Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, Marzo de
2007
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Notificación sobre la obra del P. Jon Sobrino, S.I
Miércoles 14 de marzo de 2007
"JESUCRISTO LIBERADOR. LECTURA HISTÓRICO-TEOLÓGICA DE JESÚS DE
NAZARET (MADRID, 1991) Y "LA FE EN JESUCRISTO. ENSAYO DESDE LAS
VÍCTIMAS" (SAN SALVADOR, 1999)
Introducción
1. Después de un primer examen de los volúmenes, Jesucristo
liberador. Lectura histórico-teológica de Jesús de Nazaret
(Jesucristo) y La fe en Jesucristo. Ensayo desde las víctimas
(La fe), del R.P. Jon Sobrino S.J., la Congregación para la
Doctrina de la Fe, a causa de las imprecisiones y errores en
ellos encontrados, en el mes de octubre de 2001, tomó la
decisión de emprender un estudio ulterior y más profundo de
dichas obras. Dada la amplia divulgación de estos escritos y el
uso de los mismos en Seminarios y otros centros de estudio,
sobre todo en América Latina, se decidió seguir para este
estudio el "procedimiento urgente" regulado en los artículos
23-27 de la Agendi Ratio in Doctrinarum Examine.
Como resultado de tal examen, en el mes de julio de 2004 se
envió al Autor, a través del R.P. Peter Hans Kolvenbach S.J.,
Prepósito General de la Compañía de Jesús, un elenco de
proposiciones erróneas o peligrosas encontradas en los libros
citados.
En el mes de marzo de 2005 el P. Jon Sobrino envió a la
Congregación una "Respuesta al texto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe", la cual fue examinada en la Sesión Ordinaria
del 23 de noviembre de 2005. Se constató que, aunque en algunos
puntos el Autor había matizado parcialmente su pensamiento, la
Respuesta no resultaba satisfactoria, ya que, en sustancia,
permanecían los errores que habían dado lugar al envío del
elenco de proposiciones ya mencionado. Aunque la preocupación
del Autor por la suerte de los pobres es apreciable, la
Congregación para la Doctrina de la Fe se ve en la obligación de
indicar que las mencionadas obras del P. Sobrino presentan, en
algunos puntos, notables discrepancias con la fe de la Iglesia.
Se decidió por tanto publicar la presente Notificación, para
poder ofrecer a los fieles un criterio de juicio seguro, fundado
en la doctrina de la Iglesia, acerca de las afirmaciones de los
libros citados o de otras publicaciones del Autor. Se debe notar
que, en algunas ocasiones, las proposiciones erróneas se sitúan
en contextos en los que se encuentran otras expresiones que
parecen contradecirlas(1), pero no por ello pueden justificarse.
La Congregación no pretende juzgar las intenciones subjetivas
del Autor, pero tiene el deber de llamar la atención acerca de
ciertas proposiciones que no están en conformidad con la
doctrina de la Iglesia. Dichas proposiciones se refieren a: 1)
los presupuestos metodológicos enunciados por el Autor, en los
que funda su reflexión teológica, 2) la divinidad de Jesucristo,
3) la encarnación del Hijo de Dios, 4) la relación entre
Jesucristo y el Reino de Dios, 5) la autoconciencia de
Jesucristo y 6) el valor salvífico de su muerte.
I. Presupuestos metodológicos
2. En su libro Jesucristo liberador, el P. Jon Sobrino afirma:
"La cristología latinoamericana […] determina que su lugar, como
realidad sustancial, son los pobres de este mundo, y esta
realidad es la que debe estar presente y transir cualquier lugar
categorial donde se lleva a cabo" (p. 47). Y añade: "Los pobres
cuestionan dentro de la comunidad la fe cristológica y le
ofrecen su dirección fundamental" (p. 50); la "Iglesia de los
pobres es […] el lugar eclesial de la cristología, por ser una
realidad configurada por los pobres" (p. 51). "El lugar social,
es pues, el más decisivo para la fe, el más decisivo para
configurar el modo de pensar cristológico y el que exige y
facilita la ruptura epistemológica" (p. 52).
Aun reconociendo el aprecio que merece la preocupación por los
pobres y por los oprimidos, en las citadas frases, esta "Iglesia
de los pobres" se sitúa en el puesto que corresponde al lugar
teológico fundamental, que es sólo la fe de la Iglesia; en ella
encuentra la justa colocación epistemológica cualquier otro
lugar teológico.
El lugar eclesial de la cristología no puede ser la "Iglesia de
los pobres" sino la fe apostólica transmitida por la Iglesia a
todas las generaciones. El teólogo, por su vocación particular
en la Iglesia, ha de tener constantemente presente que la
teología es ciencia de la fe. Otros puntos de partida para la
labor teológica correrán el riesgo de la arbitrariedad y
terminarán por desvirtuar los contenidos de la fe misma(2).
3. La falta de la atención debida a las fuentes, a pesar de que
el Autor afirma que las considera "normativas", dan lugar a los
problemas concretos de su teología a los que nos referiremos más
adelante. En particular, las afirmaciones del Nuevo Testamento
sobre la divinidad de Cristo, su conciencia filial y el valor
salvífico de su muerte, de hecho, no reciben siempre la atención
debida. En los apartados sucesivos se tratarán estas cuestiones.
Es igualmente llamativo el modo como el Autor trata los grandes
concilios de la Iglesia antigua, que, según él, se habrían
alejado progresivamente de los contenidos del Nuevo Testamento.
