las
opiniones o conducta del otro”. A ese nivel es que surge el
grito ambiguo: “¡intolerable!”. Sólo en segundo lugar, la
intolerancia es definida como lo negativo de la tolerancia en el
primer sentido, es decir, institucional: “disposición hostil a
la tolerancia eclesiástica o civil”. Con ello aparecen, al mismo
tiempo, las dos instancias nombradas: la eclesiástica y la
civil.
Pues bien, el análisis que propongo consistirá en distinguir los
niveles de aplicación de los conceptos de tolerancia e
intolerancia, asumiendo cada vez, como piedra de toque, la
autenticidad o inautenticidad del grito de
indignación:”¡intolerable!”. Distinguiré, entonces:
1. el plano institucional, esencialmente el del Estado,
la Iglesia (las Iglesias, como veremos, sólo han tenido
oportunidad de ejercer el poder de prohibir a través del
Estado);
2. el plano cultural, en el cual se afrontan opiniones,
corrientes y escuelas de pensamiento en las que se expresan las
actitudes fundamentales con respecto a los otros, precisamente
aquéllas a las que se referían, anteriormente, el sentido n°
2 de la tolerancia y el 1 de la intolerancia;
3. el plano religioso y teológico, por último, en el cual
se ejerce un cierto sentido de la verdad: la verdad en la
caridad.
Si hoy se impone este trabajo de clarificación es que salimos,
todavía con dificultad, de una época tormentosa en la que no se
hacían esas distinciones, porque, ellas eran, sencillamente,
impensables. Por una parte, en el plano institucional, se
admitió, hasta la Revolución francesa, en principio, pero más
allá, incluso, bajo formas residuales, que tanto la institución
eclesiástica como la política, aunque distintas, se prestan
apoyo mutuo, las dos líneas de fuerza convergiendo en la idea de
poder de derecho divino. Lo político solicita a lo religioso,
representado por su jerarquía, la unción, es decir, el
signo de su sacralidad; como contrapartida, la institución
eclesiástica le pide a lo político, la sanción del brazo
secular para lo que ella considera cisma o herejía. Este
intercambio entre unción y sanción constituye una
relación instrumental entrecruzada, en la que cada una de las
instituciones recibe de la otra lo que le falta: la fuerza
espiritual de lo sagrado, para lo político, y la fuerza física
de la coacción, para lo religioso o, más bien, para lo
eclesiástico. Por otra parte, en el plano teológico, la idea de
unidad de fe es considerada como natural, protestantes y
católicos compartiendo la misma convicción de que no hay lugar
para varias religiones en el mismo espacio político ni para
varias confesiones cristianas en el mismo espacio religioso. Si
a eso se añade la deplorable exégesis, por Agustín, del
versículo del Evangelio de Lucas, tomado del contexto de la
parábola del Gran Festín: “Oblíguenlos a entrar”, la afirmación
de la unidad de fe, deriva fácilmente en un llamado a la sanción
del brazo secular, como contrapartida de la sacralidad,
conferida a lo político, por la unción.
Lo que acabo de presentar de modo esquemático, constituye un
tipo-ideal, a la manera weberiana, más bien que una descripción
que tenga en cuenta épocas y circunstancias particulares de la
historia y la geografía. Sin embargo, este tipo-ideal es el
mismo designado por la fórmula: Una fe, una ley, un rey,
que Élizabeth Labrousse ha puesto como título a su bella obra
sobre la Révocation de l´édit de Nantes. Con respecto a
esto – quiero decir, con relación a este tipo-ideal – el Edicto
de Nantes constituyó una verdadera anomalía, en la medida en que
una cierta pluralidad de regímenes de derecho estaba instaurada
pragmáticamente, sin que fuese verdaderamente abordado, en el
plano de las justificaciones políticas y teológicas, el
tipo-ideal que acabo de reconstruir.
¿Cómo se llegó a hacer de la abstención un valor positivo, hasta
el punto de que la inversión de signos haya producido la idea de
admisión de las diferencias?. ¿Cómo se refleja dicha inversión
en el plano emocional de la indignación ante lo intolerable
pretendido?. Lo que tenemos que describir es la disolución del
tipo-ideal, resumido en la fórmula, “Una fe, una ley, un rey”, y
el nacimiento de otro tipo-ideal.
Esta disolución consiste, esencialmente, en la conquista de una
distancia entre lo que Élisabeth Labrousse designa en su libro
como “justificaciones políticas” y “justificaciones teológicas”
de la intolerancia. Entre ambos planos, yo simplemente
intercalaré el de las mentalidades, las tradiciones culturales.
Veremos cómo cada uno de ambos órdenes – e incluso de los tres –
de justificación ha tenido un destino diferente, ha desarrollado
una historia distinta y, al mismo tiempo, ha conferido un
sentido cada vez más diferenciado a los términos de
tolerancia e intolerancia, nacidos en la época de la
confusión de planos y de géneros.
