Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, Oct-Nov de
2006
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Los derechos humanos como estilo de vida cristiano
GERARDO E. MARTÍNEZ-SOLANAS
Introducción
La estructura actual de la civilización descansa en el
derecho natural. La estabilidad de nuestra sociedad depende del
respeto mutuo como componente esencial de un estilo de vida que
nos iguala a nuestros semejantes, porque hemos tomado conciencia
de que nos conviene vivir en comunidad política para alcanzar,
mediante la colaboración, las metas comunes del progreso y el
bienestar.
Para que tales propósitos funcionen en un ambiente de
fraternidad, tenemos que reconocer en los demás las mismas
cualidades que aspiramos ostentar. Al hacerlo así, adoptamos un
estilo de vida que asume el derecho natural como principio
fundamental que sirve de cimiento a las relaciones humanas.
El derecho natural no es una ley escrita sino que se trata de
una evolución del pensamiento correlativa a los progresos de la
conciencia moral. Esta conciencia moral, que da luz al derecho
natural, es el resultado espontáneo de nuestra capacidad de
comprender nuestra propia trascendencia ante la creación.
Los cristianos identificamos esta conciencia moral y esta
trascendencia como una relación armoniosa de todas las leyes
naturales y espirituales que se manifiestan en todo lo creado
como una Conciencia Divina que inspira nuestras vidas y nuestras
acciones. El ser humano, al comprender su propia trascendencia,
recibe la Revelación, a través de las enseñanzas de Jesús, en su
ser interno. Esa es nuestra conciencia: una fuerza interna que
nos señala el camino a seguir por nuestra vida para cumplir con
la misión que nos da razón de ser y para la que hemos nacido.
Nuestra conciencia es la depositaria de esa evolución del
pensamiento y esa percepción moral que denominamos derecho
natural, que vive en nuestro ser interno y, por lo tanto, es
inherente e inalienable. Jacques Maritain nos dice claramente
que “la ley natural y la luz de la conciencia moral no nos
prescriben solamente cosas que se deben hacer o no hacer”, sino
que “también reconocen derechos” y, por lo tanto, añade que “la
verdadera filosofía de los derechos de la persona humana reposa
sobre la idea de la ley natural. Es la ley natural la que nos
prescribe nuestros deberes más fundamentales y en virtud de la
cual toda ley obliga, y es también la que nos asigna nuestros
derechos fundamentales”.(1)
Por lo tanto, al hablar de un estilo de vida que reconoce todos
estos principios y postulados, hablamos específicamente de un
estilo de vida cristiano que se basa en la tolerancia y el amor
como promotores de un propósito común que aspira a la
perfección.
Esas cualidades de tolerancia y amor propician la colaboración y
la fraternidad entre todos nosotros para seguir los dictados de
nuestra conciencia, que reflejan los principios inalienables del
derecho natural. Las enseñanzas cristianas se orientan a
reconocer este derecho natural que antecede a todas las leyes,
porque todo ser humano es una célula elemental de un solo y
mismo cuerpo, el de toda la Humanidad. Con esa convicción,
concebimos el Humanismo cristiano como una doctrina por la que
todos gozamos de los mismos derechos, nos beneficiamos del mismo
respeto y participamos de la misma libertad.
Este estilo de vida no puede dar frutos a nivel individual ni
colectivo si no damos la mayor importancia al eclecticismo, es
decir, al método que tiende a sintetizar lo mejor de todas las
doctrinas, sistemas y creencias, así como a su corolario, que no
es otro que la tolerancia. La tolerancia cristiana nos hace a
todos un poco eclécticos y abre las puertas del ecumenismo.
El enfoque que surge de este estilo de vida ha dado lugar al
concepto universal de los derechos humanos. Todas estas
convicciones nos hacen reconocer que todos tenemos los mismos
derechos para poder ser beneficiarios del mismo respeto y gozar
de la misma libertad, independientemente del país, la cultura,
la condición social o el régimen político de nuestro entorno.