Así, por ejemplo, se afirma: "Estos textos son útiles
teológicamente, además de normativos, pero son también limitados
y aun peligrosos, como hoy se reconoce sin dificultad" (La fe,
405-406). De hecho hay que reconocer el carácter limitado de las
fórmulas dogmáticas, que no expresan ni pueden expresar todo lo
que se contiene en los misterios de la fe, y deben ser
interpretadas a la luz de la Sagrada Escritura y la Tradición.
Pero no tiene ningún fundamento hablar de la peligrosidad de
dichas fórmulas, al ser interpretaciones auténticas del dato
revelado.
El desarrollo dogmático de los primeros siglos de la Iglesia,
incluidos los grandes concilios, es considerado por el P.
Sobrino como ambiguo y tambien negativo. No niega el carácter
normativo de las formulaciones dogmáticas, pero, en conjunto, no
les reconoce valor más que en el ámbito cultural en que
nacieron. No tiene en cuenta el hecho de que el sujeto
transtemporal de la fe es la Iglesia creyente y que los
pronunciamientos de los primeros concilios han sido aceptados y
vividos por toda la comunidad eclesial. La Iglesia sigue
profesando el Credo que surgió de los Concilios de Nicea (año
325) y de Constantinopla (año 381). Los primeros cuatro
concilios ecuménicos son aceptados por la gran mayoría de las
Iglesias y comunidades eclesiales de oriente y occidente. Si
usaron los términos y los conceptos de la cultura de su tiempo
no fue por adaptarse a ella; los concilios no significaron una
helenización del Cristianismo, sino más bien lo contrario. Con
la inculturación del mensaje cristiano la misma cultura griega
sufrió una trasformación desde dentro y pudo convertirse en
instrumento para la expresión y la defensa de la verdad bíblica.
II. La divinidad de Jesucristo.
4. Diversas afirmaciones del Autor tienden a disminuir el
alcance de los pasajes del Nuevo Testamento que afirman que
Jesús es Dios: "Jesús está íntimamente ligado a Dios, con lo
cual su realidad habrá que expresarla de alguna forma como
realidad que es de Dios (cf. Jn 20,28)" (La fe, 216). En
referencia a Jn 1,1 se afirma: "Con el texto de Juan […] de ese
logos no se dice todavía, en sentido estricto, que sea Dios
(consustancial al Padre), pero de él se afirma algo que será muy
importante para llegar a esta conclusión, su preexistencia, la
cual no connota algo puramente temporal, sino que dice relación
con la creación y relaciona al logos con la acción específica de
la divinidad" (La fe, 469). Según el Autor en el Nuevo
Testamento no se afirma claramente la divinidad de Jesús, sino
que sólo se establecen los presupuestos para ello: "En el Nuevo
Testamento […] hay expresiones que, en germen, llevarán a la
confesión de fe en la divinidad de Jesús" (La fe, 468-469). "En
los comienzos no se habló de Jesús como Dios ni menos de la
divinidad de Jesús, lo cual sólo acaeció tras mucho tiempo de
explicación creyente, casi con toda probabilidad después de la
caída de Jerusalén" (La fe, 214).
Sostener que en Jn 20,28 se afirma que Jesús es "de Dios" es un
error evidente, en cuanto en este pasaje se le llama "Señor" y
"Dios". Igualmente, en Jn 1,1 se dice que el Logos es Dios. En
otros muchos textos se habla de Jesús como Hijo y como Señor(3).
La divinidad de Jesús ha sido objeto de la fe de la Iglesia
desde el comienzo, mucho antes de que en el Concilio de Nicea se
proclamara su consustancialidad con el Padre. El hecho de que no
se use este término no significa que no se afirme la divinidad
de Jesús en sentido estricto, al contrario de lo que el Autor
parece insinuar.
Con sus aserciones de que la divinidad de Jesús ha sido afirmada
sólo después de mucho tiempo de reflexión creyente y que en el
Nuevo Testamento se halla solamente "en germen", el Autor
evidentemente tampoco la niega, pero no la afirma con la debida
claridad y da pie a la sospecha de que el desarrollo dogmático,
que reviste según él características ambiguas, ha llegado a esta
formulación sin una continuidad clara con el Nuevo Testamento.
Pero la divinidad de Jesús, está claramente atestiguada en los
pasajes del Nuevo Testamento a que nos hemos referido. Las
numerosas declaraciones conciliares en este sentido(4) se
encuentran en continuidad con cuanto en el Nuevo Testamento se
afirma de manera explícita y no solamente "en germen". La
confesión de la divinidad de Jesucristo es un punto
absolutamente esencial de la fe de la Iglesia desde sus orígenes
y se halla atestiguada desde el Nuevo Testamento.
III. La encarnación del Hijo de Dios.
5. Escribe el P. Sobrino: "Desde una perspectiva dogmática debe
afirmarse, y con toda radicalidad, que el Hijo (la segunda
persona de la Trinidad) asume toda la realidad de Jesús, y
aunque la fórmula dogmática nunca explica el hecho de ese ser
afectado por lo humano, la tesis es radical. El Hijo experimenta
la humanidad, la vida, el destino y la muerte de Jesús"
(Jesucristo, 308).