II
Situándonos primero en el plano institucional, aquél en
que se entrecruzaron la unción eclesiástica y la sanción
política en los pasados siglos del Occidente cristiano,
asistimos a dos fenómenos que confieren a la noción de
tolerancia su signo negativo de abstención, es decir, la pérdida
de la unción eclesiástica al poder político, léase, su
desacralización, y la pérdida de la sanción del brazo secular en
beneficio de la institución eclesiástica, valga decir, su
impotencia para coaccionar, de la cual diremos, en la tercera
parte, cómo ha podido ser valorada religiosamente y justificada
teológicamente. Si no queremos quedarnos en ese doble fenómeno
de pérdida – de unción y de sanción – ¿de qué nuevo tipo-ideal
depende hoy, para nosotros, la abstención de prohibir y
de exigir?. ¿Qué es lo político sin la unción de lo religioso?.
De las dos respuestas sinónimas que voy a enunciar, escogeré la
segunda; primera respuesta: es el Estado laico; segunda
respuesta: es el Estado de derecho. No escojo la primera, aunque
no sea falsa, porque el término de laicidad expresa en nuestro
vocabulario, aún hoy, la indistinción, la confusión entre el
plano institucional – en el que tolerancia significa exactamente
abstención y sólo eso – y el plano cultural, en el que
tolerancia expresa una relación polémica, que oscila entre la
hostilidad y el reconocimiento mutuo, entre lo que hay que
llamar una cultura laica, es decir, no religiosa, agnóstica, y
una cultura religiosa, en nuestro país, principalmente católica.
Aun si es verdad históricamente que el Estado de derecho nació
al impulso de la cultura laica, debemos definirlo según sus
propios criterios. En efecto, tenemos una referencia objetiva e
incluso, diría, un instrumento de medida de su crecimiento:
precisamente, la amplitud del espacio de libertad que resulta de
esta abstención (recordémonos de la primera definición del
término “tolerancia” y de su corolario: libertad que resulta de
esta abstención); libertad, pues, pero libertades en plural: de
expresión, de culto, de publicación, de enseñanza, para todos
los cultos y escuelas de pensamiento.
¿Qué justificación positiva puede darse de esta
abstención del Estado, y de las libertades resultantes de ello?.
Diré que, en el nuevo tipo-ideal, es la idea de justicia.
No se da frecuentemente esta respuesta, por lo que insisto un
poco en ello. He encontrado un estímulo para explorar esta vía
teórica, en la gran obra del filósofo de Harvard, John Rawls,
traducida al francés con el título de Teoría de la justicia.
Ella tiene, en efecto, la ventaja de proponer no una, sino dos
formulaciones del principio de justicia, el segundo preparando
la transición del plano institucional al cultural. La primera
formulación es bien conocida: es la igualdad ante la ley; la
segunda concierne los procedimientos que buscan limitar las
desventajas de los más desfavorecidos en todo reparto desigual
de beneficios y cargas. Quisiera mostrar que la tolerancia tiene
que ver con el segundo principio, al menos tanto como con el
primero. El nexo con este último es fácil de mostrar: se trata
del principio de igual ciudadanía e implica que cada uno tiene
derecho a una libertad igual a la de cualquier otro individuo o
grupo. En este plano, coinciden la libertad de conciencia y la
de expresión, porque sin expresión y sin comunicación, la
conciencia y el foro interno permanecen mudos y, por lo tanto,
oprimidos. La función de la ley, en esto, es impedir que la
expresión de la libertad del uno invada la expresión de la
libertad del otro. Veremos más adelante cómo lo intolerable
interviene en ese nivel. Yo quisiera insistir, más que en el
primer principio de justicia, en el segundo, que es más
controversial y difícil de delimitar. ¿Por qué un segundo
principio de justicia?. ¿De qué manera le concierne a él nuestro
problema de la tolerancia?. Pues bien, hay que decir que las
libertades formales se ejercen, muy a menudo, en el marco de
comunidades – Iglesias, asociaciones, grupos de pensamiento,
etc. – que poseen intereses, que tienen un peso social,
una audiencia, lo que, guste o no, engendra entre ellas una
situación de desigualdad, no ya formal, sino material. La
diferencia numérica es una de esas desigualdades, la más
visible; existen también la desigualdad de riqueza patrimonial o
financiera, pero igualmente la de riqueza en hombres, en
cultura, en tradición, en autoridad moral, etc. De ahí el
recurso al segundo principio de justicia que pide que, en la
distribución de las ventajas y desventajas, el grupo más débil
sea el menos desaventajado posible; más exactamente, que el
aumento de ventajas para los más desfavorecidos sea compensado
por la disminución de desventajas de los más favorecidos en la
competencia. (*)
Dejo de lado el ropaje contractualista con el que Rawls reviste
este principio y que en este momento yo considero una fábula
didáctica: supongan que tengamos que escoger el mejor arreglo
posible al tiempo que estamos arropados por un velo de
ignorancia en lo que respecta a nuestra propia pertenencia a tal
o cual grupo, así como en lo relativo a los intereses en juego.