Antecedentes
Desde Platón, Aristóteles y los Estoicos se viene hablando de la
Ley Natural. El concepto cobra profundidad y coherencia con la
Escolástica cristiana: Sto. Tomás de Aquino, Francisco de
Vitoria y otros elaboran las bases filosóficas de la Ley Natural
que han de evolucionar en tiempos modernos a lo que Tomás Hobbes
transforma en una doctrina estructurada que conocemos como
Derecho Natural y que se interpreta como una especie de Contrato
Social en una amplia corriente de pensamiento que desarrollan
tanto Hobbes como John Locke y Jean Jacques Rousseau. Este
último le da forma al Contrato Social como concepto jurídico en
su obra del mismo nombre (1762). Este Contrato Social consiste
en un acuerdo explícito entre los ciudadanos y sus gobernantes
por medio del cual la gestión de gobierno cobra legitimidad. A
través de este Contrato, los derechos naturales que emanan de la
Ley Natural se transforman en Derechos Civiles que quedan
codificados como obligaciones del Estado.
Es evidente que todas estas bases filosóficas fueron la fuente
inspiradora de un nuevo documento que organiza al Estado en sus
relaciones con el ciudadano: la Constitución Nacional. La
primera es la Constitución de los Estados Unidos de América, un
documento en el que participaron muchos pensadores de la época
guiados por Tomás Jefferson y su genial percepción del Estado y
sus funciones.
Todas las bases filosóficas que forman los pilares de esta
primera Constitución se sustentan en la Ley Natural y, por lo
tanto, en el concepto de que es Dios –un Ser Supremo o Creador –
el origen de todas las cosas y, por lo tanto, la esencia del
concepto de la dignidad plena del ser humano, de su
trascendencia y de sus derechos inherentes e inalienables.
Dentro de este proceso James Madison es el padre de la
codificación del Derecho Natural como principal arquitecto de lo
que hoy conocemos como la Carta de Derechos (Bill of Rights),
que es una serie de 10 enmiendas introducidas a la Constitución
norteamericana en 1791.
Esta Carta de Derechos, por lo tanto, es precursora de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se
debe principalmente a la influencia de Rousseau. Esta
Declaración, proclamada por la Asamblea Nacional durante la
Revolución Francesa, amplía el panorama de los derechos
proclamándolos Universales.
Los derechos humanos en el mundo moderno
Con estos antecedentes y como reacción a las conmociones bélicas
mundiales que asolaron la humanidad en el siglo XX con su
secuela de abusos y crueldad; tras la derrota del fascismo y el
conocimiento horrendo de sus atrocidades, las Naciones Unidas se
dieron a la tarea de elaborar un documento universal que
reconociera los derechos fundamentales de todos los seres
humanos.
El primer instrumento elaborado y aprobado fue la Declaración
Universal de Derechos Humanos que hoy día es obligatoria para
todos los estados Miembros de las Naciones Unidas. Empero, las
propias Naciones Unidas reconocen que:
“La lucha por los derechos
humanos está empezada desde los primeros tiempos de que se tiene
noticia. La historia registra el empezó de los visionarios y los
profetas, los filósofos, los legisladores, los hombres de estado
y los mártires en proclamar el anhelo constante de más libertad
...” (2)
Además, las Naciones Unidas ya
habían reconocido en el Preámbulo de su propia Carta
constitutiva su “fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas”. Por consiguiente, el Preámbulo de la Declaración
Universal reafirma que “la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana”.
Mecanismos de aplicación
La defensa de los derechos humanos no se detiene en la
Declaración Universal. Mientras que esta establece los
principios y reconoce los derechos, no contiene normas que
determinen su obligatoriedad. Por lo tanto, se redactó y aprobó
posteriormente un Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que compromete a los estados explícita y
elaboradamente a aceptar una interpretación común y universal de
la Declaración, y finalmente se firmó un Protocolo Facultativo
de este mismo Pacto que reconoce mecanismos burocráticos e
institucionales para poner en práctica todas estas disposiciones
y los medios jurídicos para hacer las denuncias y tomar medidas.
Más recientemente se han aprobado otros instrumentos que amplían
la perspectiva de los derechos humanos al ámbito de los derechos
económicos, sociales y culturales. Se firmó también un pacto
sobre estos derechos y otro Protocolo Facultativo. Estos cinco
instrumentos conforman lo que se conoce como Carta Internacional
de Derechos Humanos.