En este pasaje el Autor establece una distinción entre el Hijo y
Jesús que sugiere al lector la presencia de dos sujetos en
Cristo: el Hijo asume la realidad de Jesús; el Hijo experimenta
la humanidad, la vida, el destino y la muerte de Jesús. No
resulta claro que el Hijo es Jesús y que Jesús es el Hijo. En el
tenor literal de estas frases, el P. Sobrino refleja la llamada
teología del homo assumptus, que resulta incompatible con la fe
católica, que afirma la unidad de la persona de Jesucristo en
las dos naturalezas, divina y humana, según las formulaciones de
los Concilios de Éfeso(5) y sobre todo de Calcedonia, que
afirma: "...enseñamos que hay que confesar a un solo y mismo
Hijo y Señor nuestro Jesucristo: perfecto en la divinidad y
perfecto en la humanidad; verdaderamente Dios y verdaderamente
hombre de alma racional y cuerpo; consustancial con el Padre
según la divinidad, y consustancial con nosotros según la
humanidad, en todo semejante a nosotros excepto en el pecado
(cf. Heb 4,15), engendrado del Padre antes de los siglos según
la divinidad, y en los últimos días, por nosotros y por nuestra
salvación, engendrado de María Virgen, la madre de Dios, según
la humanidad; que se ha de reconocer a un solo y mismo Cristo
Señor, Hijo unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin
cambio, sin división, sin separación"(6). De igual modo se
expresó el Papa Pío XII en la encíclica Sempiternus Rex: "…el
Concilio de Calcedonia, en perfecto acuerdo con el de Éfeso,
afirma claramente que una y otra naturaleza de nuestro Redentor
concurren «en una sola persona y subsistencia», y prohíbe poner
en Cristo dos individuos, de modo que se pusiera junto al Verbo
un cierto «hombre asumido», dueño de su total autonomía"(7).
6. Otra dificultad en la visión cristológica del P. Sobrino
deriva de su insuficiente comprensión de la communicatio
idiomatum. En efecto, según él, "la comprensión adecuada de la
communicatio idiomatum" sería la siguiente: "lo humano limitado
se predica de Dios, pero lo divino ilimitado no se predica de
Jesús" (La fe, 408; cf. 500).
En realidad, la unidad de la persona de Cristo "en dos
naturalezas", afirmada por el Concilio de Calcedonia, tiene como
consecuencia inmediata la llamada communicatio idiomatum, es
decir, la posibilidad de referir las propiedades de la divinidad
a la humanidad y viceversa. En virtud de esta posibilidad ya el
Concilio de Éfeso definió que María era theotókos: "Si alguno no
confiesa que el Emmanuel es en verdad Dios y que por eso la
santa Virgen es madre de Dios, pues dio a luz según la carne al
Verbo de Dios hecho carne, sea anatema"(8). "Si alguno atribuye
a dos personas o a dos hipóstasis las expresiones contenidas en
los escritos evangélicos y apostólicos, o dichas sobre Cristo
por los santos o por él mismo sobre sí mismo, y unas las
atribuye al hombre, considerado propiamente como distinto del
Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al solo Verbo de
Dios Padre, sea anatema"(9). Como fácilmente se deduce de estos
textos la "comunicación de idiomas" se aplica en los dos
sentidos, lo humano se predica de Dios y lo divino del hombre.
Ya el Nuevo Testamento afirma que Jesús es Señor(10), y que
todas las cosas han sido creadas por medio de él(11). En el
lenguaje cristiano es posible decir, y se dice por ejemplo, que
Jesús es Dios, que es creador y omnipotente. Y el Concilio de
Éfeso sancionó el uso de llamar a María madre de Dios. No es por
tanto correcto decir que no se predica de Jesús lo divino
ilimitado. Esta afirmación del Autor sería comprensible
solamente en el contexto de la cristología del homo assumptus en
la que no resulta clara la unidad de la persona de Jesús: es
evidente que no se podrían predicar de una persona humana los
atributos divinos. Pero esta cristología no es en absoluto
compatible con la enseñanza de los Concilios de Éfeso y
Calcedonia sobre la unidad de la persona en dos naturalezas. La
comprensión de la communicatio idiomatum que el Autor presenta
revela por tanto una concepción errónea del misterio de la
encarnación y de la unidad de la persona de Jesucristo.
IV. Jesucristo y el Reino de Dios
7. El P. Sobrino desarrolla una visión peculiar acerca de la
relación entre Jesús y el Reino de Dios. Se trata de un punto de
especial interés en sus obras. Según el Autor, la persona de
Jesús, como mediador, no se puede absolutizar, sino que se ha de
contemplar en su relacionalidad hacia el Reino de Dios, que es
evidentemente considerado algo distinto de Jesús mismo: "Esta
relacionalidad histórica la analizaremos después en detalle,
pero digamos ahora que este recordatorio es importante […]
cuando se absolutiza al mediador Cristo y se ignora su
relacionalidad constitutiva hacia la mediación, el reino de
Dios" (Jesucristo, 32). "Ante todo, hay que distinguir entre
mediador y mediación de Dios. El reino de Dios, formalmente
hablando, no es otra cosa que la realización de la voluntad de
Dios para este mundo, a lo cual llamamos mediación. A esa
mediación […] está asociada una persona (o grupo) que la anuncia
e inicia, y a ello llamamos mediador. En este sentido puede y
debe decirse que, según la fe, ya ha aparecido el mediador
definitivo, último y escatológico del reino de Dios, Jesús […].
Desde esta perspectiva pueden entenderse también las bellas
palabras de Orígenes al llamar a Cristo la autobasileia de Dios,
el reino de Dios en persona, palabras importantes que describen
bien la ultimidad del mediador personal del reino, pero
peligrosas si adecúan a Cristo con la realidad del reino"
(Jesucristo, 147). "Mediador y mediación se relacionan, pues,
esencialmente, pero no son lo mismo. Siempre hay un Moisés y una
tierra prometida, un Monseñor Romero y una justicia anhelada.
Ambas cosas, juntas, expresan la totalidad de la voluntad de
Dios, pero no son lo mismo" (Jesucristo, 147). Por otra parte la
condición de mediador de Jesús le viene sólo de su humanidad:
"La posibilidad de ser mediador no le viene, pues, a Cristo de
una realidad añadida a lo humano sino que le viene del ejercicio
de lo humano" (La fe, 253).