Pues bien, escogeremos el arreglo menos desfavorable para los
más desfavorecidos, en el caso en que ésa fuese la suerte
reservada a nuestra comunidad. Olvidemos la fábula y digamos: el
justo reparto será el más opuesto al principio sacrificial,
denominado comúnmente con la alegoría del chivo expiatorio. A mi
parecer, esto basta para definir la libertad religiosa en una
situación de desigualdad material, una vez satisfecha la
igualdad formal ante la ley: es el acuerdo que dará su
oportunidad a la comunidad más débil. En esto consiste el Estado
de derecho en su aspecto, no ya sólo formal, a lo que
corresponde la igual ciudadanía, sino también en su aspecto
material, llamado, corrientemente, “igualdad de oportunidades”.
“Minimizar la victimización”, ésta sería su divisa. Para esto
hay que tomar, como términos de referencia, los intereses
concretos de los grupos más minoritarios. La protección contra
la obstrucción no basta; la corrección de las desigualdades
debidas a la diferencia de peso social es exigida por la regla
de justicia. La tolerancia adquiere entonces un sentido
totalmente positivo: a la abstención se añade el reconocimiento
del derecho a la existencia de las diferencias, y del derecho a
las condiciones materiales de ejercicio de su libre expresión.
De esta manera, la justicia no opera sin una cierta protección
de los intereses de los grupos más débiles, en la medida en que
la justicia no se da sin una acción correctiva con respecto a
los abusos que resultan de la pretensión del más fuerte de
invadir la esfera de ejercicio de la libertad del otro. Del
principio de abstención hemos comenzado a inclinarnos hacia el
de admisión.
Tal vez me he extendido un tanto demasiado en este aspecto
jurídico-político de la tolerancia, pero es que uno no está
acostumbrado a ver abordar el problema de la libertad religiosa
desde el ángulo de la justicia y, menos aún, bajo el aspecto de
un doble principio de justicia.
No terminaré esta sección de mi estudio, sin haber subrayado, a
título de transición hacia las justificaciones teológicas, que,
al ubicar el problema bajo el signo de la justicia, hemos puesto
entre paréntesis, al mismo tiempo, la cuestión de la verdad, no
por escepticismo, como en una concepción que partiría del
relativismo, sino porque la cuestión no es pertinente en el
plano en el que nos hemos colocado. Ante la ley, a los
individuos se les considera que tienen creencias, convicciones,
intereses, que definen el contenido de su discurso. Este
contenido es precisamente el que la justicia ignora, porque ella
es la justicia, es decir, el árbitro de pretensiones rivales, no
el tribunal de la verdad. Destituido como instancia de verdad,
el poder civil ha conquistado su estatuto de Estado de derecho.
Mientras el derecho divino se definía por un contenido de
verdad, el derecho del Estado de derecho es, en el sentido
propio de la palabra, agnóstico. Pero este agnosticismo
institucional define tan sólo la no-pertinencia de la cuestión
de la verdad con respecto a la de la justicia. Esto excluye, a
la vez, el estado confesional, y el laicista omnisciente y
omnicompetente, de tipo fascista o estalinista. Cuando se ha
captado la medida de lo que significa, por contraste, el Estado
de derecho y el vacío teológico que él implica, uno no debe
asombrarse de su aparición tardía en la historia ni tampoco de
su carácter inacabado. Se trata de una idea límite, de una
tarea. Por esta razón lo he presentado como el tipo-ideal del
Estado liberal moderno. A decir verdad, lo que se requiere es
una verdadera ascesis del poder. Sí, la definición inicial era
justa: no prohibir o exigir, aunque uno lo podía.
En todo esto, ¿qué ocurre con lo intolerable?. Cuando él
no es simplemente el grito del intolerante, para quien es
simplemente intolerable lo que difiere de su creencia y de su
práctica – digamos, la diferencia como tal – lo intolerable
institucional, si puedo arriesgarme a decirlo, es precisamente
la confusión, en el nivel de las instituciones, entre la
justicia y la verdad (o la pretensión a la verdad). Ahora bien,
ese problema no puede dejar de plantearse en la medida en que –
ex profeso olvidé decirlo hasta ahora – la protección de las
libertades exige lo que J. Rawls llama “ reglas de orden”, es
decir, más o menos, la defensa del orden público. Tal defensa es
necesaria, puesto que las esferas de libertad son competitivas y
que la expansión de cada una tiende a invadir la de las otras.
En este sentido, las reglas de orden limitan la libertad de
expresión. No podemos tomar la palabra en todas las
circunstancias en que quisiésemos hacerlo. Ahora bien, resulta
delicado distinguir entre las reglas de orden que aseguran la
libertad de expresión y las otras que restringirían el
contenido de los discursos proferidos. Las reglas de orden,
en principio, sólo tienen como objetivo el aumentar los
beneficios de la libertad. Según la segunda regla de justicia,
el postulado es que cuanto mayor es la libertad de mi
adversario, mayor será la mía. Nos situamos entonces en una
encrucijada peligrosa, entre la tendencia a la invasión de las
esferas de libertades rivales, y la tendencia, que puede
denominarse “ideológica”, de la institución pública, a confundir
las reglas de orden con reglas dirigidas contra el contenido de
ciertos discursos. En este sentido, a lo intolerable siempre hay
que temerle. Como ya lo he dicho, el Estado absolutamente neutro
es una idea límite, que sirve para medir la distancia entre lo
real y lo ideal. Ahora bien, por qué no existe el Estado
absolutamente neutro?. Pues bien, porque él no nace en el vacío,
sino que se religa a una cultura, que él, a la vez,
expresa y protege.
