Periódico ecuménico cubano - Miami, Florida, Ene-Feb de
2006
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Los derechos de la persona
P. José Santiago Matheu
La reflexión que hemos propuesto
en la edición última de Palabra sobre la “persona humana” nos
conduce ahora a la proclamación de sus derechos.
Ese empeño encuentra actualmente esfuerzos claros y sostenidos
en todos los que aspiran a un reconocimiento de la dignidad
humana.
En una mirada a la vida desde el evangelio, según el propósito
de nuestras reflexiones, vemos en estos derechos una magnífica y
significativa ocasión para que se reconozca a Dios como autor de
tal dignidad.
Desde hace algunos años la sociedad, en sus instancias mundiales,
reconoce los derechos de las personas, pero esto no significa
que tales derechos necesiten ser otorgados de esta manera,
porque esa dignidad es connatural a la vida humana. Es decir que
los derechos no brotan de un pacto entre personas o que son
otorgados por cualquier autoridad, sino que surgen del hecho de
pertenecer a la especie humana.
Para descubrirlo y comprenderlo basta la pura razón, pero
resulta más sólido su fundamento natural si, desde la fe, se
afirma que la dignidad humana fue otorgada por Dios, y que
lamentablemente fue lesionada por el pecado, pero que mediante
la encarnación Cristo la restauró.
De estos derechos podemos destacar algunas características.
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La primera es su universalidad,
esto es, son derechos de todos y para todos sin excepción de
tiempo, lugar o sujeto.
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Son además inviolables como
nos refiere el Papa Pablo VI cuando en 1968 y dirigiéndose a
la Conferencia Internacional sobre los Derechos del Hombre
dice: “sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo
no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente
asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y
con referencia a quien sea”.
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Son además inalienables porque
nadie puede privar legítimamente de estos derechos a ninguno
de sus semejantes y si lo hiciera iría contra su propia
naturaleza. Es conveniente también destacar que para el
conocimiento y el consiguiente respeto a los derechos
humanos es necesaria una educación para la justicia.
Otro aspecto muy importante debe
ser el fomento de las instituciones y organismos en favor de los
derechos humanos.
Estas instancias deben existir no sólo nacionales sino también a
niveles supranacionales y mundiales. Esta proposición pretende
resolver un aspecto muy serio de la custodia de estos derechos,
ya que cuando son las mismas autoridades de un país las que
maltratan a sus ciudadanos no hay que inducir a que estos tengan
que resignarse al silencio o la esclavitud o, de lo contrario,
acudir al último recurso de la sublevación lamentablemente
violenta. El argumento utilizado frecuentemente de que tal
acción implicaría intervención o injerencia en los asuntos
internos de otros países puede parecer un tanto hipócrita,
porque aceptar los pactos de derechos humanos internacionales
significa rechazar el principio de que un estado puede tratar a
sus súbditos a su capricho, asumiendo el concepto de que la
protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales constituyen una cuestión esencialmente
internacional.
Ya ha pasado a la historia aquella etapa en la que las naciones
se consideraban y proclamaban “sociedades perfectas” contando
con elementos suficientes que pudieran garantizar los derechos
de todos sus miembros.
De esto nos dice Juan XXIII en su encíclica Pacem in Terris :
“En las circunstancias actuales de la sociedad, tanto la
construcción y forma de los Estados como el poder que tiene la
autoridad pública en todas las naciones del mundo, deben
considerarse insuficientes para promover el bien común de los
pueblos” (No. 135)
Junto al tema de los derechos es necesario mostrar
inseparablemente el relativo a los deberes del hombre.
La reflexión social desde la fe cristiana presenta una
indiscutible complementariedad entre derechos y deberes
indisolublemente unidos en primer lugar en la persona humana que
es el sujeto titular.
Dijo Juan XXIII también en la Pacem in Terris antes citada: “...quienes,
al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o
no les dan importancia debida, se asemejan a los que derriban
con una mano lo que con la otra construyen”.
Este vínculo derecho-deber presenta también una dimensión
social, porque volviendo a Pacem in Terris leemos: “En la
sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre
corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo”.
Todos los elementos que animan y regulan las relaciones del
hombre son aplicables a las diferentes sociedades y naciones, lo
que es verdad para el ser humano en lo individual, lo es también
para los pueblos. Los derechos de las naciones son los derechos
humanos considerados al nivel de sociedades y culturas.
Cada pueblo expresa su soberanía espiritual mediante su lengua y
cultura. Así modela su vida según sus más genuinas tradiciones.
Esto requiere un cuidado especial en el equilibrio entre
particularidad y universalidad con un llamado a todas las
naciones, recordándoles e insistiéndoles que su primer deber es
vivir en paz, respeto y solidaridad. Pero tanto en la dimensión
particular de cada uno como en las relaciones que marcan la
existencia de los pueblos hay que hacer un acercamiento entre lo
que se proclama y lo que se vive. Es comprobable que así como
hay una especial y creciente sensibilidad hacia la persona
humana y sus compromisos de relación, ésta se ve contradicha o
negada por los muy frecuentes actos de violencia de nuestra
realidad .
Sacerdote católico. Director de Cursillos de Cristiandad.
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