El Autor afirma ciertamente la existencia de una relación
especial entre Jesucristo (mediador) y el Reino de Dios
(mediación), en cuanto Jesús es el mediador definitivo, último y
escatológico del Reino. Pero en los pasajes citados, Jesús y el
Reino se distinguen de tal manera que el vínculo entre ambos
resulta privado de su contenido peculiar y de su singularidad.
No se explica correctamente el nexo esencial existente entre el
mediador y la mediación, por usar sus mismas palabras. Además,
al afirmarse que la posibilidad de ser mediador le viene a
Cristo del ejercicio de lo humano se excluye que su condición de
Hijo de Dios tenga relevancia para su misión mediadora.
No es suficiente hablar de una conexión íntima o de una relación
constitutiva entre Jesús y el Reino o de una "ultimidad del
mediador", si éste nos remite a algo que es distinto de él
mismo. Jesucristo y el Reino en un cierto sentido se
identifican: en la persona de Jesús el Reino ya se ha hecho
presente. Esta identidad ha sido puesta de relieve desde la
época patrística(12). El Papa Juan Pablo II afirma en la
encíclica Redemptoris Missio: "La predicación de la Iglesia
primitiva se ha centrado en el anuncio de Jesucristo, con el que
se identifica el Reino de Dios"(13). "Cristo no solamente ha
anunciado el Reino, sino que en él el Reino mismo se ha hecho
presente y se ha cumplido"(14). "El Reino de Dios no es un
concepto, una doctrina, un programa […], sino que es ante todo
una persona que tiene el rostro y el nombre de Jesús de Nazaret,
imagen del Dios invisible. Si se separa el Reino de Jesús ya no
se tiene el Reino de Dios revelado por él"(15).
Por otra parte la singularidad y unicidad de la mediación de
Cristo ha sido siempre afirmada en la Iglesia. Gracias a su
condición de "Hijo unigénito de Dios", es la "autorevelación
definitiva de Dios"(16). Por ello su mediación es única,
singular, universal e insuperable: "…se puede y se debe decir
que Jesucristo tiene, para el género humano y su historia, un
significado y un valor singular y único, sólo de él propio,
exclusivo, universal y absoluto. Jesús es, en efecto, el Verbo
de Dios hecho hombre para la salvación de todos"(17).
V. La autoconciencia de Jesucristo.
8. El P. Sobrino afirma, citando a L. Boff, que "Jesús fue un
extraordinario creyente y tuvo fe. La fe fue el modo de existir
de Jesús" (Jesucristo, 203). Y por su cuenta añade: "Esta fe
describe la totalidad de la vida de Jesús" (Jesucristo, 206). El
Autor justifica su posición aduciendo al texto de Heb 12,2: "En
forma lapidaria la carta [a los Hebreos] dice con una claridad
que no tiene paralelo en el Nuevo Testamento que Jesús se
relacionó con el misterio de Dios en la fe. Jesús es el que ha
vivido originariamente y en plenitud la fe (12,2)" (La fe, 256).
Añade todavía: "Por lo que toca a la fe, Jesús es presentado, en
vida, como un creyente como nosotros, hermano en lo teologal,
pues no se le ahorró el tener que pasar por ella. Pero es
presentado también como hermano mayor, porque vivió la fe
originariamente y en plenitud (12,2). Y es el modelo, aquel en
quien debemos tener los ojos fijos para vivir nuestra propia fe"
(La fe, 258).
La relación filial de Jesús con el Padre, en su singularidad
irrepetible no aparece con claridad en los pasajes citados; más
aún, estas afirmaciones llevan más bien a excluirla.
Considerando el conjunto del Nuevo Testamento no se puede
sostener que Jesús sea "un creyente como nosotros". En el
evangelio de Juan se habla de la "visión" del Padre por parte de
Jesús: "Aquel que ha venido de Dios, éste ha visto al
Padre"(18). Igualmente la intimidad única y singular de Jesús
con el Padre se encuentra atestiguada en los evangelios
sinópticos(19).
La conciencia filial y mesiánica de Jesús es la consecuencia
directa de su ontología de Hijo de Dios hecho hombre. Si Jesús
fuera un creyente como nosotros, aunque de manera ejemplar, no
podría ser el revelador verdadero que nos muestra el rostro del
Padre. Son evidentes las conexiones de este punto con cuanto se
ha dicho en el n. IV sobre la relación de Jesús con el Reino, y
se dirá a continuación en el n. VI sobre el valor salvífico que
Jesús atribuyó a su muerte. En la reflexión del Autor desaparece
de hecho el carácter único de la mediación y de la revelación de
Jesús, que de esta manera queda reducido a la condición de
revelador que podemos atribuir a los profetas o a los místicos.
Jesús, el Hijo de Dios hecho carne, goza de un conocimiento
íntimo e inmediato de su Padre, de una "visión", que ciertamente
va más allá de la fe. La unión hipostática y su misión de
revelación y redención requieren la visión del Padre y el
conocimiento de su plan de salvación. Es lo que indican los
textos evangélicos ya citados.
Esta doctrina ha sido expresada en diversos textos magisteriales
de los últimos tiempos: "Aquel amorosísimo conocimiento que
desde el primer momento de su encarnación tuvo de nosotros el
Redentor divino, está por encima de todo el alcance escrutador
de la mente humana; toda vez que, en virtud de aquella visión
beatífica de que gozó apenas acogido en el seno de la madre de
Dios"(20).
Con una terminología algo diversa insiste también en la visión
del Padre el Papa Juan Pablo II: "Fija [Jesús] sus ojos en el
Padre. Precisamente por el conocimiento y la experiencia que
sólo él tiene de Dios, incluso en este momento de oscuridad ve
límpidamente la gravedad del pecado y sufre por esto. Sólo él,
que ve al Padre y lo goza plenamente, valora profundamente qué
significa resistir con el pecado a su amor"(21).