III
Hasta ahora, en efecto, he presentado la conquista de la
tolerancia bajo el aspecto más formal del derecho institucional,
si bien el segundo principio de justicia apunta ya a una primera
ruptura del marco formal. No se me escapa, que el nacimiento del
Estado de derecho expresa, en el plano abstracto de los códigos,
una transformación profunda de las mentalidades, una mutación
cultural. El examen de ésta nos servirá, al mismo tiempo, de
transición de las justificaciones políticas de la tolerancia, a
las teológicas. En efecto, hay que definirla en términos
bastantes distintos del principio de justicia, incluso si éste
es ampliado al de diferencia. No es impugnable que, en el origen
de esa mutación, antes de que hayan emergido las justificaciones
teológicas de las que hablaré más adelante, se encuentre el
desarrollo de una cultura laica, bajo la presión de la filosofía
de la Ilustración. El propio vocabulario y la conceptualidad
ligadas a la idea de tolerancia provienen de esta escuela de
pensamiento y no de la teología. Por “cultura laica” entiendo,
en un sentido puramente descriptivo, una cultura principalmente
anti-católica, que se define, en cuanto a lo esencial, en el
plano filosófico, frente a la Iglesia percibida como potencia
dominante, y ello, en términos de pensamiento crítico opuesto a
pensamiento dogmático. En efecto, frente a una Iglesia que se
concebía aún como una potencia de intervención en el plano
institucional y como un magisterio ejercido sobre los saberes,
las prácticas y las conciencias, los pensadores de la
Ilustración desarrollaron una cultura secular emancipada de la
tutela eclesiástica. Si en ese tiempo se habla de tolerancia, es
en un sentido polémico, que bordea la intolerancia con respecto
a la intolerancia, real o supuesta, de la potencia contraria. El
desarrollo de la historia de las mentalidades en nuestro país
durante dos siglos, y que no tiene paralelo exacto ni en los
países germánicos ni en Inglaterra, ha tenido lugar con este
trasfondo conflictivo. No reharé la historia desde la fiesta de
la Federación en 1790 hasta las luchas entre clericales y anti-clericales
a inicios de este siglo. No lo haré, porque lo que me interesa
es la emergencia progresiva, desde esta guerra intestina, de lo
que llamaré un consenso conflictivo, que define el
tipo-ideal de la tolerancia en el plano cultural en el que nos
situamos ahora. Porque él es el soporte concreto del Estado de
derecho que acabo de describir. Del equilibrio entre dos
tolerancias, en el que cada campo renuncia a prohibir lo que él
no puede impedir, emerge, arduamente, una tolerancia
positivamente conflictiva, que consiste en el reconocimiento
del derecho del adversario a existir y, en el límite, en una
voluntad expresa de convivialidad cultural entre “los que creían
en el cielo y los que no creían en ello”. Más adelante diré las
razones teológicas positivas que se pueden esgrimir, desde el
fondo mismo de la cultura cristiana, para contribuir, de buena
fe, a esta mutación cultural. Antes quiero insistir en las
comprensibles resistencias que debe vencer este espíritu de
convivialidad. Si, en efecto, la tolerancia es un fenómeno tan
tardío en la historia de las mentalidades, es porque ella pide
sacrificios, a cada bando en presencia, que a cada uno de ellos
le resulta difícil aceptar. En efecto, ella pone en juego, en un
nivel mucho más profundo que las instituciones, las actitudes
fundamentales con respecto al otro. Si la tolerancia, tomada
en ese nivel de profundidad, es tan costosa, es porque ella
choca con una actitud que, en verdad, la precede y que ella
viene a corregir, rectificar, refrenar: no la convicción en
cuanto tal – quiero decir, la adhesión firme de un individuo o
comunidad a una manera de pensar, sentir y obrar -, sino un
principio maligno que se le entremezcla, es decir, el impulso de
imponer al otro nuestras propias convicciones. La verdad es que
en la convicción hay algo de potencialmente intolerante: no
admitimos fácilmente que aquellos que no piensan como nosotros,
tengan el mismo derecho que nosotros a profesar sus
convicciones, porque pensamos que sería conceder igual derecho a
la verdad que al error. ¿Cuál es, entonces, la idea bastante
sólida para limitar la especie de violencia que se insinúa en el
núcleo de la convicción?. No podemos limitarnos ya a los
principios de justicia, cuyo carácter formal subrayamos, ajeno a
la problemática misma de la verdad y del error. Hay que
encontrar un motivo positivo para esta moderación, esta
abstención de prohibir o exigir, inscrita en nuestras
constituciones liberales. Este motivo es, ciertamente, el más
difícil de asumir: la presunción de que la adhesión del otro a
sus creencias es libre. En efecto, sólo esta
libertad presumida coloca a la creencia bajo la categoría de
persona y no de cosa y, por lo mismo, la hace digna de
respeto. El respeto es, así, en el plano concreto de las
relaciones de hombre a hombre, lo que los principios de justicia
son en el plano abstracto de las estructuras institucionales. No
es pertinente objetar a ello que la pertenencia a una confesión,
a una tradición cultural, es un destino que se asemeja bastante
a un determinismo. Tan sólo esta presunción de libertad – a la
vez causa y efecto del respeto – pone un freno al impulso
violento, a la pulsión de coacción, que pervierte toda
convicción firme. Dicha presunción, porque pone un límite a esta
