Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, Julio de
2007
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Motu
Proprio "Summorum Pontificum"
El Papa
establece pleno retorno de Misa tridentina a partir del 14 de
septiembre
VATICANO,
7de Julio de 2007 –
ACI
– Mediante la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio
Summorum Pontificum, el
Papa
Benedicto XVI establece la plena liberación para el
uso del Misal de San Pío V, con el que se celebra la
Misa
"tridentina", a partir del 14 de septiembre, Fiesta de la
Exaltación de la Santa
Cruz.
En el
documento, el Pontífice hace un breve recorrido de la
historia de la Liturgia Latina hasta llegar a la gran
compilación y unificación litúrgica del Papa San Pío V, cuyo
Misal rigió durante siglos la
Iglesia
de Rito Latino, el mismo que fue reeditado por el Beato Juan
XXIII en 1962.
El Papa
explica luego que, pese al "Nuevo Ordinario" aprobado por el
Papa Pablo VI en 1970, "un número no pequeño de fieles han
estado y permanecen adheridos con tan gran amor y afecto a las
formas litúrgicas previas, y han imbuido profundamente su
cultura y espíritu", que el
Papa Juan
Pablo II publicó dos documentos extendiendo el uso
del Misal tridentino: el indulto especial titulado Quattuor
abhinc annos, y el Motu Proprio Ecclesia Dei.
Sin
embargo, el Santo Padre señala que pese a estas reformas, "los
insistentes pedidos de estos fieles a nuestro Predecesor
Juan
Pablo II, habiendo escuchado también a los Padres del
Consistorio de
Cardenales realizado el 23 de marzo de 2006, habiendo
sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo y
poniendo nuestra confianza en el auxilio de Dios", decide
establecer 12 nuevos artículos que reemplazan las normas de los
dos anteriores documentos.
Los
artículos establecen:
1. El
Misal Romano de Pablo VI es "la expresión ordinaria" de la Misa;
mientras que el Misal Romano promulgado por San Pío V queda
"como la expresión extraordinaria". Estas dos expresiones "de
ninguna manera llevan a una división en la ley de la
oración
(lex orandi) de la Iglesia".
2.
Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal Romano
antiguo cualquier día excepto durante el
Triduo
Pascual.
3.
Institutos de
Vida
Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica pueden usar el Misal
anterior en una celebración conventual o comunitaria en sus
propios oratorios, siempre en conformidad con sus estatutos.
4. Los
laicos pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el
artículo dos.
5. En
cinco acápites se establece el derecho de laicos a contar con la
Misa tridentina en sus parroquias durante los días de semana, y
una sola los Domingos y días de fiesta; y el derecho a
celebraciones tridentinas para matrimonios o funerales.
6. En las
Misas tridentinas, las lecturas pueden ser proclamadas en lengua
vernácula.
7. Los
laicos que no obtienen el permiso parroquial, pueden apelar al
Obispo y, en última instancia, a la
Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
8. El
mismo derecho de recurrir a la Pontificia Comisión tiene el
Obispo que "por diversas razones se ve impedido" de aplicar las
reformas.
9. También
pueden celebrarse según el rito tridentino los
sacramentos del Bautismo,
Matrimonio, Penitencia, la Unción de los Enfermos y
la Confirmación; mientras que los sacerdotes pueden usar el
Breviario Romano de 1962.
10. Un
Obispo puede erigir una parroquia personal para las
celebraciones del antiguo Rito Romano.
11. La
Pontificia Comisión Ecclesia Dei "debe tener la forma, tareas y
normas de acción que el Romano Pontífice desee asignarle".
12. La
misma Comisión ejercerá la autoridad para mantener la vigilancia
sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo lo
decretado "ordenamos que sea firmado y ratificado para ser
observado a partir del 14 de septiembre de este año, fiesta de
la Exaltación de la Santa Cruz", concluye el Papa.
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