Finalmente, la Declaración y Programa de Acción de Viena,
proclamada en junio de 1993, después del derrumbe del imperio
soviético, permite descubrir otras innumerables atrocidades,
establece firmemente las obligaciones de los Estados y proclama
principios políticos tales como que:
“La democracia se basa en la
voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su
propio régimen político, económico, social y cultural, y en su
plena participación en todos los aspectos de la vida. En este
contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales en los planos nacional e
internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo
incondicional”.(3)
Este Programa de Acción habilita a
organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y
humanitarias en todos los países para que asistan activamente a
la comunidad internacional en este proceso de defensa de los
derechos humanos y las libertades fundamentales del ciudadano.
Abre las puertas también a la creación de tribunales
internacionales dedicados a esta tarea.
El resultado ha sido la creación y funcionamiento de muchos
organismos y oficinas que se encargan de la defensa de los
derechos humanos desde diferentes perspectivas y niveles.
Podemos destacar a nivel internacional, entre muchos otros, a la
Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la
Tortura, etc.
Derechos inherentes e inalienables y otros derechos humanos
Los derechos inherentes e inalienables implican todas las
libertades fundamentales que se reconocen al ser humano por
razón del Derecho Natural. Son los que se reconocen en la
Declaración Universal y se caracterizan porque su respeto y
aplicación NO implican cargos presupuestarios para el Estado ni
un sacrificio para sectores de la sociedad. Se nace con ellos y
el Estado sólo tiene la obligación de reconocerlos y
defenderlos.
Otros instrumentos internacionales mencionados incluyen derechos
económicos, sociales y culturales para los cuales el Estado SÍ
debe asignar un presupuesto y, en consecuencia, amplios sectores
de la sociedad tienen que aceptar una carga determinada para
satisfacerlos.
Tanto unos como otros, sin embargo, son indivisibles en el
concepto jurídico universal de los derechos humanos. No es
válido suprimir determinados derechos con el pretexto de poder
aplicar otros.
Esto quiere decir que están violando los derechos humanos en su
totalidad aquellos estados autoritarios o totalitarios que
justifican la supresión o restricción de los derechos civiles y
políticos con el pretexto de que su aplicación entorpece la
tarea del Estado para llevar a término planes económicos,
sociales y culturales encaminados a satisfacer los derechos de
la sociedad en esas esferas. Es así porque violan la esencia del
Contrato Social del Estado con sus ciudadanos que fundamenta la
legitimidad de las decisiones gubernamentales en la libre
determinación y la soberanía del pueblo que las sanciona.
La realidad es que todo estado constituido tiene facultades
suficientes para reconocer, respetar y defender los derechos
civiles y políticos; empero, muchos estados no tienen los medios
necesarios para poner en práctica los programas indispensables
para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales.
No obstante, el estado constituido tiene la obligación de
cumplir con los mandatos de impulsar los programas que el pueblo
le encomiende para facilitar la aplicación de los demás
derechos. Estos mandatos sólo pueden elaborarse en un ambiente
de plenos derechos civiles y libertades políticas.
El debate espurio sobre este tema se pone de manifiesto en el
hecho de que no es posible la existencia de un estado
autoritario ni totalitario en un ambiente donde impere el
respeto a los derechos civiles y políticos y de que la defensa y
aplicación irrestricta de éstos no resta medios a los esfuerzos
que pueden realizarse para promover los derechos económicos,
sociales y culturales. Los derechos civiles y políticos no
cuestan nada al Estado ni a la sociedad y no pueden, por lo
tanto, entorpecer los programas de desarrollo y bienestar que
favorezcan la promoción de los demás derechos, sino que, por el
contrario, facilitan esta tarea con el interés y el concurso de
sus ciudadanos.
Inspiración divina del estilo de vida cristiano
Lo más preocupante es que en ninguna parte de estos instrumentos
internacionales modernos se habla de la Ley Natural ni del
Derecho Natural, en un esfuerzo subrepticio de que se perciban
como disposiciones seculares y no tengan ningún viso
confesional. Por el contrario, los plantean como una obra de los
seres humanos que es resultado de una evolución democrática del
pensamiento social y jurídico. Se limitan a establecer una meta
o, como dice la propia Declaración Universal, “un ideal común”
que sirva de norma a la humanidad.