mala propensión, permanece marcada por un rasgo negativo:
continúa siendo abstención de coaccionar. Lo que no resulta
fácil de asumir es: el precio a pagar por ese respeto, para
decirlo en los términos de nuestra propia convicción, es el
derecho del otro al error. Con todo, ese no es el precio más
elevado que hay que pagar. No resulta dudoso que esta ascesis de
la convicción corre el riesgo de volverse contra ella y de
minarla desde dentro. Si nuestra indulgencia no es altanera y,
de alguna manera, arrogante, sino humilde, estamos inclinados a
observar desde fuera nuestra propia convicción como una simple
opinión, una entre otras; de ahí el efecto de erosión, de usura,
que tiene la convicción así relativizada. En el límite, lo que
llamamos “tolerancia” merece más bien el nombre de
“indiferencia”, actitud según la cual todo vale igual y nada
vale la pena de comprometerse por ello; entonces la tolerancia
deja de ser difícil, ya que, en realidad, ella ha perdido su
fuerza, su virtud, que es la de contener la violencia de la
convicción o, más bien, la violencia en la convicción. Por eso
hablé, al momento de introducir este tema, de consenso
conflictivo, para caracterizar la tolerancia activa,
positiva, la virtud de tolerancia. Consenso, en la medida
en que cultura cristiana (en el sentido amplio del término,
cubriendo las confesiones que se reclaman de la misma fundación
y el mismo origen) y cultura laica están de acuerdo en valores
comunes, que ellas fundamentan de manera diferente, si bien los
enuncian en términos afines, en razón, por una parte, de las
raíces religiosas de la cultura laica, la cual ha provenido, en
última instancia, de la secularización del cristianismo; y, por
la otra, del componente crítico de la cultura cristiana, del
cual hablaré más adelante. Consenso, pues, pero conflictivo,
en la medida en que los dos ríos de la modernidad no sólo tienen
nacimientos diversos, sino que conservan un curso diferente, en
nuestro país tal vez más que en países de cultura protestante.
Pues bien, no quisiera concluir con este plano de las
mentalidades, en el que se confrontan las culturas cristiana y
laica, sin haber recapitulado, una segunda vez, la cuestión de
lo intolerable. En efecto, para este último queda un
espacio, en el mismo momento en que ya no lo confundimos más con
el objeto de nuestra intolerancia, es decir, con la violencia de
nuestra convicción. Este intolerable es lo que no podría ser
incluido en el pacto del consenso conflictivo sobre el que
descansa el equilibrio – no hablo de la identidad – del
vivir-juntos. Existe algo intolerable para cada individuo, cada
comunidad, cada colectividad nacional. Sólo citaré ejemplos
sobre los que existe precisamente un consenso: no toleramos el
racismo, el antisemitismo, el apartheid o, en otro ámbito, la
explotación sexual de los niños en provecho de la pornografía
comercial. ¿Por qué?. ¿Es timidez?. ¿Inconsecuencia?. ¿Retorno
perverso a la victimización del chivo expiatorio?. O, de manera
menos escandalosa, ¿miedo de ser confrontado con la insolencia,
la provocación, la blasfemia, en último término, con la
diferencia desconcertante ?. ¿Cuál es el criterio de lo
intolerable?. Sólo puede haber uno: aquello que no merece el
respeto, si éste es la virtud de la tolerancia en el plano
cultural. Se trata de lo que no merece respeto, porque basado,
precisamente, en el irrespeto, es decir, en el rechazo de
presumir, en la creencia adversa, la libertad de adhesión. No
ignoro que estamos aquí en terreno agrietable. En los Estados
Unidos se discute la cuestión de saber si la primera enmienda de
la Constitución, la cual protege la libertad de expresión contra
toda legislación limitativa, da derecho de pasar por rayos X la
vida privada e íntima de los candidatos potenciales a la
presidencia de la República. La violación de la esfera privada –
de la privacy tan estimada por los anglosajones –
constituye uno de esos puntos críticos, en los que no es fácil
distinguir entre dos intolerables: el primero, que es tan sólo
la expresión de la intolerancia, es decir, de la violencia en
nuestras convicciones, y lo intolerable verdadero, que define lo
que en modo alguno merece nuestro respeto, porque expresa el
irrespeto. Este segundo intolerable, cuando él es claramente
identificado por el consenso de aquellos a los que respetamos,
precisamente porque ellos son, a nuestros ojos, los guardianes
del respeto mutuo, yo lo llamaré lo abyecto, lo que
rechazamos porque debemos rechazarlo, es decir, lo que no debe
ser tolerado. Pero confieso sin rubor, que la frontera entre lo
intolerante y lo intolerable verdadero es fluída, aunque no
fuese más que por el hecho de que el consenso conflictivo, del
cual hablé hace un rato, es él mismo producto de una larga
historia, fruto de concesiones mutuas siempre en proceso, y que
el peligro renace constantemente de que la guerra de cada uno
contra un semejante, termine siendo la guerra de todos contra
uno solo, lo cual define el principio sacrificial del chivo
expiatorio. Este punto de incertidumbre tiene su proyección en
el plano institucional: se trata de la conocida cuestión de
saber si hay que tolerar a los intolerantes. Cuestión que, para
recibir una respuesta justa, equitativa, requiere la
movilización conjunta de los principios formales de justicia, en
particular del segundo, y del principio moral del respeto debido
a la convicción ajena.