También el Catecismo de la Iglesia Católica habla del
conocimiento inmediato que Jesús tiene del Padre: "Es ante todo
el caso del conocimiento íntimo e inmediato que el Hijo de Dios
hecho hombre tiene de su Padre"(22). "El conocimiento humano de
Cristo, por su unión con la Sabiduría divina en la persona del
Verbo encarnado gozaba de la plenitud de la ciencia de los
designios eternos que había venido a revelar"(23).
La relación de Jesús con Dios no se expresa correctamente
diciendo que era un creyente como nosotros. Al contrario, es
precisamente la intimidad y el conocimiento directo e inmediato
que él tiene del Padre lo que le permite revelar a los hombres
el misterio del amor divino. Sólo así nos puede introducir en
él.
VI. El valor salvífico de la muerte de Jesús.
9. Algunas afirmaciones del P. Sobrino hacen pensar que, según
él, Jesús no ha atribuido a su muerte un valor salvífico:
"Digamos desde el principio que el Jesús histórico no interpretó
su muerte de manera salvífica, según los modelos soteriólogicos
que, después, elaboró el Nuevo Testamento: sacrificio
expiatorio, satisfacción vicaria […]. En otras palabras, no hay
datos para pensar que Jesús otorgara un sentido absoluto
trascendente a su propia muerte, como hizo después el Nuevo
Testamento" (Jesucristo, 261). "En los textos evangélicos no se
puede encontrar inequívocamente el significado que Jesús otorgó
a su propia muerte" (ibidem). "…puede decirse que Jesús va a la
muerte con confianza y la ve como último acto de servicio, más
bien a la manera de ejemplo eficaz y motivante para otros que a
la manera de mecanismo de salvación para otros. Ser fiel hasta
el final, eso es ser humano" (Jesucristo, 263).
En un primer momento la afirmación del Autor parece limitada, en
el sentido de que Jesús no habría atribuido un valor salvífico a
su muerte con las categorías que después usó el Nuevo
Testamento. Pero después se afirma que no hay datos para pensar
que Jesús otorgara un sentido absoluto trascendente a su propia
muerte. Se dice sólo que va a la muerte con confianza y le
atribuye un valor de ejemplo motivante para otros. De esta
manera los numerosos pasajes del Nuevo Testamento que hablan del
valor salvífico de la muerte de Cristo(24) resultan privados de
toda conexión con la conciencia de Cristo durante su vida
mortal. No se toman debidamente en consideración los pasajes
evangélicos en los que Jesús atribuye a su muerte un significado
en orden a la salvación; en particular Mc 10,45(25): "el Hijo
del hombre no ha venido a ser servido sino a servir y a dar su
vida como rescate por muchos"; y las palabras de la institución
de la eucaristía: "Ésta es mi sangre de la alianza, que va a ser
derramada por muchos"(26). De nuevo aparece aquí la dificultad a
la que antes se ha hecho mención en cuanto al uso que el P.
Sobrino hace del Nuevo Testamento. Los datos neotestamentarios
ceden el paso a una hipotética reconstrucción histórica, que es
errónea.
10. Pero el problema no se reduce a la conciencia con la que
Jesús habría afrontado su muerte y al significado que él le
habría dado. El P. Sobrino expone también su punto de vista
respecto al significado soteriológico que se debe atribuir a la
muerte de Cristo: "Lo salvífico consiste en que ha aparecido
sobre la tierra lo que Dios quiere que sea el ser humano […]. El
Jesús fiel hasta la cruz es salvación, entonces, al menos en
este sentido: es revelación del homo verus, es decir, de un ser
humano en el que resultaría que se cumplen tácticamente las
características de una verdadera naturaleza humana […]. El hecho
mismo de que se haya revelado lo humano verdadero contra toda
expectativa, es ya buena noticia, y por ello, es ya en sí mismo
salvación […]. Según esto, la cruz de Jesús como culminación de
toda su vida puede ser comprendida salvíficamente. Esta eficacia
salvífica se muestra más bien a la manera de la causa ejemplar
que de la causa eficiente. Pero no quita esto que no sea eficaz
[…]. No se trata pues de causalidad eficiente, sino de
causalidad ejemplar" (Jesucristo, 293-294).
Por supuesto, hay que conceder todo su valor a la eficacia del
ejemplo de Cristo, que el Nuevo Testamento menciona
explícitamente(27). Es una dimensión de la soteriología que no
se debe olvidar. Pero no se puede reducir la eficacia de la
muerte de Jesús al ejemplo, o, según las palabras del Autor, a
la aparición del homo verus, fiel a Dios hasta la cruz. El P.
Sobrino usa en el texto citado expresiones como "al menos" y
"más bien", que parecen dejar abierta la puerta a otras
consideraciones. Pero al final esta puerta se cierra con una
explícita negación: no se trata de causalidad eficiente, sino de
causalidad ejemplar. La redención parece reducirse a la
aparición del homo verus, manifestado en la fidelidad hasta la
muerte. La muerte de Cristo es exemplum y no sacramentum (don).
La redención se reduce al moralismo. Las dificultades
cristológicas notadas ya en relación con el misterio de la
encarnación y la relación con el Reino afloran aquí de nuevo.