Como precisamente la garantía que ofrece el Derecho Natural a
todo ser humano estriba en el firme concepto de que su
procedencia divina antecede a toda ley y es de hecho Ley Suprema
y base de todas las leyes, el desafortunado intento moderno de
codificar los derechos humanos desconociendo estos principios
los hace perder fuerza y solidez en su aplicación. Los estados
signatarios que optan por violarlos se aprovechan de esta
deficiencia para aducir prioridades, costumbres y creencias como
pretextos que serían inadmisibles e impertinentes ante el
concepto indivisible, universal, inherente e inalienable que nos
ha legado el Derecho Natural.
En consecuencia, la falta de respeto que ostentan muchos países
por las disposiciones de estos instrumentos internacionales
defensores de los derechos humanos se basa en consideraciones
políticas y económicas y en la conservación del statu quo por
parte de las élites gobernantes, y no en los pretextos que
aducen esos gobiernos sobre valores culturales e imperativos
ideológicos. Son la consecuencia nefasta de atribuir sus
fundamentos a decisiones humanas. Si no reconocemos una ley
superior, esa Ley Natural de la que hablamos como consecuencia
del ordenamiento universal, que, según las enseñanzas cristianas
abarca todo lo existente y fija las leyes y normas que gobiernan
el macrocosmos y el microcosmos, dejaremos a merced de las
torpezas humanas el reconocimiento y la defensa de los derechos
de todos.
La base conceptual de los derechos humanos como Ley Natural que
antecede y trasciende todas las leyes humanas es indispensable
para evitar los abusos, la discriminación, la intolerancia y la
crueldad. De lo contrario, facultamos a los estados y los
gobiernos a decidir la represión de derechos y libertades por el
recurso mayoritario de una democracia transformada en oclocracia
o por el recurso malvado de la fuerza bajo un pretexto mesiánico
que se arroga el mando en nombre del bien común.
Tenemos que ser muy cuidadosos de no apoyar tendencias políticas
o ideológicas que alejen a la sociedad de la idea sublime de un
Dios que podamos comprender y llevar en nuestro corazón como
origen y fundamento de todas las cosas. Sin necesidad de
confrontar creencias religiosas, basta con que aspiremos a la
Verdad con una humilde predisposición ecléctica y ecuménica.
Las vicisitudes de la existencia nos impulsan a interrogarnos
sobre la razón de nuestra presencia sobre la Tierra. Esta
búsqueda de una justificación es natural, ya que forma parte
integral del alma humana y constituye el fundamento de su
evolución. Por otra parte, los acontecimientos que marcan la
historia no se justifican por el solo hecho de haber acaecido,
sino que postulan una razón que les es externa. Pensamos que
esta razón de ser se integra a sí misma en un proceso espiritual
que nos incita a cuestionar los misterios de la vida. De ahí el
interés que otorgamos al misticismo y a la “búsqueda de la
Verdad”. Si esta búsqueda es natural, nos sentimos elevados a la
esperanza y al optimismo por una convicción íntima de nuestra
naturaleza divina y por un instinto biológico de supervivencia.
A este respecto, la aspiración a la Trascendencia aparece como
una exigencia vital del ser humano y se convierte en un estilo
de vida que no sólo respeta a la creación y al espíritu divino
que es su origen sino también a nuestros semejantes en ese
concepto cristiano que nos iguala.
Esta igualdad cobra carácter jurídico en los instrumentos
internacionales y nacionales de derechos humanos que reconocen
nuestra trascendencia inherente e inalienable en la vida
económica, social y política de nuestras sociedades.
Notas
1-Jacques
Maritain: Los derechos del hombre: cristianismo y democracia,
Ediciones Palabra. Págs. 57 y 58.
2-Naciones Unidas: La repercusión de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; Cap. II, pág. 3.
3-Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Declaración y
Programa de Acción de Viena; Junio de 1993. Pág. 33.
Economista y Politólogo. Ex funcionario de Naciones Unidas.
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