IV
Llegamos ahora al punto más crítico de nuestra investigación.
¿Qué ocurre con las justificaciones teológicas de la
tolerancia?. Sobre este punto quisiera decir, que tales
formulaciones pueden ser planteadas, hoy en día, no sólo bajo la
presión de la cultura laica, sino por un retorno a las
motivaciones profundas de la propia fe cristiana. No niego que
la aceptación del pluralismo sea un fenómeno tardío y, dicho una
vez más, que haya sido estimulado por el espíritu crítico de la
Ilustración, al cual continúa perteneciendo la propia palabra
“tolerancia”. Pero quisiera decir que, precisamente aguijoneado
por ello, ha aparecido, en las comunidades cristianas, una nueva
comprensión de sí, la cual se sume en su propio acervo,
extrayendo de éste, según una palabra de los Evangelios: “cosas
viejas y nuevas”. Élisabeth Labrousse muestra muy bien que las
Iglesias cristianas – todas ellas, en formas y grados diferentes
– han permanecido largo tiempo tributarias de una problemática
de la herejía y del cisma, en nombre de la cual, una Iglesia
dominante – en Francia la católica – podía considerarse
justificada de recurrir al brazo secular para imponer su dogma a
toda la sociedad; la misma autora nos recuerda los efectos
devastadores de la deplorable exégesis, hecha por san Agustín,
del versículo de Lucas 14,23, sacada de contexto de la parábola
del Gran Festín: “¡ Oblíguenlos a entrar!”. Nos encontramos
aquí, nuevamente, pero esta vez elevado al nivel de dogmatismo
eclesiástico, con eso que denominé anteriormente la “violencia
de la convicción” o, mejor aún, la “violencia en la convicción”.
Para excusar esta violencia, encontramos el miedo a tener que
pagar - como contrapartida al reconocimiento, a los disidentes y
los infieles, del derecho al error – el gran precio del
relativismo o, para emplear una palabra corriente a inicios de
este siglo, del indiferentismo.
El caminar que quisiera esbozar es el que conduce, en el seno
mismo del cristianismo, de la violencia de la convicción a la
no-violencia del testimonio. Esta vía es ardua, pero su avance
ha sido facilitado, paradójicamente, por la progresiva pérdida
de lo que antes señalé como la función de la “unción del
príncipe”. En la medida en que se le ha pedido cada vez menos a
la autoridad eclesiástica legitimar al príncipe, ella ha podido
renunciar al uso del brazo secular para sancionar, por la
fuerza, lo que ella consideraba teológicamente verdadero. Una fe
que ya no tiene que legitimar al príncipe está en camino de
descubrir que su único poder es el de la Palabra. Desde este
punto de vista, diré que la secularización de la esfera pública
ha sido un factor positivo en el redescubrimiento de la potencia
impotente de la Palabra. Este es el lado positivo de lo que
Marcel Gauchet describe en Le Désenchantement du monde.
Las religiones, dice, han fundamentado (**) durante milenios, el
orden social. Ellas ya no lo siguen haciendo en un régimen de
desencantamiento(***). ¿Van ellas a morir por eso o van volver a
sí mismas, a su vocación no fundadora?. Después de todo, el
cristianismo no ha fundado el Imperio romano, el cual imita al
Imperio de Alejandro y éste al de los despotismos orientales. El
cristianismo ha encontrado al Estado fundado aparte. Es tan sólo
con Constantino que la Iglesia asumió el relevo de una empresa
de fundación con la cual ella no tenía, en el origen, nada que
ver. Entonces comenzó la doble relación instrumental antes
descrita: el quiasmo de la unción sacerdotal a favor de la
institución civil, y de la sanción imperial a favor de la
institución eclesiástica. La era constantiniana está clausurada:
la Iglesia, privada del recurso y de la ayuda del poder, ha
quedado remitida a lo que da autoridad en su propio mensaje, y a
la promesa contenida en la palabra del Evangelio: “Él hablaba
con autoridad”.