Sólo la humanidad entra en juego, no el Hijo de Dios hecho
hombre por nosotros y por nuestra salvación. Las afirmaciones
del Nuevo Testamento y de la Tradición y el Magisterio de la
Iglesia sobre la eficacia de la redención y de la salvación
operadas por Cristo no pueden reducirse al buen ejemplo que éste
nos ha dado. El misterio de la encarnación, muerte y
resurrección de Jesucristo, el Hijo de Dios hecho hombre, es la
fuente única e inagotable de la redención de la humanidad, que
se hace eficaz en la Iglesia mediante los sacramentos.
Afirma el Concilio de Trento en el Decreto sobre la
justificación: "…el Padre celestial, «Padre de la misericordia y
Dios de toda consolación» (2 Cor 1,3), cuando llegó la
bienaventurada «plenitud de los tiempos» (Ef 1,10; Gál 4,4)
envió a los hombres a su Hijo Cristo Jesús […], tanto para
redimir a los judíos «que estaban bajo la ley» (Gál 4,5) como
para que «las naciones que no seguían la justicia, aprehendieran
la justicia» (Rom 9,30) y todos «recibieran la adopción de
hijos» (Gál 4,5). A éste «propuso Dios como propiciador por la
fe en su sangre» (Rom 3,25), «por nuestros pecados, y no sólo
por los nuestros sino por los de todo el mundo» (1jn 2,2)"(28).
Se afirma en el mismo decreto que la causa meritoria de la
justificación es Jesús, Hijo unigénito de Dios, "el cual,
«cuando éramos enemigos» (Rom 5,10), «por la excesiva caridad
con que nos amó» (Ef 2,4) nos mereció la justificación con su
santísima pasión en el leño de la cruz, y satisfizo por nosotros
a Dios Padre"(29).
El Concilio Vaticano II enseña: "El Hijo de Dios, en la
naturaleza humana que unió a sí, venciendo la muerte con su
muerte y resurrección, redimió al hombre y lo transformó en una
criatura nueva (cf. Gál 6,15; 2Cor 5,17). A sus hermanos,
convocados de entre todas las gentes, los constituyó
místicamente como su cuerpo, comunicándoles su Espíritu. La vida
de Cristo en este cuerpo se comunica a los creyentes, que se
unen misteriosa y realmente a Cristo que ha padecido y ha sido
glorificado por medio de los sacramentos"(30).
El Catecismo de la Iglesia Católica indica a su vez: "Este
designio divino de salvación por la muerte del Siervo, el Justo,
había sido anunciado previamente en las Escrituras como misterio
de Redención universal, es decir, de rescate que libera a los
hombres de la esclavitud del pecado. San Pablo confiesa, en una
profesión de fe que dice haber «recibido, que Cristo murió por
nuestros pecados según las Escrituras» (1 Cor 15,3). La muerte
redentora de Jesús cumple en particular la profecía del Siervo
sufriente. Jesús mismo ha presentado el sentido de su vida y de
su muerte a la luz del Siervo sufriente"(31).
Conclusión
11. La teología nace de la obediencia al impulso de la verdad
que tiende a comunicarse y del amor que desea conocer cada vez
mejor a aquel que ama, Dios mismo, cuya bondad hemos reconocido
en el acto de fe(32). Por eso, la reflexión teológica no puede
tener otra matriz que la fe de la Iglesia. Solamente a partir de
la fe eclesial, el teólogo puede adquirir, en comunión con el
Magisterio, una inteligencia más profunda de la palabra de Dios
contenida en la Escritura y transmitida por la Tradición viva de
la Iglesia(33).
La verdad revelada por Dios mismo en Jesucristo, y transmitida
por la Iglesia, constituye, pues, el principio normativo último
de la teología(34), y ninguna otra instancia puede superarla. En
su referencia a este manantial perenne, la teología es fuente de
auténtica novedad y luz para los hombres de buena voluntad. Por
este motivo la investigación teológica dará frutos tanto más
abundantes y maduros, para el bien de todo el pueblo de Dios y
de toda la humanidad, cuanto más se inserte en la corriente viva
que, gracias a la acción del Espíritu Santo, procede de los
apóstoles y que ha sido enriquecida con la reflexión creyente de
las generaciones que nos han precedido. Es el Espíritu Santo
quién introduce a la Iglesia en la plenitud de la verdad (35), y
sólo en la docilidad a este "don de lo alto" la teología es
realmente eclesial y está al servicio de la verdad.
El fin de la presente Notificación es, precisamente, hacer notar
a todos los fieles la fecundidad de una reflexión teológica que
no teme desarrollarse dentro del flujo vital de la Tradición
eclesial.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, durante la Audiencia concedida
al suscrito Cardenal Prefecto el 13 de octubre de 2006, ha
aprobado la presente Notificación, decidida en la Sesión
Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea publicada.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, el 26 de noviembre de 2006, Fiesta de N. S. Jesucristo
Rey del Universo.
William Cardenal LEVADA
Prefecto
+ Angelo AMATO, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
NOTAS:
(1) Cf. p. ej. infra el n. 6.
(2) Cf. Conc. Vaticano II, Decr. Optatam Totius, 16; Juan Pablo
II, Carta Enc. Fides et Ratio, 65: AAS 91 (1999), 5-88.
(3) Cf. Cf. 1Tes 1,10; Flp 2,5-11; 1Cor 12,3; Rom 1,3-4; 10,9;
Col 2,9, etc..
(4) Cf. los Concilios de Nicea, DH 125; Constantinopla, DH 150;
Éfeso, DH 250-263; Calcedonia DH 301-302.
(5) Cf. DH 252-263.
(6) Cf. DH 301.
(7) PIO XII, Carta Enc. Sempiternus Rex: AAS 43 (1951), 638; DH
3905.
(8) Conc.
De Éfeso, Anathematismi Cyrilli Alex., DH 252.
(9) Ibidem, DH 255.
(10) 1Cor 12,3; Flp 2,11.
