Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, Ene-Feb de 2006

Los derechos de la persona

P. José Santiago Matheu

 

La reflexión que hemos propuesto en la edición última de Palabra sobre la “persona humana” nos conduce ahora a la proclamación de sus derechos.

Ese empeño encuentra actualmente esfuerzos claros y sostenidos en todos los que aspiran a un reconocimiento de la dignidad humana.
En una mirada a la vida desde el evangelio, según el propósito de nuestras reflexiones, vemos en estos derechos una magnífica y significativa ocasión para que se reconozca a Dios como autor de tal dignidad.

Desde hace algunos años la sociedad, en sus instancias mundiales, reconoce los derechos de las personas, pero esto no significa que tales derechos necesiten ser otorgados de esta manera, porque esa dignidad es connatural a la vida humana. Es decir que los derechos no brotan de un pacto entre personas o que son otorgados por cualquier autoridad, sino que surgen del hecho de pertenecer a la especie humana.

Para descubrirlo y comprenderlo basta la pura razón, pero resulta más sólido su fundamento natural si, desde la fe, se afirma que la dignidad humana fue otorgada por Dios, y que lamentablemente fue lesionada por el pecado, pero que mediante la encarnación Cristo la restauró.

De estos derechos podemos destacar algunas características.

  • La primera es su universalidad, esto es, son derechos de todos y para todos sin excepción de tiempo, lugar o sujeto.

  • Son además inviolables como nos refiere el Papa Pablo VI cuando en 1968 y dirigiéndose a la Conferencia Internacional sobre los Derechos del Hombre dice: “sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea”.

  • Son además inalienables porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a ninguno de sus semejantes y si lo hiciera iría contra su propia naturaleza. Es conveniente también destacar que para el conocimiento y el consiguiente respeto a los derechos humanos es necesaria una educación para la justicia.

Otro aspecto muy importante debe ser el fomento de las instituciones y organismos en favor de los derechos humanos.

Estas instancias deben existir no sólo nacionales sino también a niveles supranacionales y mundiales. Esta proposición pretende resolver un aspecto muy serio de la custodia de estos derechos, ya que cuando son las mismas autoridades de un país las que maltratan a sus ciudadanos no hay que inducir a que estos tengan que resignarse al silencio o la esclavitud o, de lo contrario, acudir al último recurso de la sublevación lamentablemente violenta. El argumento utilizado frecuentemente de que tal acción implicaría intervención o injerencia en los asuntos internos de otros países puede parecer un tanto hipócrita, porque aceptar los pactos de derechos humanos internacionales significa rechazar el principio de que un estado puede tratar a sus súbditos a su capricho, asumiendo el concepto de que la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen una cuestión esencialmente internacional.

Ya ha pasado a la historia aquella etapa en la que las naciones se consideraban y proclamaban “sociedades perfectas” contando con elementos suficientes que pudieran garantizar los derechos de todos sus miembros.

De esto nos dice Juan XXIII en su encíclica Pacem in Terris : “En las circunstancias actuales de la sociedad, tanto la construcción y forma de los Estados como el poder que tiene la autoridad pública en todas las naciones del mundo, deben considerarse insuficientes para promover el bien común de los pueblos” (No. 135)

Junto al tema de los derechos es necesario mostrar inseparablemente el relativo a los deberes del hombre.

La reflexión social desde la fe cristiana presenta una indiscutible complementariedad entre derechos y deberes indisolublemente unidos en primer lugar en la persona humana que es el sujeto titular.

Dijo Juan XXIII también en la Pacem in Terris antes citada: “...quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen”.

Este vínculo derecho-deber presenta también una dimensión social, porque volviendo a Pacem in Terris leemos: “En la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo”.

Todos los elementos que animan y regulan las relaciones del hombre son aplicables a las diferentes sociedades y naciones, lo que es verdad para el ser humano en lo individual, lo es también para los pueblos. Los derechos de las naciones son los derechos humanos considerados al nivel de sociedades y culturas.

Cada pueblo expresa su soberanía espiritual mediante su lengua y cultura. Así modela su vida según sus más genuinas tradiciones. Esto requiere un cuidado especial en el equilibrio entre particularidad y universalidad con un llamado a todas las naciones, recordándoles e insistiéndoles que su primer deber es vivir en paz, respeto y solidaridad. Pero tanto en la dimensión particular de cada uno como en las relaciones que marcan la existencia de los pueblos hay que hacer un acercamiento entre lo que se proclama y lo que se vive. Es comprobable que así como hay una especial y creciente sensibilidad hacia la persona humana y sus compromisos de relación, ésta se ve contradicha o negada por los muy frecuentes actos de violencia de nuestra realidad .

Sacerdote católico. Director de Cursillos de Cristiandad.