Esto, sin embargo, no es más que un primer paso fuera del
círculo “encantado”. ¿Cómo vivir la pluralidad de confesiones en
la confesión misma de la fe?. El actual pluralismo de hecho, ¿es
tan sólo una tregua, un armisticio, un signo de escepticismo o,
peor aún, el pesar de que no se tiene más la fuerza para
imponer, y la declaración de que hay que tolerar lo que ya no se
puede impedir?. O bien, inversamente, ¿es la expresión de un
reconocimiento recíproco basado en el mismo Evangelio?. Yo
quisiera defender esta segunda interpretación. La exégesis
contemporánea y la historia de la Iglesia primitiva nos enseñan
que la proclamación del Evangelio de Jesucristo ha abierto un
espacio de interpretación que, desde el inicio, es múltiple,
tanto desde el punto de vista de la organización eclesiástica
como desde el del contenido de la predicación; desde el primero
de ellos, ha habido que vérselas, más bien, con un archipiélago
de comunidades unidas por un nexo laxo; desde el segundo,
solidario del otro, se está confrontado a una diversidad de
interpretaciones cristológicas, que conllevan una diversidad de
implicaciones éticas y una cierta variedad en la concepción de
los ministerios en la comunidad. De este pluralismo inicial da
testimonio el simple hecho de que la Iglesia ha reconocido y
conservado cuatro Evangelios y no uno solo, para testimoniar,
por medio de esta unidad plural, la proclamación central
de que Jesús es el Cristo. Tenemos ahora que dar cuenta de
dicha unidad plural, en el nivel de lo que denominamos, desde el
inicio, “justificación teológica de la tolerancia”. Tenemos que
reconocer, en ese nivel radical, el valor positivo de ese
pluralismo. Por mi parte, lo haré tomando como argumento el
hecho de que toda comunidad de fe es una comunidad de escucha y
de interpretación, dotada de una comprehensión finita, abierta,
sin embargo, a un horizonte ilimitado; de este hecho resulta que
ningún sistema dogmático agota la riqueza potencial de la
proclamación inicial y que siempre subsiste una distancia entre
la historia que ha producido varias figuras del cristianismo y
la significación plena del Evangelio de Jesucristo. De ello
concluyo, en el plano práctico, que estimo vano buscar una
unidad institucional, la cual no me parece corresponder al genio
del cristianismo, y que es más fructífero, para las comunidades
cristianas, practicar cooperación y emulación, en una proximidad
sin fusión ni confusión, y esto, en varios niveles: el de la
investigación fundamental, en el de las actividades de servicio,
en el de consejo y de intervenciones puntuales en el plano
legislativo (inmigración, ética genética, torturas, etc.) y, por
último, en el de la hospitalidad eucarística.
A mi modo de ver, el mismo espíritu de reconocimiento mutuo en
la diversidad, debe extenderse a las religiones no-cristianas,
sin que los cristianos sean forzados a fundirse en un vago
sincretismo. No existe un punto de vista de Sirius, un
observatorio superior desde el que se pudiera abarcar la
multiplicidad de las religiones; es siempre desde el seno de un
compromiso determinado, que se puede reconocer, lateralmente en
cierto modo – es decir, sin sobrevuelo ni tampoco una vista
“soberana” de arriba hacia abajo – los valores de las otras
religiones, de manera que es profundizando mi propio compromiso
que puedo encontrarme con aquél que, partiendo de otro punto de
perspectiva, emprende un movimiento análogo. En ese diálogo
difícil, me veo instado a reflexionar sobre la verdadera
naturaleza de mi compromiso con la vía cristiana: éste no
consiste en la obediencia a una autoridad, sino en la respuesta
a una invitación, a la propuesta de interpretar mi vida a la luz
de lo que el poeta William Blake llamaba el Gran Código,
es decir, el conjunto simbólico de las Escrituras bíblicas. Para
un espectador desapegado, el Gran Código – término que Northrop
Frye ha escogido como título para su propio ensayo de
hermenéutica bíblica – aparecerá, necesariamente, como relativo
a un momento particular de la historia de las ideas y de las
creencias religiosas, pero para quien adhiere, él es absoluto,
en la medida en que entre el Gran Código y la propia vida, se
establece una relación de interpretación circular: por una
parte, yo descifro el Gran Código en función de mi capacidad
finita de comprehensión, de libertad, de alegría, que el propio
Gran Código ha abierto para mí; por la otra y, recíprocamente,
yo descifro mi vida, la leo, en función de los recursos
simbólicos del Gran Código, más vasto que mi comprehensión
finita. A este respecto, la figura de Cristo no me parece
limitar la significación de lo que nombramos Dios, sino
que, de cierta manera, le aumenta su enigma, su misterio.