(11) Cf. 1Cor 8,6.
(12) Cf. Orígines, In Mt. Hom., 14,7; Tertuliano, Adv.
Marcionem, IV 8; Hilario de Poitiers, Com.
In Mt. 12,17.
(13) Juan Pablo II, Carta Enc.
Redemptoris Missio, 16: AAS 83 (1991), 249-340.
(14) Ibidem,18.
(15) Ibidem.
(16) Ibidem,5.
(17) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus
Iesus, 15: AAS 92 (2000), 742-765.
(18) Jn 6,46; cf. También Jn 1,18.
(19) Cf. Mt. 11,25-27; Lc 10,21-22.
(20) Pio XII, Carta Enc. Mystici Corporis, 75: AAS 35 (1943)
230; DH 3812.
(21) Juan Pablo II, Carta Apost. Novo Millennio Ineunte, 26: AAS
93 (2001), 266-309.
(22) Catecismo de la Iglesia Católica, 473.
(23) Catecismo de la Iglesia Católica, 474.
(24) Cf. P. Ej. Rom 3,25; 2Cor 5,21; 1Jn 2,2 etc.
(25) Cf. Mt 20,28.
(26) Mc. 14,24; cf. Mt 26,28; Lc 22,20.
(27) Cf. Jn 13,15; 1Pe 2,21.
(28) Conc. di Trento, Decr.
De juistificatione, DH 1522.
(29) Ibidem, DH 1529, cf. DH 1560.
(30) Conc Vaticano II, Const.
Dogm. Lumen Gentium, 7.
(31) Catecismo de La Iglesia Católica, 601.
(32) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr.
Donum veritatis, 7: AAS 82 (1990), 1550-1570.
(33) Cf. Ibidem, 6.
(34) Cf. Ibidem, 10.
(35) Cf. Jn 16,13.
[Texto original: Español]
Fuente: www.vatican.va
Nota explicativa a la notificación sobre las obras del P. Jon
Sobrino, S.I.
1. El interés de la Iglesia por los pobres
Es función propia de la Congregación para la Doctrina de la Fe
promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en
todo el orbe católico1. En tal modo se quiere servir a la fe del
pueblo de Dios y en particular a sus miembros más sencillos y
pobres. La preocupación por los más sencillos y pobres es, desde
el inicio, uno de los rasgos que caracteriza la misión de la
Iglesia. Si es cierto, como también lo ha recordado el Santo
Padre, que «la primera pobreza de los pueblos es no conocer a
Cristo»2, entonces todos los hombres tienen derecho a conocer al
Señor Jesús, que es «esperanza de las naciones y salvador de los
pueblos», y a mayor razón cada cristiano tiene derecho de
conocer de modo adecuado, auténtico e integral, la verdad que la
Iglesia confiesa y expresa acerca de Cristo. Ese derecho es el
fundamento del deber correspondiente del magisterio eclesial de
intervenir cada vez que la verdad es puesta en peligro o negada.
Por todo ello, la Congregación se ha visto en el deber de
publicar la Notificación adjunta sobre algunas obras del P. Jon
Sobrino S.I. en las cuales se han encontrado diversas
proposiciones erróneas o peligrosas que pueden causar daño a los
fieles. El P. Sobrino, en sus obras, manifiesta preocupación por
la situación de los pobres y oprimidos especialmente en América
Latina. Esta preocupación es ciertamente la de la Iglesia
entera. La misma Congregación para la Doctrina de la Fe, en su
Instrucción Libertatis conscientia sobre libertad cristiana y
liberación, indicaba que «la miseria humana atrae la compasión
de Cristo Salvador que la ha querido cargar sobre sí e
identificarse con los "más pequeños de sus hermanos" (cf. Mt
25,40.45)» y que «la opción preferencial por los pobres, lejos
de ser un signo de particularismo o de sectarismo, manifiesta la
universalidad del ser y de la misión de la Iglesia. Dicha opción
no es exclusiva. Ésta es la razón por la que la Iglesia no puede
expresarla mediante categorías sociológicas o ideológicas
reductivas, que harían de esta preferencia una opción partidista
y de naturaleza conflictiva»3. Ya previamente la misma
Congregación, en la Instrucción Libertatis nuntius sobre algunos
aspectos de la teología de la liberación, había observado que
las advertencias sobre esta corriente teológica contenidas en el
documento no se podían interpretar como un reproche hacia
quienes deseaban ser fieles a la "opción preferencial por los
pobres" ni podían en modo alguno servir de excusa a quienes se
muestran indiferentes a los gravísimos problemas de la miseria y
de la injusticia4.
Estas afirmaciones muestran con claridad la posición de la
Iglesia en este complejo problema: «Las desigualdades inicuas y
las opresiones de todo tipo que afectan hoy a millones de
hombres y mujeres están en abierta contradicción con el
Evangelio de Cristo y no pueden dejar tranquila la conciencia de
ningún cristiano. La Iglesia, dócil al Espíritu, avanza con
fidelidad por los caminos de la liberación auténtica. Sus
miembros son conscientes de sus flaquezas y de sus retrasos en
esta búsqueda. Pero una multitud de cristianos, ya desde el
tiempo de los Apóstoles, han dedicado sus fuerzas y sus vidas a
la liberación de toda forma de opresión y a la promoción de la
dignidad humana. La experiencia de los santos y el ejemplo de
tantas obras de servicio al prójimo constituyen un estímulo y
una luz para las iniciativas liberadoras que se imponen hoy»5.
2. Procedimiento para el examen de las doctrinas
A la Notificación arriba mencionada se ha llegado tras un atento
examen de los escritos del P. Sobrino según el procedimiento
establecido para el examen de las doctrinas. El modo de proceder
de la Congregación para la Doctrina de la Fe para formarse un
juicio sobre escritos que aparecen como problemáticos puede
explicarse brevemente. Cuando la Congregación considera que los
escritos de un autor determinado presentan dificultades desde el
punto de vista doctrinal, de tal manera que de ellos se deriva o
puede derivarse un daño grave para los fieles, se inicia un
procedimiento regulado por el Reglamento del 29 de junio de
1997, que fue en su día aprobado por el Papa Juan Pablo II 6.
El procedimiento ordinario prevé que se pida la opinión de
algunos peritos en la materia tratada. El parecer de los mismos,
junto con todas las noticias útiles para el examen del caso,
seguidamente se somete a la consideración de la Consulta, o sea,
la instancia de la Congregación formada por expertos en las
diferentes disciplinas teológicas. Toda la ponencia, incluyendo
el verbal de la discusión, la votación general y los votos
particulares de los Consultores sobre la eventual existencia en
los escritos de errores doctrinales u opiniones peligrosas, es
sometida al examen de la Sesión Ordinaria de la Congregación,
compuesta por los Cardenales y Obispos miembros del Dicasterio,
la cual examina minuciosamente toda la cuestión y decide si se
debe proceder o no a una contestación al Autor. La decisión de
la Sesión Ordinaria es sometida a la aprobación del Sumo
Pontífice. Si se decide proceder a la contestación, la lista de
proposiciones erróneas o peligrosas se comunica, a través del
Ordinario, al Autor, el cual dispone de tres meses útiles para
responder. Si la Sesión Ordinaria considera que la respuesta es
suficiente, no se procede ulteriormente. De lo contrario se
toman las medidas adecuadas. Una de éstas puede ser la
publicación de una Notificación en la que se detallan las
proposiciones erróneas o peligrosas encontradas en los escritos
del Autor.
Cuando se considera que los escritos son evidentemente erróneos
y de su divulgación podría derivar o ya deriva un grave daño a
los fieles7, el procedimiento se abrevia. Se nombra una Comisión
de expertos encargada de determinar las proposiciones erróneas y
peligrosas. El parecer de dicha Comisión se somete a la Sesión
Ordinaria de la Congregación. En el caso de que las
proposiciones se juzguen efectivamente erróneas y peligrosas,
después de la aprobación del Santo Padre, siempre a través del
Ordinario, se trasmiten al Autor, para que éste las corrija en
un plazo de dos meses útiles. Su respuesta es examinada por la
Sesión Ordinaria, que adopta las medidas oportunas.
3. El caso particular del P. Sobrino
En el presente caso, la misma Notificación indica los pasos que
se siguieron según el procedimiento urgente. Se optó por tal
procedimiento teniendo en cuenta entre otras razones la gran
difusión que, sobre todo en América Latina, han alcanzado las
obras del P. Jon Sobrino. En ellas se encontraron graves
deficiencias tanto de orden metodológico como de contenido. Sin
reproducir aquí cuanto en la Notificación se indica en detalle,
se hace notar que entre las deficiencias de orden metodológico
se encuentra la afirmación según la cual la Iglesia de los
pobres es el lugar eclesial de la cristología y ofrece la
dirección fundamental de la misma, olvidando que el único "lugar
eclesial" válido en la cristología, como de la teología en
general, es la fe apostólica, que la Iglesia transmite a todas
las generaciones. El P. Sobrino tiende a disminuir el valor
normativo de las afirmaciones del Nuevo Testamento y de los
grandes Concilios de la Iglesia antigua. Estos errores de índole
metodológica llevan a conclusiones no conformes con la fe de la
Iglesia acerca de puntos centrales de la misma: la divinidad de
Jesucristo, la encarnación del Hijo de Dios, la relación de
Jesús con el Reino de Dios, su autoconciencia, el valor
salvífico de su muerte.
Al respecto, la Congregación para la Doctrina de la Fe escribía:
«una reflexión teológica desarrollada a partir de una
experiencia particular puede constituir un aporte muy positivo,
ya que permite poner en evidencia algunos aspectos de la Palabra
de Dios, cuya riqueza total no ha sido aún plenamente percibida.
Pero para que esta reflexión sea verdaderamente una lectura de
la Escritura, y no una proyección sobre la Palabra de Dios de un
significado que no está contenido en ella, el teólogo ha de
estar atento a interpretar la experiencia de la que él parte a
la luz de la experiencia de la Iglesia misma. Esta experiencia
de la Iglesia brilla con singular resplandor y con toda su
pureza en la vida de los santos. Compete a los Pastores de la
Iglesia, en comunión con el Sucesor de Pedro, discernir su
autenticidad»8.
Por lo tanto, con esta Notificación, se espera ofrecer a los
pastores y a los fieles un criterio seguro, fundado en la
doctrina de la Iglesia para un juicio recto acerca de estas
cuestiones, muy relevantes tanto desde el punto de vista
teológico como pastoral.
NOTAS:
(1) Cf. JUAN PABLO II, Const. Apost. Pastor bonus, 48: AAS 80
(1988), 841-934)
(2) BENEDICTO XVI, Mensaje para la Cuaresma 2006.
(3) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instr. Libertatis
conscientia, 68: AAS 79 (1987), 554-599.
(4) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instr. Libertatis
nuntius, Proemio: AAS 76 (1984) 876-909.
(5) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instr. Libertatis
nuntius, 57.
(6) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Agendi Ratio in
Doctrinarum Examine: AAS 89 (1997) 830-835.
(7) Cf. ibidem, 23
(8) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instr. Libertatis
conscientia, 70
[Texto original: Español]
Fuente: www.vatican.va
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