¿Cómo?. La paradoja en esto es que Dios se convierte tanto más
en el Totalmente Otro, cuanto más él es significado, de manera
particular, por Cristo. Pienso en este momento en el magnífico
himno de la Epístola a los Filipenses, en el que se dice que, en
Cristo, Dios se ha anonadado, se ha vaciado de su sustancia, de
su poder. Este símbolo me refleja la imagen, no de un Dios
despótico, monárquico, patriarcal, sino de un Dios cuyo poder
supremo es el de su debilidad. Devolviendo así a la palabra
Dios el enigma del Totalmente Otro, ese simbolismo de la
Kénosis destituye, de manera total e irreversible, toda
pretensión autoritaria de cualquier poder eclesiástico y, al
mismo tiempo, toda pretensión fundacional con relación al poder
público. Nosotros podemos confesar que la alteridad de Dios se
ha revelado y aún se revela en otra parte, por intermedio
de las Escrituras, sobre la base de esta misma fe en el Dios
verdaderamente otro – otro que yo, ciertamente, pero otro
también que todas mis representaciones -. Pero hay que repetirlo
una vez más: nadie puede confesarlo, que no esté anclado en
alguna parte; ocupado en horadar y cavar en el lugar en que se
encuentra, comenzando a escuchar los ecos de sonda y el trabajo
de perforación que adelantan hermanos lejanos, a partir de otros
sitios alejados del mío en la superficie de las culturas.
En mi opinión, tales son las justificaciones teológicas de la
tolerancia: finitud de la comprehensión y del compromiso, que
deja inagotados los recursos simbólicos del Gran Código;
reconocimiento lateral, de otras maneras que la mía, de
comprender el mismo fondo simbólico; restitución, al “nombre de
Dios”, de su alteridad, la cual abre un espacio de encuentro
para otros conjuntos simbólicos que aquél al cual pertenecen las
confesiones cristianas.
No hay que olvidar que se trata de justificaciones teológicas de
la tolerancia, totalmente distintas de las justificaciones
políticas, extendidas incluso al plano en que se afrontan
cultura cristiana y cultura laica. Se trata de justificaciones
sacadas del fondo mismo de la comprehensión de sí del
cristianismo y, singularmente, del cristianismo reformado,
independientemente del innegable impulso venido del espíritu de
la Ilustración. Más aún, este mismo impulso, resentido al inicio
como una impugnación venida del exterior, puede ser asumido hoy
desde el interior del cristianismo, en la medida en que las
justificaciones que acabo de señalar, y, principalmente, el
reconocimiento de la finitud de la comprehensión, ofrecen
espacio al espíritu crítico, durante mucho tiempo llamado
libre examen. No tengo dudas de que, al final de este
recorrido, ustedes estarán de acuerdo conmigo, para decir que el
término “tolerancia” ha cambiado de sentido, de tal manera, que
la misma palabra se ha vuelto inapropiada.
Y ¿ qué ocurre con lo intolerable ?. Pues bien, yo diré,
paradójicamente, que en ese nivel de profundidad, sólo el
intolerante es intolerable. La potencia impotente de la palabra
es su no-violencia. No que el problema de lo intolerable ya no
se plantee, sino que no en ese plano. Lo intolerable sólo tiene
espacio en los dos niveles anteriores: por una parte, él designa
lo que el consenso conflictivo de mi cultura considera
inaceptable: lo abyecto, indigno de respeto, porque él mismo
está privado de él; por otra parte, la pulsión, siempre
renaciente, del poder político por decir la verdad, en vez de
limitarse a ejercer la justicia, lo que constituye la ascesis
suprema del poder.
Notas del traductor. El texto fue originalmente publicado en el
Bulletin de la Société de l´histoire du protestantisme franVais,
abril-mayo-junio de 1990, recogido en el libro del autor,
Lectures 1.
Autour du politique,
publicado por Seuil (Col. La couleur des idées, París, 1991, pp.
294 a 311.
(*) Si bien la traducción recoge literalmente el texto, y la
observación a continuación tiene más un carácter formal, porque
no altera el sentido de lo que el autor, sin duda, quiere decir,
evocando y comentando a J. Rawls, la vecindad semántica de las
expresiones, en este párrafo y en el anterior, pudiera aconsejar
– sin descontar que haya podido tratarse de un error de
transcripción - una formulación como: “...que el aumento de
ventajas para los más favorecidos, sea compensado por la
disminución de desventajas de los más desfavorecidos en
la competencia”.
(**) Habida cuenta de la repetición, en contextos próximos, del
verbo “fonder” y su ambivalencia de “fundar y fundamentar”, se
ha optado por privilegiar uno u otro, según su mayor o menor
referencia explícita al carácter de legitimación o de
instauración, aparte de que esta última, históricamente (p.ej.
Roma, contando “ab urbe condita” para mostrar legitimidad de
origen) orienta hacia la primera.
(***) La evocación que está en el trasfondo de la palabra
francesa “désenchantement” (literalmente “desencantamiento”,
contrapuesto al “encantamiento o hechizo” religioso ) es la
conocida expresión, de Max Weber, “Entzauberung” (der Welt
durch die Wissenschaft)
[“desencantamiento”, “desilusión” del mundo por (debido a) la
ciencia] para significar una de las características principales
del proceso sociológico, cultural y teológico denominado
“secularización”.
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